No hay registro de un proceso de revocatoria del refugio de Rafael Correa
Ni a nivel diplomático ni judicial se confirma una supuesta decisión belga sobre el estatus de refugiado del que goza el expresidente, sentenciado por corrupción y prófugo de la Justicia.
El miércoles de esta semana, en la plataforma de videos TikTok, se compartió una publicación que afirmaba que Bélgica revocaría el estatus de refugiado del expresidente Rafael Correa, sentenciado por corrupción y prófugo de la Justicia. Esta información se presentó sin respaldo, limitándose a un texto en formato audiovisual que simulaba una noticia de última hora en televisión.
Además, no existe registro de que, efectivamente, este proceso se esté dando. Por eso, calificamos este contenido como falso. Verificamos que este “post” no presenta un respaldo de lo que afirma ni especifica fechas concretas. Sin ninguna fuente que respalde tal aseveración, que en consecuencia queda como una simple especulación.
Ante esta situación, contactamos a la oficina en Lima de la Embajada del Reino de Bélgica para Ecuador, Perú y Bolivia. Una funcionaria asistente del embajador Mark Van de Vreken nos informó que la legación diplomática no tiene ninguna información al respecto.
Además, realizamos un pedido formal de información a la Cancillería y al despacho de la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia sobre los resultados concretos de las gestiones realizadas por ambas instituciones después de la decisión de Bélgica de conceder el mencionado estatus de refugio, en abril del 2022. Hasta el cierre de esta verificación, continuábamos esperando información sobre estos supuestos resultados.
Finalmente, un alto dirigente del correísmo, cercano al expresidente Correa, manifestó que los líderes de la organización política desconocen cualquier “novedad” respecto al refugio del que goza el expresidente.
Como se recuerda, el 27 de mayo del año anterior, la CNJ envió a la Cancillería el expediente con la solicitud de extradición de Correa. Este envío se hizo después de que el 21 de abril de ese mismo año, el presidente de la Corte, Iván Saquicela, firmara el pedido de extradición, que se inició tras conocerse que Bélgica otorgó el estatus de refugio a Correa.
Cabe destacar que el Reino de Bélgica otorgó dicho beneficio a Correa de manera soberana, a pesar de que en septiembre del 2020 fue condenado a ocho años de cárcel por el delito de cohecho y se le inhabilitó políticamente para participar en elecciones. Esta sentencia condenatoria se relaciona con el caso ‘Sobornos 2012-2016’, que involucra una trama de corrupción y aportes indebidos en el Gobierno correísta, para financiar al entonces movimiento oficialista Alianza PAIS, a cambio de la adjudicación de millonarios contratos del Estado a la constructora brasileña Odebrecht y otras empresas.
Con relación a la actuación de la Cancillería y la CNJ en este caso, el abogado internacionalista y catedrático universitario de Derecho Internacional Esteban Santos mencionó que han sido ineficaces en demostrar que el juicio por el que fue sentenciado Correa no corresponde a una persecución política: “Uno de los principios del derecho internacional es que no se puede conceder asilo o refugio a una persona que cometió un crimen común y el señor Correa está sentenciado por un tema de corrupción, que es un delito común, y Bélgica en su momento no lo entendió así”.
En consecuencia, agregó que el Estado ecuatoriano, a través de la Cancillería y la Función Judicial, debe demostrar la legitimidad jurídica de la sentencia condenatoria contra Correa. Además, señaló que las constantes declaraciones políticas de Correa, no sólo socavan el Estado de Derecho en Ecuador, sino que también representan una clara vulneración del principio del derecho internacional de no injerencia, que es la base de la figura del refugio.
Recordó que, a diferencia de los países de América Latina donde se conoce como “asilo político», en Europa se denomina “refugio.” Ambas figuras son decisiones soberanas de los estados, que no requieren justificación, pero en la práctica diplomática internacional se aplican principalmente cuando el solicitante enfrenta riesgos para su integridad o es perseguido políticamente.
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