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Más errores en la solicitud de juicio político a Lasso
marzo 21, 2023

El CAL podría reconsiderar la votación y se analiza la devolución del texto a los proponentes, para que los corrijan. El envío a la Corte Constitucional es aún incierto.

La oposición legislativa lo volvió a hacer. En la solicitud de juicio estarían mal planteadas las causales que invocan para el juicio político al presidente Guillermo Lasso, lo que generó el retraso de la entrega del documento a la Corte Constitucional. Por ello, no se ha definido todavía cuando se va a enviar la propuesta de juicio político a dicho organismo. 

Esteban Torres, asambleísta del Partido Social Cristiano (PSC) e integrante del Consejo de Administración Legislativa (CAL), manifestó que la mala citación de los artículos no influye en el fondo de la solicitud, ya que eso podría ser subsanado por la Corte Constitucional. “Sin embargo, varios sectores de la Asamblea, incluyendo el PSC, hemos decidido que el documento vaya sin fallas y de la mejor manera a la Corte Constitucional. Eso podría provocar una reconsideración de la votación y quizá la devolución (de la solicitud) a los proponentes para que completen ese y otros aspectos”, manifestó Torres. 

Una vez que el documento esté listo por parte de la Asamblea deberá pasar a la Corte Constitucional, que será quien defina qué camino seguirá la solicitud. La oposición legislativa  le acusa al Primer Mandatario  de haber incurrido en  la causal número dos del artículo 129 de la Constitución: peculado y concusión. 

La Unidad de Técnica Legislativa consideró que la solicitud cumple con todos los requisitos y el CAL lo admitió a trámite con cinco votos a favor y dos abstenciones. 

Para la analista política Martha Molina, era previsto esa votación debido a que el CAL está integrado por legisladores de oposición al Gobierno, quienes desde antes se pronunciaron a favor del proceso. 

Votaron a favor el presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela (independiente); la primera vicepresidenta, Marcela Holguín (correísmo); el segundo vicepresidente, Darwin Pereira (Pachakutik); los vocales Esteban Torres (PSC) y Ronny Aleaga (correísmo). Se abstuvieron Johanna Moreira, de la Izquierda Democrática; y la oficialista Nathalie Arias.

Molina asegura que fue una votación basada en argumentos políticos mientras que, la Corte Constitucional debe realizar un análisis jurídico de forma. “La solicitud no es vinculante para la Corte, nada está dicho todavía. Hay que esperar que el Pleno del organismo constitucional haga un análisis de forma, no de fondo de la solicitud. Pero ese análisis de forma implica que debe determinar si hay un nexo entre la conducta del Presidente y los delitos que le atribuyen, es decir, si las causales se ajustan jurídicamente a lo que determina el numeral dos del artículo 129 de la Constitución”, dice Molina. 

Agrega que la solicitud presentó desde el inicio errores como: citar artículos que no correspondían, lo que fue corregido con un alcance, pero que los errores se mantenían. “Deja mucho qué decir de nuestros legisladores. Ahora la ‘pelotita’ irá a la cancha de la Corte’, que por definición es más un ente técnico que político”, dijo Molina.

Por su parte, el constitucionalista José Chalco expresó en su cuenta Twitter que el proceso ha violado todo. “Procedimiento, normas de substanciación, legitimidad de accionantes y aclarantes, descripción del verbo rector, enunciados del delito vigente, ausencia de conexión directa; y va porque va, (esto) se llama golpe de Estado”, escribió Chalco.

Sin embargo, el correísmo y el Partido Social Cristiano (PSC) se mantienen en que es un proceso legal y legítimo y, que la Corte solo tiene que verificar aspectos de forma. “La Corte Constitucional tiene que actuar como un ente jurídico y no como un ente político. La mirada de más de 18 millones de ecuatorianos van a estar puestas en la Corte”, dijo Viviana Veloz, asambleísta correísta, que será una de las interpelantes. 

¿Cuáles son los tiempos? 

Una vez entregada la solicitud de juicio político por parte de la Asamblea a la Corte Constitucional, los tiempos para su tratamiento constan en el artículo 148 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Según esa normativa, este es el procedimiento que se debe seguir en esa instancia: 

  • Recibida la solicitud en la Secretaría General de la Corte, el secretario, con la presencia de todos los magistrados que hacen quórum, procederá a sortear al juez y le entregará la documentación recibida por parte de la Asamblea. 
  • El juez ponente presentará el proyecto de dictamen en el plazo de tres días a partir de la fecha del sorteo, en el que constará: Uno,  si la solicitud ha sido propuesta de conformidad con la Constitución. Dos, si en la solicitud se singulariza la infracción que se le imputa y si por la tipificación jurídica que se hace en la solicitud cabe en el tipo de infracciones previstas en el artículo 129 de la Constitución.  Y tres, si en consecuencia, procede o no iniciar el juicio político.
  • Inmediatamente presentado el proyecto de dictamen, el Presidente de la Corte Constitucional convocará a sesión al Pleno, dentro de las 24 horas siguientes. 
  • El dictamen será emitido dentro de las 48 horas de presentado el proyecto por el juez ponente, y se resolverá con las dos terceras partes de los integrantes del Pleno (6 votos a favor).
  • Si el dictamen de la Corte Constitucional se pronuncia por la constitucionalidad de la solicitud de juicio político, la Asamblea podrá continuar el juicio político.

Con ese dictamen el proceso regresa a la Asamblea para continuar en los siguientes términos:

  • El presidente de la Asamblea en un plazo máximo de tres días, lo pondrá en conocimiento del Consejo de Administración Legislativa (CAL). En caso de que el dictamen de admisibilidad sea negativo, el CAL archivará la solicitud y notificará a los peticionarios y al Presidente de la República.
  • Con el informe de admisibilidad el presidente de la Asamblea Nacional remitirá al presidente de la Comisión de Fiscalización la solicitud de enjuiciamiento, el dictamen de admisibilidad y la documentación de sustento. 
  • La Comisión de Fiscalización dará inicio al trámite y notificará al presidente sobre el inicio del mismo. 
  • Acompañará a la solicitud, la documentación de sustento y la resolución de admisibilidad de la Corte Constitucional, a fin de que, por sí mismo o por medio de delegados ejerza su derecho a la defensa y presente su contestación a las acusaciones políticas realizadas en el plazo de 10 días. 
  • También notificará a los asambleístas solicitantes, para que en similar plazo presenten las pruebas de las que dispongan.
  • Se otorgará el plazo de 10 días adicionales para la actuación de las pruebas. 
  • Vencido ese plazo, la comisión remitirá al Presidente de la Asamblea, en el plazo máximo de diez días improrrogables, un informe motivado para conocimiento del Pleno que especificará las razones por las cuales recomienda o no el enjuiciamiento político del Presidente de la República.
  • El Presidente de la Asamblea en un plazo máximo de tres días, dispondrá a través de Secretaría General la difusión del informe.
  • Transcurridas cuarenta y ocho horas luego de la difusión del informe, el titular de la Asamblea, en el plazo de cinco días, deberá incorporarlo en el orden del día para conocimiento del Pleno de la Asamblea a fin de proceder a la censura y destitución, de ser el caso, para lo que se requerirán 92 votos. 

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