Democracia
Lasso no usó esa frase como argumento para no ir a la Asamblea por los Papeles de Pandora
octubre 21, 2021

Alegó que hay procedimientos y la Contraloría, de encontrar presunción de delito por el caso Papeles de Pandora, remitirá a la Corte Constitucional.

Los Papeles de Pandora, donde fue mencionado Guillermo Lasso, modificó la agenda de la Asamblea Nacional y también del Presidente. En cuentas de redes sociales se difundieron post que afirmaban que el primer mandatario habría dicho: “No voy a comparecer ante la Asamblea, yo soy el Presidente, a mí nadie me puede obligar”. La información es falsa. Lasso argumentó que sus jueces naturales son la Contraloría y la Corte Constitucional y, además, entregó información a la Comisión de Garantías Constitucionales, ratificando su argumento de que no ha evadido impuestos ni cometido delitos tributarios.

La Comisión dice, sin embargo, que Lasso pudo haber incumplido la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular, efectuada el 19 de febrero de 2017 a lo que respondió:  “Expresamente manifiesto que ni la Asamblea Nacional ni la Comisión son los órganos competentes para investigar las causas relativas con incumplimieentos a la referida Ley”, dice textualmente la carta enviada a la Comisión de Garantías Constitucionales firmada por Lasso. 

El Presidente argumentó que, “por el contrario, el artículo 9 la indicada Ley concede competencia privativa en estos asuntos a la Contraloría General, entidad que por pedido mío ya inició una investigación… Sólo sí la Contraloría General llegase a considerar que hay causal de destitución del Presidente de la República debe enviar el expediente a la Corte Constitucional, para que esta confirme o rechace tal pronunciamiento. Y sólo «la resolución ratificatoria de la Corte Constitucional servirá para que el Pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que corresponda conforme a la Ley».

El artículo 9 de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular, efectuada el 19 de febrero de 2017 establece: 

Art. 9.- Procedimiento.- Cuando la Contraloría General del Estado tenga conocimiento de la violación de alguna de las disposiciones previstas en esta ley, para la aplicación de las sanciones observará el siguiente procedimiento: 

  1. Se ordenará el inicio del examen especial correspondiente, con el fin de determinar la existencia de la infracción y la responsabilidad de la servidora o el servidor público examinado. 

 

  1. En el término de tres días se notificará el inicio del examen especial a la servidora o el servidor público. 

 

  1. En el término de 60 días, la servidora o el servidor público ejercerá su derecho a la defensa y presentará las pruebas de descargo. 

 

  1. En el término de 5 días la Contraloría General del Estado dictaminará el archivo del proceso o la destitución del cargo de la servidora o el servidor público. 

 

  1. En el término de 3 días la Contraloría General del Estado notificará a la servidora o el servidor público y a la autoridad nominadora, el archivo o la destitución según corresponda. 

Cuando se trate de servidores públicos de elección popular, servidores públicos sujetos a control político, Jueces de la Corte Constitucional y Jueces de la Corte Nacional de Justicia, la Contraloría General del Estado remitirá el expediente con la destitución a la Corte Constitucional para que, en el término de 10 días, se pronuncie sobre el cumplimiento del debido proceso. 

En su resolución la Corte Constitucional confirmará o rechazará el pronunciamiento de la Contraloría General del Estado. 

Cuando se trate de servidores públicos de elección popular pertenecientes a cuerpos colegiados diferentes a la Asamblea Nacional, la resolución de la Corte Constitucional se remitirá a dicho cuerpo colegiado para que ejecute la resolución en el término de 10 días. 

Cuando se trate del Presidente de la República, Vicepresidente de la República y asambleístas, la resolución ratificatoria de la Corte Constitucional servirá para que el Pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que corresponda conforme la Ley

Ante la ausencia del Presidente en la Asamblea, la Comisión de Garantías Constitucionales reprogramó la cita al primer mandatario, pero nuevamente el Presidente ratificó que no acudiría.

El Constitucionalista Ismael Quintana explicó quela no comparecencia del Presidente a la Comisión no es causal de juicio político. Los casos de acusación constitucional presidencial están expresamente previstos en la Constitución (art. 129)”.

El artículo 129 de la Constitución establece:

 

La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político de la Presidenta o Presidente, o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: 

  1. Por delitos contra la seguridad del Estado. 
  2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 
  3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia. 

Para iniciar el juicio político se requerirá el dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional, pero no será necesario el enjuiciamiento penal previo.

En un plazo de setenta y dos horas, concluido el procedimiento establecido en la ley, la Asamblea Nacional resolverá motivadamente con base en las pruebas de descargo presentadas por la Presidenta o Presidente de la República. 

Para proceder a la censura y destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. Si de la censura se derivan indicios de responsabilidad penal, se dispondrá que el asunto pase a conocimiento de la jueza o juez competente

 

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