La decisión de ir con el 30% de listas encabezadas por mujeres y que no haya la paridad en la integración de binomios presidenciales se tomó en el consejo consultivo de los partidos. Hay acciones en contra de esta medida, ¿cuál será el proceso?
Activistas y organizaciones por los derechos de las mujeres, feministas y mujeres políticas interpusieron ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) tres recursos subjetivos, con los que esperan que en las elecciones presidenciales y de asambleístas previstas para el 20 de agosto, las organizaciones políticas cumplan con el 50% de listas encabezadas por mujeres y que los binomios presidenciales se integren con paridad de género: hombre-mujer o viceversa.
Las demandas son en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE). Específicamente, cuestionan el reglamento para este proceso, aprobado el 23 de mayo, en el que se establece que las candidaturas para el binomio presidencial se integrarán con la participación de personas de diferente o el mismo sexo. Mientras que en el caso de elecciones de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para estas dignidades, el 30% estarán encabezadas por mujeres.
La polémica
Las activistas consideran que para las elecciones de agosto debe aplicarse la reforma al Código de la Democracia, aprobada en el 2020, que señala —en el artículo 99— que en caso de elecciones de asambleístas provinciales, por distritos y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para estas dignidades, el 50% estará encabezado por mujeres. Y que en elecciones de todos los binomios, las candidaturas se integren con la participación de una mujer y un hombre o viceversa.
Sin embargo, en la disposición transitoria tercera del mismo Código reformado se establece que para llegar a ese porcentaje se lo hará de manera progresiva, por lo que en las elecciones seccionales fue del 30%.
“A partir de las elecciones ‘subsiguientes’ a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley, en las inscripciones de candidaturas pluripersonales y unipersonales, el porcentaje mínimo de encabezamiento de listas será del 50%” y “la obligación de paridad en los binomios presidenciales se cumplirá a partir de las elecciones ‘subsiguientes’ a las elecciones generales posteriores a la vigencia de la presente Ley”, consta en los literales d) y e) de la mencionada reforma.
Karina Ponce, de ‘Voces por la la democracia’; y Karen Gómez, coordinadora legal del colectivo Mega Mujeres, señalan que la reforma manda a que el porcentaje del 50% se cumpla desde estas elecciones, tomando en cuenta que, desde la vigencia de la reforma, hubo las elecciones generales del 2021 y seccionales de febrero de este año, por lo que las subsiguientes a esos procesos son las de agosto de este año.
Ponce agrega que en ninguna parte del Código de la Democracia consta que estas elecciones producto de la aplicación de la muerte cruzada por parte del Ejecutivo sean “extraordinarias”, “a medio tiempo”, “atemporales”, o cualquier otra categoría o figura. “El Código de la Democracia habla de la subsiguiente elección, y la Real Academia Española define subsiguiente como la siguiente. Por tanto, esta es la siguiente elección, no hay por dónde perderse”, dijo Ponce. Mientras que Gómez agregó que la Ley debe aplicarse inclusive en caso de muerte cruzada.
¿Excepcionales?
Diana Atamaint, presidenta del CNE, aseguró que estas elecciones son excepcionales y para completar los periodos para los que fueron elegidos los integrantes de la Asamblea disuelta. Recordó que, por no poder completar en elecciones anteriores los porcentajes progresivos, muchas listas no pudieron ser inscritas.
Enrique Guerrero, de Centro Democrático, manifestó que, dada la premura para conformar las listas, no debían ponerse condiciones que las organizaciones políticas no las iban a poder cumplir, por lo que lo ideal era mantener la plena paridad para las elecciones del 2025. “Estas son elecciones extraordinarias, debemos mantener los porcentajes progresivos para que no haya problemas en las primarias”, dijo.
Mientras que Alfredo Serrano, del Partido Social Cristiano, dijo que esta elección es para culminar los periodos del 2021, por lo que el proceso subsiguiente es el del 2025, ya que cuando se realizó la reforma en la Asamblea, no se pensó en la posibilidad de una muerte cruzada.
Una decisión de consenso
Fue durante el consejo consultivo de organizaciones políticas de ámbito nacional que se decidió que estas elecciones son extraordinarias, por lo que les corresponde participar con el 30% de las listas encabezadas por mujeres y sin la paridad de género en el binomio presidencial, frente a la alternativa del 50%. La decisión se tomó con 12 votos a favor y 3 en contra.
Mientras tanto, las demandantes esperan que los recursos subjetivos sean admitidos a trámite, ya que les mandaron a completar las demandas. En procesos normales, el TCE tiene 15 días para su trámite. Sin embargo, en el calendario electoral vigente consta que para los procesos de democracia interna, donde se definen las listas, la interposición y sustanciación del recurso subjetivo va desde 26 de mayo al 4 de junio. Y para ejecutoriar la sentencia desde el 5 de junio hasta el 7 de junio de 2023.
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