La Asamblea moderniza la Ley del Deporte e incorpora lo relacionado a los juegos electrónicos y regula el negocio de pronósticos deportivos.
El Pleno de la Asamblea aprobó la nueva Ley del Deporte, la educación física y la recreación. El documento fue puesto previamente a consideración de los miembros de la Comisión de Salud para que hagan los ajustes necesarios y que el pleno entre directo a la votación de la normativa.
Según la exposición de motivos, la legislación vigente en esta materia se ha mantenido sin alteraciones, tornándola anacrónica e incompleta, puesto que no considera los cambios que se han suscitado en torno, por ejemplo, a la práctica y nuevas formas de deporte.
La legislatura considera que el país requiere una ley actualizada que integre todos aquellos ámbitos de protección y garantía que implican el derecho al deporte, educación física y recreación por lo que se debe partir desde la idea de la masificación del deporte, como una forma incluso de prevención en el cometimiento de delitos e infracciones; hasta el fortalecimiento de las estructuras y organizaciones deportivas, con el añadido de la tecnificación, seguimiento, control de recursos y transparencia.
En la nueva Ley se reconoce, incorpora y regula el deporte electrónico y la actividad de la casas de pronósticos deportivos.
Estos son algunas definiciones:
Apuestas ilegales: aquellas actividades de juego o apuestas que se realizan al margen de la ley; sin cumplir con los requisitos, autorizaciones o licencias establecidas por la normativa vigente.
Corrupción en el deporte: actividad o práctica ilegal, inmoral o contraria a la ética, mediante la cual se persigue alterar un resultado o sacar provecho personal con menoscabo de la integridad del deporte o del patrimonio de sus organizaciones.
Deportes electrónicos: Se entiende por deportes electrónicos o sports al deporte traducido digitalmente, en el que la entrada física (manipulación de un controlador) se traduce en una habilidad digital (acciones dentro del videojuego) en un entorno digital, llevándose así una práctica organizada y competitiva de videojuegos, realizada por una o más personas, de manera individual o en equipos, con fines recreativos, formativos, educativos, competitivos o profesionales, bajo reglas previamente establecidas, ya sea de forma presencial o en línea.
Deportista electrónico: Es cualquier persona que participa en torneos o competiciones, de forma aficionada o profesional, dentro del país o en el exterior, y pertenecen a un equipo, que cuentan con un sistema organizativo y regidos por reglas definidas por los desarrolladores de videojuegos. Los competidores pueden participar usando consolas de videojuegos, computadoras o cualquier dispositivo móvil.
Es deportista electrónico profesional asalariado de videojuegos de competición toda persona cuya actividad remunerada consista en participar en competiciones de videojuegos en una relación de subordinación a una persona jurídica que goce de la autorización de la entidad gubernamental competente, especificada reglamentariamente.
Manipulación de competiciones: Práctica que consiste en influir o alterar de manera ilegítima, directa o indirectamente, por acción u omisión, el curso, el resultado o cualquier otro aspecto de una competición deportiva, con la finalidad de favorecer intereses particulares.
Videojuegos. Cualquier software creado para el entretenimiento y basado en la interacción entre una o varias personas y un aparato electrónico que ejecuta el programa, como computadoras, consolas de juegos recreativos, videoconsolas conectadas a televisores, consolas portátiles, dispositivos móviles y redes basadas en servidores.
Algunas regulaciones
En la publicidad fija o alternativa en las instalaciones deportivas públicas o privadas, así como, en las indumentarias de los deportistas, se prohíbe toda propaganda o publicidad que incite a la violencia; al consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, tabaco y sus derivados; bebidas alcohólicas, con excepción de las bebidas de moderación; así como aquella que fomente la discriminación, el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o política.
El Estado proveerá los medios adecuados y ejecutará las acciones que se requiera para lograr la activación de las personas privadas de libertad, mediante la práctica de actividad física y recreación, para lo cual coordinará con las entidades gubernamentales correspondientes.
El Estado y todas las personas y organizaciones sujetas a la presente ley, adoptarán las medidas necesarias para prevenir y erradicar el acoso en todas sus formas y el abuso sexual en el deporte, durante sus actividades, entrenamientos y competiciones, en especial contra las niñas, niños y adolescentes y demás personas de atención prioritaria.
Establece requisitos para ser dirigente deportivo: Ser mayor de edad, ser ecuatoriano o extranjero residente en el país, encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; declaración de no tener ninguna sentencia ejecutoria o medida de protección vigente otorgada por la Junta Cantonal de Protección de Derechos, por actos de violencia de género o discriminación ratificada por el juez competente respecto a casos de violencia o vulneración de derechos en el Sistema Deportivo Nacional, entre otros.
Reconoce el deporte ancestral o autóctono como aquella actividad que tradicionalmente se desarrolla en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades como elemento de identidad cultural propio de cada una de ellas.
El deporte electrónico en escena
Se reconoce a los deportes electrónicos o sports como una manifestación moderna de la actividad deportiva, basada en la práctica organizada, competitiva y profesional de videojuegos, que requiere habilidades físicas, mentales, cognitivas, estratégicas y de coordinación, realizadas por uno o más jugadores en entornos digitales, presenciales o virtuales, bajo reglas preestablecidas.
El ente rector del deporte impulsará medidas para garantizar el acceso inclusivo, equitativo y no discriminatorio a la práctica de los deportes electrónicos, eliminando barreras tecnológicas, sociales, económicas, geográficas o de género que limiten la participación de la comunidad, en especial de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria. Se promoverá el acceso a infraestructura tecnológica, conectividad, espacios de práctica y formación para fomentar la participación activa de la ciudadanía en condiciones de igualdad.
El ente rector del deporte emitirá la normativa para establecer el registro y reconocimiento de las organizaciones, clubes, asociaciones, ligas y federaciones que promuevan y organicen actividades de deportes electrónicos.
Emitirá la normativa que permita regular las competiciones, establecerá políticas públicas específicas y normativa secundaria, promoverá la transparencia en el desarrollo de torneos y competiciones de deportes electrónicos, reconocerá e inscribirá a las organizaciones, clubes, asociaciones y ligas de sports, promoverá entornos seguros y saludables para la práctica de sports, especialmente en niños, niñas y adolescentes, especialmente para excluir juegos que inciten al odio, discriminación, violencia de género, violencia extrema.
El Estado garantizará los derechos de los y las practicantes de deportes electrónicos, en especial de niños, niñas y adolescentes, frente a riesgos asociados al entorno digital, como explotación laboral, adicciones, violencia, acoso, o exposición a contenidos nocivos.
La participación de adolescentes mayores de doce años hasta antes de los dieciocho años en competiciones de deportes electrónicos aficionadas y/o profesionales, requerirá el consentimiento informado por escrito de los padres, tutores legales o responsables de su cuidado. Sin perjuicio de aquello, las condiciones para su participación se regularán a través del reglamento general.
Se prohíbe la participación en competencias o torneos de deportes electrónicos de niñas, niños y adolescentes menores de doce años de edad.
Regulación de pronósticos deportivos
Se entiende por pronósticos deportivos aquellas predicciones realizadas sobre los resultados de uno o varios eventos deportivos, ya sea sobre los resultados de competiciones deportivas, o sobre hechos y circunstancias relacionadas con dichos eventos.
Operadores de pronósticos deportivos. Son las personas naturales o jurídicas residentes en el Estado ecuatoriano que tienen como actividad económica el aprovechamiento depronósticos deportivos, a través de plataformas digitales autorizados, conforme a los requisitos definidos por el ente rector del deporte.El ente rector del deporte controlará de manera integral todas las actividades relacionadas con los pronósticos deportivos, en coordinación con las instituciones competentes que resulten necesarias, incluidas las autoridades en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.
Todos los jugadores para participar deberán ser identificados y verificados; no se permitirán pronósticos anónimos. Los operadores deberán asegurar la trazabilidad de las operaciones en todos los canales, de modo que cada apuesta, recarga, pago o cobro de premios quede registrada y vinculada a un usuario identificado y verificable los cuales deberán operar conectados y registrados en el sistema del operador conforme la regulación aplicable.
Está prohibido que organizaciones deportivas, dirigentes deportivos, jugadores, y entrenadores participen directa o indirectamente en pronósticos deportivos relacionados con el deporte en el que tienen influencia o relación.
Se prohíbe que dirigentes deportivos mantengan intereses financieros, participación accionaria o vínculos comerciales con operadores de pronósticos deportivos. Esta prohibición se extiende también a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La infracción a las prohibiciones previstas en este artículo acarreará, además de las sanciones administrativas y penales correspondientes, la suspensión o inhabilitación de las direcciones IP utilizadas para dichas actividades, medida que será dispuesta por el ente rector del deporte.
Toda actividad de pronósticos deportivos deberá implementarse con mecanismos de prevención de la ludopatía, protección de menores, protección de datos personales, resguardo de la transparencia, trazabilidad de las operaciones e imparcialidad de los eventos deportivos



