Tras la aprobación de la Comisión de Biodiversidad, del informe para segundo debate, colectivos denuncian que existen puntos que podrían vulnerar los derechos de la fauna, tanto urbana como silvestre. Conoce qué incluye este texto.
POR: Esteban Cárdenas Verdesoto
La protección de animales en Ecuador sigue en debate y las conversaciones se mantienen vigentes sobre cuál será el futuro de esta normativa. ¿Hasta dónde llegará la protección de especies en el país y qué límites plantea la legislación que espera aprobarse en los próximos meses?
La Comisión de Biodiversidad de la Asamblea aprobó el pasado diciembre el informe para segundo debate de la Ley Orgánica para la Protección y Defensa de los Derechos de los Animales. Esta, desde un principio, ha presentado una forma de proteger los derechos de la naturaleza y de la fauna, tanto urbana como doméstica y silvestre. Sin embargo, este último texto ha levantado varios reclamos sobre algunos lineamientos que se han visto como permisivos y que podrían vulnerar el espíritu de la Ley.
Apertura a la vivisección de animales en escuelas y colegios, quitar la capacidad de los municipios de sancionar la zoofilia, permitir la experimentación cosmética con animales, limitar la regulación para criaderos de perros y gatos… son algunos de los temas controversiales que se han incluido en este segundo texto y que colectivos como Ley Orgánica Animal han puesto bajo la mira. Conoce más del origen de este texto y los puntos conflictivos que podría incluir la legislación final.
¿De dónde viene la Ley?
La normativa nació en 2022; específicamente, tras la emisión de una sentencia de la Corte Constitucional sobre el caso de una mona criada en aislamiento. Este mismo documento emite una resolución precisa, se pide que la Defensoría Pública presente una ley de bienestar animal, misma que fue entregada en agosto de ese año y fue elaborada con la colaboración de alrededor de 40 organizaciones, entre las que estaba Protección Animal Ecuador.
Según la sentencia de la Corte, el Legislativo tenía dos años para tratar y aprobar este proyecto; sin embargo, los plazos no se han cumplido y el proceso se mantiene, como se pudo ver, con el fin del segundo debate llevado a cabo por la Comisión a cargo.
Con los días en contra, la Asamblea ya lleva casi seis meses de retraso en la aprobación de la Ley. El documento que pasó el primer debate ya incluía varios puntos criticados por los sectores productivos y apoyados por el sector animalista: estos incluían varios incisos en los que se hablaba de la implementación de un horario laboral para los animales de trabajo, normas de faenamiento, medidas estrictas de protección de la fauna silvestre y, en general, más controles y prohibiciones con respecto a la crianza de fauna, el uso de esta para espectáculos y la prohibición de la experimentación en animales.
Sin embargo, los nuevos cambios presentados en el segundo debate han levantado nuevas críticas sobre la permisividad que presenta esta Ley, en la que los colectivos incluso han acusado de perder el espíritu de protección de la misma. ¿Qué incluye el nuevo texto?
Puntos clave
El informe del segundo debate de la Comisión de Biodiversidad incluye varios puntos que han sido puestos bajo la mira. Según Shady Heredia, miembro del colectivo LOA, proponente de la Ley, estos se enfocan en la degradación de las condiciones de los animales en el país, lo que a su vez “podría permitir más vulneraciones a futuro”.
“El problema es que la Comisión de Biodiversidad es recibir los proyectos que se le enviaron y omitir lo que no les interesaba a los sectores productivos y a ciertos espacios. Finalmente, todos estos proyectos de Ley no fueron acogidos del todo en beneficio de todos los grupos de animales, porque la sentencia no hablaba solo de perros y gatos, sino de todos los derechos de los animales”, dice.
Por esto, destaca que la organización detectó varios puntos que generan una mayor vulneración de los derechos de los animales. Estos, principalmente, se enfocan en el retiro a los municipios de la facultad de sancionar la zoofilia, permitir la vivisección, permitir la experimentación cosmética de animales, que animales exóticos sigan siendo mascotas, que los criaderos de perros y gatos no tengan ninguna regulación, que la venta de animales en la vía pública vuelva a ser legal y que los perros puedan ser sometidos con collares de ahogo y púas.
Para analizar esto, Ecuador Chequea comparó los textos emitidos por la Comisión de Biodiversidad de la Asamblea y la propuesta inicial de las organizaciones defensoras de derechos.
Aquí te presentamos algunas diferencias clave que pueden hacer que el segundo documento sea más permisivo y, por ende, pueda vulnerar los derechos de los animales según la Constitución de Ecuador:
Corridas de toros, peleas de gallos y espectáculos con animales:
La primera propuesta prohibía los espectáculos con animales, incluyendo rejoneo, peleas de gallos, carreras, circos y otros eventos que puedan causar sufrimiento. Sin embargo, el artículo 20 del documento aprobado por la Comisión de Biodiversidad permite la realización de espectáculos tradicionales y culturales con animales, como toros de pueblo, rodeo montuvio, cabalgatas, paseos del chagra y peleas de gallos.
Caza y pesca:
La propuesta inicial prohíbe la caza de animales, salvo la realizada por pueblos indígenas para subsistencia y sin fines comerciales. Además, prohíbe la caza de animales silvestres con fines de exhibición o entretenimiento. Por otro lado, la Comisión sí penaliza la caza y comercialización de fauna silvestre, pero permite excepciones si están dentro de un programa aprobado de conservación.
Uso de animales en experimentación:
A diferencia del primer texto y la propuesta, prohíbe la experimentación en animales cuando existan métodos alternativos y restringe su uso en educación secundaria, prohibiendo también la vivisección en animales vivos; la Comisión no prohíbe la experimentación, sino que la regula, permitiendo su uso, siempre que sea aprobado por un comité de ética. Sobre la vivisección, la admite en escuelas y colegios para fines educativos.
Zoofilia:
En este punto, la propuesta inicial prohíbe explícitamente esta práctica y el uso de animales en cualquier tipo de pronografía o actividad sexual. Sin embargo, el segundo texto de la Comisión no habla al respecto ni hace referencia a esta práctica, “limitando el control”, según explica Shady.
Venta de animales:
El primer texto regula la venta de animales, asegurando que sólo la pueden realizar los criaderos autorizados y con trazabilidad. Asimismo, permite a los gobiernos locales imponer periodos de cese de producción y ventas cuando haya afectaciones al bienestar animal. Por otro lado, el texto de la Asamblea es menos estricto en este control y permite la venta de animales incluso para experimentación.
Otros temas también salen a la luz en estos textos, como que el informe de la Asamblea no regula la tenencia de animales exóticos, abriendo un vacío legal que permita su mascotización.
Esta ligereza en las medidas es una de las críticas fuertes que han presentado colectivos como LOA, quienes buscan promover el archivo de esta Ley para retomar el espíritu de la legislación propuesta inicialmente. Para Shady, algunos de estos artículos incluso podrían llegar a ser inconstitucionales, en caso de aplicarse, por lo que se busca llegar a la última instancia con el objetivo de garantizar los derechos de la fauna de todo tipo.
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