A siete días de su aprobación en la Asamblea y a cinco de su vigencia, la reforma al Cootad sigue cuestionada por diversos sectores que han presentado demandas de inconstitucionalidad.
El Partido Socialista presentó en la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley reformatoria al COOTAD, la sexta de este tipo en contra de esa normativa.
La reforma al COOTAD fue aprobada por la Asamblea el pasado viernes de 20 febrero y dos días después, lunes de esta semana, entró en vigencia tras ser publicada en el Registro Oficial. El presidente de la República, Daniel Noboa, no hizo cambios al texto de la normativa en relación a lo aprobado por su bandada en la Asamblea.
El primero en presentar la demanda fue el concejal de Quito, Andrés Campaña. Le siguió un grupo de organización integradas por Cucomitae, Federación de Barrios de Quito, UNE nacional y Une de Pichincha. La tercera organización en interponer el recurso fue Unidad Popular; en cuarto lugar lo hizo Patricia Núñez, asambleísta del correísmo; Fernando Espinel, abogado, fue el quinto en presentar la demanda y hoy lo hizo el Partido Socialista.
Excepto la demanda de Espinel, que solo cuestiona el artículo 4, en el resto de los casos los accionantes consideran que la norma es inconstitucionalidad por la forma y por el fondo y piden que se declare la inconstitucionalidad de casi toda la normativa.
Además, han presentado solicitud de medidas cautelares para que se suspenda momentáneamente la aplicación de le normativa hasta que la Corte Constitucional resuelva sobre lo de fondo. Organizaciones de la sociedad civil, organizaciones políticas, sindicatos y gremios han anunciado que en los próximos días presentarán otras demandas de inconstitucionalidad.
El principal argumento es que la reforma afectará programas sociales y comunitarios que mantienen prefecturas y municipios, lo que tendría dos efectos: el impacto en usuarios de la tercera edad, niños y adolescentes; y el despido de capacitadores, talleristas, profesores.
El contenido
La cuestionada reforma mantiene la disposición de que los Gobiernos seccionales participen del 21% de ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes del presupuesto general del Estado. Sin embargo, condiciona a Municipios y Prefecturas que esos porcentajes se mantendrán siempre que se cumpla la regla de asignación mínima prioritaria prevista en el artículo 198.1 del COOTAD; caso contrario, el cálculo para las transferencias a cada uno de ellos, no excederá los porcentajes establecidos en el artículo 271 de la Constitución, donde consta que participarán de al menos 15% de ingresos permanentes y de un monto no inferior al 5% de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.

