La norma genera preocupación entre expertos por la falta de mecanismos claros de control judicial y el riesgo de vulnerar la privacidad. Requerimiento de información de ciudadanos a empresas de telecomunicaciones e interceptación de comunicaciones sin orden judicial están entre los puntos que más preocupan.
POR: Juan Camilo Escobar
Con una mayoría política afín al presidente, Daniel Noboa, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Inteligencia, que, entre su articulado, autoriza a los organismos de inteligencia del Estado a requerir información detallada de los abonados a las operadoras de telecomunicaciones sin necesidad de una orden judicial previa. La Ley, de hecho, acaba de ser publicada hace poco en el Registro Oficial, sin veto del Ejecutivo, y ya está en plena vigencia.
Según el artículo 51 de esta Ley, titulado ‘Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones’, los organismos de inteligencia estarán facultados a solicitar —y las empresas estarán obligadas a entregar— los siguientes tipos de información, por un período retroactivo de hasta cinco años:
- Información histórica y en tiempo real sobre comunicaciones y conexiones.
- Datos técnicos, informáticos y de telecomunicaciones digitales.
- La localización de las celdas donde se encuentren los dispositivos terminales, lo que permite el rastreo geográfico de los usuarios.
- Cualquier otro dato que facilite su identificación y localización.
El texto aprobado, señala de manera textual:
| Artículo 51. Requerimiento de información a las operadoras de servicios de telecomunicaciones.- Para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Inteligencia, los operadores de servicios de telecomunicaciones estarán obligados a proporcionar a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, al subsistema de inteligencia militar y al subsistema de inteligencia policial, previa solicitud debidamente justificada y en estricto cumplimiento de la normativa legal vigente y el reglamento de la presente Ley, la información requerida para el desarrollo de actividades y/u operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Esto incluye información histórica y en tiempo real de comunicaciones y conexiones de los abonados telefónicos relacionados, información técnica, informática, de telecomunicaciones digitales, la localización de las celdas donde se encuentren las terminales, y cualquier otra información que facilite su identificación y localización. La entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia, el subsistema de inteligencia militar y el subsistema de inteligencia policial de Inteligencia garantizarán la confidencialidad y seguridad de esta información, y limitará la solicitud a un período máximo de cinco (5) años.Las medidas adoptadas en virtud de este artículo deberán observar los principios de necesidad y proporcionalidad, evitando en todo momento su aplicación arbitraria. |
En pocas palabras, aunque sí se establece que cualquier pedido de este tipo debe cumplir la normativa legal y del reglamento, no establece como requisito la autorización judicial, a diferencia de lo que sí exige expresamente el artículo 20 para la retención, apertura o interceptación de documentos o comunicaciones.
Esta disposición genera preocupación entre juristas y defensores de derechos digitales, quienes advierten sobre posibles vulneraciones al derecho a la privacidad.
En cualquier caso, esta norma forma parte de una reforma más amplia al Sistema Nacional de Inteligencia, impulsada por el Gobierno con el argumento de reforzar la seguridad nacional.
Tres especialistas consultados por Ecuador Chequea coincidieron en que, aunque la Ley llena un vacío legal en la regulación del sistema de inteligencia, especialmente en su actuación frente al crimen organizado, no necesariamente lo fortalece.
El abogado constitucionalista Juan Sebastián Ramírez agregó que la falta de un reglamento que precise los alcances, límites y procedimientos para estas facultades deja márgenes amplios para la discrecionalidad. En su criterio, la norma es impugnable ante la Corte Constitucional, especialmente por la posible afectación a normas que garantizan el derecho a la intimidad, protección de datos personales y debido proceso.
El también abogado constitucionalista André Benavides coincidió en que, si bien la ley busca llenar vacíos en la regulación del sistema de inteligencia frente al crimen organizado, lo hace debilitando el principio de control judicial.
“Evidentemente puede haber violaciones de derechos de privacidad e intimidad. Si bien es cierto que serían aplicadas en contra de grupos de delincuencia organizada, pero eso no obsta, no limita, que el Estado pueda irse contra particulares, opositores políticos o ciudadanos que no tienen nada que ver con esto”, comentó.
Por su parte, el exjefe de Inteligencia del Ejército, coronel (r) Mario Pazmiño, advirtió que la norma podría derivar en una estructura de vigilancia generalizada sin contrapesos institucionales, y que podría ser usada políticamente contra opositores, periodistas o sectores críticos al régimen.
“Esta Ley no fortalece el sistema de inteligencia: lo politiza. Además, revive prácticas opacas similares a las que se denunciaron durante el funcionamiento de la extinta Senain”, dijo Pazmiño.
A continuación otros aspectos polémicos de esta ley.
1. Todos obligados a entregar información, sin opción a negarse
Con el artículo 50 y la primera disposición general de la nueva Ley Orgánica de Inteligencia, la Asamblea establece que todas las instituciones públicas, privadas e incluso personas naturales están obligadas a entregar información solicitada por el Sistema Nacional de Inteligencia, sin excepciones ni posibilidad de oposición, cuando lo solicite.
Según el texto aprobado, los requerimientos de información se justificarán únicamente por su presunto vínculo con la seguridad del Estado y deberán cumplir con procedimientos establecidos en un reglamento aún no emitido. Las personas o entidades requeridas deberán suscribir un acta de confidencialidad, lo que impide transparentar los procesos, incluso si se consideran abusivos o improcedentes.
A criterio del coronel Mario Pazmiño, esa medida otorga a la entidad rectora de Inteligencia un alcance sin precedentes sobre la información del país. Comentó que la norma abre la puerta a una vigilancia generalizada y sin contrapesos.
“Es lamentable que, en lugar de cumplir propósitos de planificación estratégica y de organización, a lo que está llamada una norma de esta categoría, se incluyan temas operativos para crear una mega infraestructura de inteligencia como la Senain. Sólo se le cambia el nombre, con lo cual corre el riesgo de ser utilizada políticamente por el tirano de turno”, comentó.
Pazmiño se preguntó hasta dónde puede llegar el Estado en nombre de la seguridad y si la protección de la privacidad ciudadana cuenta con los resguardos suficientes en esta nueva norma.
2. Gastos “especiales” sin fiscalización real
El texto aprobado incluye una polémica disposición legal que permite a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia manejar un fondo permanente de gastos especiales, sin estar sujeta a los controles tradicionales del sistema de contratación pública ni a la legislación tributaria.
El artículo 13 establece que este fondo, destinado a operaciones de inteligencia y contrainteligencia, será parte del Presupuesto General del Estado. Aunque el monto total será público, las asignaciones específicas y el uso de los recursos permanecerán clasificados.
Las transacciones y registros del fondo, administrados a través del Banco Central, serán codificados para mantener el carácter reservado de la información. La normativa también dispone que la información generada durante el control de estos recursos deberá ser incinerada tras el procedimiento de fiscalización, dejando únicamente actas como respaldo.
El control exclusivo de estos fondos recaerá en el Contralor General del Estado, quien realizará auditorías trimestrales bajo un procedimiento especial. Ninguna otra institución podrá intervenir ni solicitar información sobre estos recursos, incluso las administraciones internas del sistema de inteligencia, que no tendrán acceso a datos de ejercicios fiscales anteriores.
“La información será incinerada por el Contralor General, luego de este procedimiento”, señala el texto de la Ley.
3. Monopolio en comisión de la Asamblea
En el texto de esta Ley también se establece un mecanismo restringido de rendición de cuentas sobre el Sistema Nacional de Inteligencia. Así, el artículo 14 otorga el monopolio del control legislativo a una sola instancia: la Comisión Especializada Permanente de Seguridad de la Asamblea Nacional.
De entrar en vigencia esta Ley, ninguna otra comisión ni legislador podrá requerir directamente información sobre inteligencia estatal, salvo que lo haga a través de esta comisión y dentro de un proceso formal de fiscalización. Todo ello, además, bajo estrictas condiciones: motivación por escrito, sesión reservada, protocolos de clasificación y con la seguridad pública como bien jurídico prevalente.
La comisión encargada —que deberá recibir una rendición de cuentas anual de parte de la entidad rectora de Inteligencia— tendrá la obligación de informar semestralmente al Pleno.
4. Interceptación sin previa autorización judicial
El artículo 52 otorga a la máxima autoridad del Sistema de Inteligencia la potestad de solicitar la retención, apertura, interceptación o examinación de documentos y comunicaciones, en nombre de la “seguridad integral del Estado”.
Según el texto, estas medidas podrán aplicarse siempre que se observe el principio de necesidad y proporcionalidad, y se prohíbe expresamente su uso arbitrario.
Sin embargo, el abogado constitucionalista Juan Sebastián Ramírez comentó que, tal como están redactados este artículo y el 51, no se establece un control judicial previo, ni se menciona la necesidad de contar con una orden de juez competente para ejecutar dichas acciones.
Ramírez señaló que ambos artículos plantean ambigüedades que podrían abrir la puerta a prácticas de vigilancia sin control judicial.
“El texto habla de principios como la proporcionalidad, pero no establece mecanismos de verificación ni instancias independientes que garanticen su cumplimiento. Eso es preocupante porque en algún momento puede distorsionarse”, indicó.
También recordó que la falta de mención explícita de controles judiciales en el artículo 52 contrasta con estándares internacionales en materia de derechos humanos, que señalan que la interceptación de comunicaciones privadas debe estar sometida a control judicial estricto.
Ramírez comentó que ninguna causa legítima —ni siquiera la seguridad nacional— justifica por sí sola la supresión del control judicial previo para la obtención de información privada. La proporcionalidad se verifica a través de un juez, no mediante una declaración administrativa interna.
5. Y, para finalizar, identidades ficticias
Los artículos 41 y 42 autorizan al Gobierno, a través del Registro Civil, a emitir documentos de identidad alternativos para funcionarios que participen en actividades de inteligencia y contrainteligencia (acciones destinadas a obtener información secreta o proteger al Estado de espionaje externo o interno). La medida, según el texto aprobado, busca garantizar la integridad física de los agentes y facilitar su operatividad en misiones encubiertas.
Según el texto, la emisión de estas nuevas identidades será gestionada exclusivamente por la máxima autoridad del Sistema Nacional de Inteligencia, quien podrá solicitarlas para proteger a su personal. El Registro Civil estará obligado a cumplir con la solicitud y mantener en secreto los registros de estas identidades ficticias, es decir, documentos con nombres y datos alterados para proteger la verdadera identidad del agente.
En caso de que un agente encubierto enfrente una proceso judicial por el posible cometimiento de un delito durante el desarrollo de una operación, estará exento de responsabilidad por ocultar su identidad, siempre y cuando haya actuado en cumplimiento de sus funciones, establece la norma.
En el texto aprobado también se faculta a las unidades operativas de inteligencia —incluidas las de de las Fuerzas Armadas y la Policía— a emplear fachadas logísticas (estructuras, vehículos o instalaciones que aparentan tener una función distinta para ocultar una operación encubierta) e infiltrarse en diferentes entornos, sin requerir permiso judicial o administrativo previo. Estas operaciones deberán realizarse bajo protocolos de seguridad y clasificación estrictos, y la información generada deberá ser tratada como confidencial.
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