Modificaciones a la jornada laboral entró vigencia, según el ministro Burbano

El acuerdo ministerial se publicó en el Registro Oficial y el Ministro del Trabajo dijo que está vigente desde hace dos semanas.

El cuestionado acuerdo ministerial de la Cartera del Ministerio de Trabajo que regula los turnos u horarios especiales de la jornada laboral está en plena vigencia.

A pesar de la oposición de sectores sindicales y que el ministro del ramo, Harold Burbano, dijo en su momento que solo era un borrador y que se procedería a socializar el documento, el propio funcionario reconoció en una entrevista radial que el acuerdo está vigente desde hace dos semanas a pesar que, unos «pocos sindicatos se pongan bravos».

Burbano aseguró que el acuerdo fue aprobado en el Consejo Nacional de Trabajos y Salario, una instancia que reúne a delegados del Gobierno, de los empresarios y de los trabajadores. El titular del Ministerio del Trabajo aseguró que con el acuerdo gana el país entero, no solo empleadores o trabajadores.

Sin embargo, José Villavicencio, presidente de la Unión General de Trabajadores del Ecuador (UGTE), uno de los sindicatos de oposición, manifestó que se ha demostrado una vez más que el Gobierno y sus ministros actúan a través de la mentira. «En la práctica, el acuerdo ministerial lo que modifica es la jornada ordinaria, que es de ocho horas diarias y 40 a la semana. La reforma en los hechos beneficia a los empleadores ya que se estaría flexibilizando, explotando a los trabajadores», contó Villavicencio. Aseguró que, lo de fondo es evadir el pago de horas suplementarias, extraordinarias y no pagar los recargos de la jornada nocturna.

El acuerdo

Desde el 10 de marzo de 2026, el Acuerdo MDT-2026-059 está vigente en el Registro Oficial. Ahí, se establece que la jornada laboral de 40 horas puede distribuirse en jornadas diarias que no superen las 10 horas diarias durante los cinco días de las semana. Los recargos de horas extras y suplementarias se pagarán cuando el trabajador haya laborado más de 40 horas a la semana.

Además, es de estricto cumplimiento para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo, que requieran autorización de turnos u horarios especiales de trabajo o la distribución de la jornada laboral.

Los turnos especiales sujetos a autorización se aplicarán cuando se den las siguientes condiciones:

a) Que impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.

b) Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.

Los horarios especiales sujetos a autorización del Ministerio de Trabajo son aquellos que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas.

Además, en turnos especiales y jornadas los trabajadores tendrán días de descanso consecutivos. A su vez, las 10 horas trabajadas después de las 8 de jornada laboral, no tendrán recargo.

Hugo Constante
Hugo Constante
Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Central del Ecuador. Editor general en METROHOY, Jefe de Información en Diario HOY, periodista judicial y político en Diario La Hora. Coberturas especiales: Caída de los Presidentes Abdalá Bucaram, Jamil Mahuad, Lucio Gutiérrez., 30 S , paros nacionales 2019 y 2022.

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