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Las siete claves de la Ley de despenalización del aborto por violación
septiembre 8, 2021
DESPENALIZACION DEL ABORTO

La sentencia de la Corte Constitucional está vigente; mientras la Asamblea debate la Ley que ratificará esa decisión. Aquí las cuestiones más relevantes. 

En la Comisión de Justicia de la Asamblea se tramita el proyecto de Ley para ratificar la despenalización del aborto en caso de violación, conforme lo dispone una sentencia de la Corte Constitucional del 28 de abril del presente año. 

A través de esta sentencia, se declaró la inconstitucionalidad, por el fondo, de la frase del numeral 2 del Artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que limitaba la posibilidad del aborto por violación unicamente en la mujer que padeciera discapacidad mental.

 

Por mandato del ente constitucional, la Defensoría del Pueblo, en coordinación con organizaciones de la sociedad civil, elaboró el proyecto de Ley para que fuera tratado por la Asamblea para que, en un plazo de seis meses, contados desde la presentación del proyecto, lo conozca y discuta. 

Virginia Gómez De la Torre, directora de Fundación Desafío, manifestó que es la primera vez que el Estado “regresa a ver a la víctima” de una violación. “Antes eran protagonistas los violadores, los embriones y los fetos. Por primera vez, las víctimas están en el centro de atención; por primera vez estamos discutiendo los derechos de estas niñas, adolescentes, de estas mujeres que han pasado por esa tragedia (violación)”.

Por su parte, Maritza Gamboa, del colectivo Ana de Peralta, manifestó que el aborto ha existido, existe y existirá, por lo que el pedido es que se cumpla con lo que dice la Constitución, que Ecuador es un Estado laico, donde la política pública tiene que elaborarse con esa mirada, sin creencias religiosas ni partidistas. 

De su parte, los grupos conservadores han cuestionado el fallo de la Corte Constitucional. La asambleísta de UNES Pierina Correa inclusive protagonizó un plantón en Guayaquil con grupos provida que insinuaron que se debía convocar a consulta popular. 

Lo que fue criticado por personajes de la misma tendencia política de Pierina Correa, como la exasambleísta Soledad Buendía:

Siete temas claves 

Son siete temas claves que se generan a raíz de la sentencia de la Corte Constitucional:

1 .- En vigencia. Independientemente del trámite que se le dé en la Asamblea al proyecto presentado por la Defensoría del Pueblo, en el país ya está despenalizado el aborto por violación. La sentencia señala que, para garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de ese delito, la despenalización tendrá efectos desde su publicación en  el Registro Oficial. La sentencia se publicó el 29 de junio, por lo que la falta de regulación no podrá ser pretexto para incumplir la sentencia, ni sancionar a mujeres o médicos que interrumpan voluntariamente un embarazo producto de una violación sexual.

2.- Los efectos. La sentencia estipula que, en ningún caso, se podrá penalizar la interrupción voluntaria del embarazo por el hecho de que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación, ya que tal exigencia constituiría un requisito que, en la práctica, promovería la maternidad forzada de las víctimas. La reflexión de la Corte fue que el proceso penal atraviesa una serie de etapas y cuenta con varias instancias que superan el tiempo de gestación. Por lo que deberán considerarse otras opciones, como denuncia penal, examen médico o declaración jurada, que deberán ser apropiadamente reguladas por el legislador. 

3.- Trámite.  En los casos de niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal, las autoridades competentes preverán mecanismos adecuados y confidenciales para que puedan realizar, ante las autoridades competentes —sin trabas y sin miedo a represalias— su denuncia, examen médico, declaración jurada o lo que corresponda conforme se determine normativamente. Esto, con el fin de que puedan ser asistidas médica y sicológicamente ante un embarazo no deseado producto de una violación. Estas medidas son especialmente necesarias en los casos en que la violación se haya perpetrado dentro del círculo íntimo o familiar de la niña o adolescente donde sus victimarios ejercen poder sobre ellas y pueden incluso tener su representación legal.

4.– La temporalidad. El proyecto de Ley presentado por la Defensoría del Pueblo no señala un tiempo límite de embarazo para que pueda practicarse el aborto. Las autoridades y activistas manifestaron que no se pueden fijar esos límites, ya que no es lo mismo el embarazo en una niña, en una adolescente o en una mujer, cuyas características fisiológicas son diferentes. Agregaron que poner un mes de embarazó máximo para el aborto sería estar legislando por edades.

5.- La objeción de conciencia.  En la propuesta de Ley consta que el personal de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Sin embargo, esta objeción deberá mantenerla en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión. Si ejerce el derecho a la objeción de conciencia, debe derivar de buena fe a la persona gestante para que sea atendida por otro profesional en forma eficaz  y oportuna, sin dilaciones. La propuesta señala que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

6.- Proceso. Cuando el embarazo es producto de una violación, señala el proyecto, el personal de salud pondrá a disposición de la gestante la solicitud para interrupción voluntaria del embarazo por causal violación. La solicitud no tendrá costo alguno. En caso de que la persona gestante que desee interrumpir su embarazo sea menor de 12 años, no se requerirá de ninguna solicitud. En su lugar y para asegurar que la interrupción voluntaria del embarazo sea realizada dentro del tiempo previsto en la ley, el personal de salud asegurará su realización, teniendo en cuenta que el inicio del término para llevarlo a cabo correrá a partir del primer día en que la niña visitó el establecimiento médico.

7.- Prevención.  Con el fin de prevenir los embarazos productos de violación, las instituciones del sistema nacional de salud deberán ofrecer, de inmediato y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrida la violación, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada.

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