Hoy se hizo público el Acuerdo Ministerial que regulará la tenencia de armas para civiles en el país. Para tener una, la persona deberá demostrar que corre un riesgo por su actividad y cumplir con una serie de requisitos. Los detalles y el análisis.
A inicios de este mes, el presidente, Guillermo Lasso, anunció en cadena nacional la autorización del porte y tenencia de armas de uso civil para defensa personal, cumpliendo ciertos requisitos de Ley. Hoy, el Ministerio de Defensa suscribió el Acuerdo Ministerial para reglamentar esa medida. ¿Qué regulaciones plantea la nueva normativa?
“El libre porte de armas no está contemplado, ni en la Ley, ni en el Decreto Ejecutivo, ni en el Acuerdo Ministerial que se firmó hoy”. Así empezó Luis Lara, ministro de Defensa, su intervención en la rueda de prensa convocada para hoy.
Frente a la especulación que se ha generado en todo el país tras el anuncio del presidente Lasso, el 1 de abril, el Ministro aclaró enfáticamente que el nuevo reglamento no libera el porte de armas indiscriminado. En realidad, el Acuerdo Ministerial que se firmó hoy establece los requisitos y procesos para que se concedan los permisos para la fabricación, importación, exportación y tenencia de armas y otros elementos.
“Para tranquilidad de los ecuatorianos, ratifico que se trata de un porte y tenencia de armas de fuego, regulado, con requerimientos estrictos, de manera que su uso permita defender la vida y las familias, sin comprometer la seguridad de los demás”, enfatizó Lara.
El Ministro recordó que la Ley sobre armas, municipios y explosivos data de 1980 y desde esa época se reglamentan los permisos otorgados por el Estado. Pero la prohibición se produjo mediante un Acuerdo Ministerial en el 2009, y se ratificó en el 2011.
Mientras tanto, la nueva normativa simplifica y actualiza los requisitos para la obtención o renovación de autorizaciones o permisos contemplados en la Ley, pero establece que ninguna persona natural o jurídica podrá tener o portar cualquier tipo de armas de fuego sin una autorización, asegura Lara.
La institución que estará a cargo de extender permisos de tenencia o porte de armas es el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El reglamento establece los requisitos para autorizar la tenencia o el porte de armas letales y no letales para personas naturales, compañías de seguridad privada, clubes deportivos, coleccionistas, deportistas y fuerzas de seguridad del Estado.
Los requisitos específicos que establece el Acuerdo Ministerial para portar un arma de uso civil son:
- Tener mínimo 25 años de edad.
- Petición que justifique el requerimiento para portar un arma de fuego.
- Certificación de la dirección domiciliaria.
- Factura o contrato de compra venta del arma.
- Certificado biométrico emitido por la Policía Nacional.
- Certificado de no registrar antecedentes penales.
- Certificado de no tener denuncias, demandas o procesos por violencia intrafamiliar.
- Certificado psicológico y toxicológico.
- Certificado de destreza en el manejo y uso del arma de fuego.
El general Manuel Dávila, director de Control de Armas, explica que, respecto al requisito de justificación de requerimiento, las personas deberán justificar que la actividad a la que se dediquen les pone en riesgo.
Eso sí, el Ministro aclara que se mantiene la prohibición de portar armas al interior de instituciones de salud pública y privada, instituciones educativas, locales deportivos y todos los establecimientos de servicio público.
Sobre el requisito de contar con destreza en el manejo de un arma, Dávila detalla que el Ministerio del Interior, quien regula a docentes de capacitación y formación de guardias a nivel nacional, será el encargado de autorizar y avalar a estos centros únicos para realizar dicha capacitación.
Dávila explica que la información de las personas que reciben el permiso o porte de armas de fuego se registra en el sistema informático de control de armas del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, el Director de Control de Armas aclara que el comerciante no puede entregar el arma al comprador hasta que éste entregue el permiso de portar el mismo, es decir, la factura servirá para poder registrar dentro del sistema el número de serie y el modelo para garantizar su procedencia.
Mientras tanto, la emisión de los certificados psicológicos y toxicológicos estarán a cargo y serán validados por el Ministerio de Salud.
Estas son las armas de fuego de uso civil para defensa personal
Según el Reglamento a la Ley sobre Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, las armas se dividen en: armas de guerra (sólo las usan las Fuerzas Armadas), de uso restringido (sólo las usa la Policía) y las armas de uso civil.
Según el artículo 18 de este reglamento, estas son las armas de fuego de uso civil en Ecuador para defensa personal:
- Pistolas hasta el calibre 9mm; semi automáticas, con alimentadores de hasta 10 proyectiles.
- Revólveres hasta el calibre 38.
- Escopetas recortadas del calibre 10 al 410 o sus equivalentes.
Es decir, esas serán las características de las armas de fuego a las que podrán acceder los ecuatorianos, únicamente si obtienen su permiso para portarlas.
El reglamento también regula la tenencia de otro tipo de armas y accesorios
El ministro Lara hizo hincapié en que el Acuerdo Ministerial mantiene la prohibición de fabricación y tenencia de armas de fuego artesanales en todo el territorio.
Asimismo, se ratifica el uso de armas ancestrales dentro de los territorios y comunidades de las diferentes nacionalidades, siempre y cuando se enmarquen dentro de las prácticas tradicionales para las cuales fueron creadas.
Este tipo de arma es fabricada de forma artesanal con materiales naturales, cuyo uso común es para la caza, pesca y actividades agrícolas, explicó Lara.
Algunos ejemplos de estas armas pueden ser las lanzas, cerbatanas, arcos, flechas, cuchillos y otros.
Por su parte, Dávila señala que en el reglamento también se establecen requisitos para la tenencia de armas de fuego no letales.
Del mismo modo, el nuevo reglamento fija requisitos para portar o comercializar aerosol, spray o gas pimienta.
Por otro lado, en el Acuerdo Ministerial también se regulan los permisos para fabricantes, importadores, comerciantes, consumidores y centros de almacenamiento de armas, municiones, explosivos, y otros elementos.
Así también, la nueva normativa establece que los importadores pueden tener una capacidad máxima de armas en stock. Esa cantidad debe ser justificada; es decir, la empresa deberá indicar a quiénes venderán las armas, explica Dávila.
¿Esta medida puede llevar a la liberalización de armas en el futuro?
El analista en seguridad Daniel Pontón asegura, primero, que la decisión de flexibilizar el porte de armas para civiles no ayuda a combatir el problema de la inseguridad en el país, porque este es un problema público, mientras que lo otro es un tema individual de autoproducción.
“La sumatoria de autoprotección no genera un bien colectivo, porque esta arma puede ser usada contra otros civiles y el problema será quién tiene y quién no puede acceder a estas armas”, dice. “No contribuye en nada, más bien puede proliferar y causar que aumenten las armas en el país”, añade.
Hoy el Ministro de Defensa aclaró que el nuevo reglamento no permite el libre porte de armas, es decir sigue siendo prohibido. Pontón asegura que este es un juego de palabras, porque siempre ha estado prohibido.
El analista explica que el problema es que ahora se permite el porte de armas a los civiles, previo a una serie de requisitos que son regulados por el Estado.
Las personas que podrán portar un arma, explica el analista, serán, primero, los que puedan comprar una y, luego, los que puedan cumplir con los demás requisitos.
Esto, dice Pontón, de alguna forma crea una especie de filtro. Pero el problema es que tentativamente todo ciudadano podría portar un arma, si cumple con los requisitos, tal como sucede con una licencia de conducir.
“El potencial es el libre acceso a todos, siempre y cuando cumplan con los requisitos”, dice Pontón.
Esta flexibilización podría ser un paso a la liberalización del porte de armas, que, al final de cuentas, explica el analista, la liberalización no significa que todos podrán acceder a una.
La flexibilización de esta normativa agudiza la circulación de armas en el país, pero el problema radica, explica el analista, en el uso que le damos a estas.
“¿Cuántos homicidios, suicidios, etc. suceden con armas de fuego?”, dice. “Es como si a un hijo alcohólico usted le pone un bar en su casa, a ver cómo le va. Hay que pensar en todo, no sólo a corto plazo”, añade.
Respecto a la disposición de la justificación de requerimiento, el analista opina que ese requisito es subjetivo, porque si el Estado se mete a decidir quién puede acceder y quién no, podrían prevalecer muchos prejuicios. Y todo esto podría dar cabida a problemas de un mal manejo de la normativa, indica.
Finalmente, Pontón explica que potencialmente todos podrían acceder a este permiso y, aunque, finalmente sólo lo haga un grupo minoritario, no deja de ser importante.
Porque, por ejemplo, si hipotéticamente sólo el 5% de los 10 millones de adultos del país acceden a una, 500 mil armas estarían potencialmente circulando en el país, a más de las que ya proliferan ilegalmente, dice Pontón.
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