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Las razones de la Corte Constitucional para ‘vaciar’ el Consejo de Participación 
enero 27, 2023

En el auto de verificación de sentencia, los magistrados señalan que, tanto la mayoría como la minoría del Consejo, fueron responsables de que no se designe al presidente titular de la Judicatura, por acción u omisión. 

Los consejeros destituidos —de mayoría y minoría— del Consejo de Participación Ciudadana (CPC) por parte de la Corte Constitucional, cuestionan que el organismo haya tomado esta decisión bajo el argumento de que los siete miembros habían incumplido la sentencia de septiembre de 2022, que ordenaba designar de manera célere al Presidente del Consejo de la Judicatura. 

La decisión del organismo constitucional se produjo luego de que en la sesión del 2 de enero del Pleno del Consejo, la mayoría integrada por Hernán Ulloa (presidente), María Fernanda Rivadeneira (vicepresidenta), Francisco Bravo e Ibeth Estupiñán no se pusieron de acuerdo para esa designación, a pesar de que los cuatro elogiaron los planes de trabajo y los perfiles profesionales de los integrantes de la cuarta terna que había sido remitida por la Corte Nacional de Justicia: Wilman Terán Castillo, Mercedes Caicedo Aldaz y Antonio Rivera Velasco. 

A esa sesión, y a otras, no asistieron los de minoría, Javier Dávalos, David Rosero y Sofía Almeida (los dos primeros por uso de vacaciones), con lo que se trataron de deslindar de responsabilidad en la no designación del titular de la Judicatura. 

En su defensa, Ulloa aseguró que no es que no haya votado en esa sesión, sino que no podía cambiar de criterio cuando en una primera moción se había pronunciado por otro aspirante de la terna y que no se podía obligar a los cuatro consejeros de mayoría a ponerse de acuerdo por un determinado aspirante.

Por su parte, Rosero aseguró que la destitución se dio en un momento en el que el Gobierno se ha visto envuelto en escándalos de corrupción, por lo que el fondo sería tratar de desviar la atención de la opinión pública.

Los argumentos de la Corte

En su auto de verificación de sentencia de la Corte Constitucional, en la que decide destituir a los siete consejeros, se analizan los razonamientos de las partes realizados en la audiencia y expone los motivos para tomar la decisión de manera unánime. “La Corte llega a esta conclusión después de analizar las actuaciones de las y los consejeros”, consta en el documento.     

Señala que la obligación de designar al titular de la Judicatura de manera célere tenía como objetivo promover una pronta solución a la crisis institucional que atravesaba ese organismo desde la renuncia de su titular, María del Carmen Maldonado, el 2 de febrero del 2022.

Recuerda que hasta septiembre del año anterior el Consejo ya había fracasado en la designación, a pesar de que la Corte Nacional de Justicia había remitido dos ternas, por lo que seguía en el cargo temporal de la Judicatura el vocal Fausto Murillo, quien fue electo de la terna remitida por la Asamblea, incumpliendo la Constitución, que ordena que quien debe presidir debe salir de la terna de la Corte Nacional de Justicia. 

Otro argumento es que la reforma que hizo la mayoría del Consejo al reglamento atenta contra la pronta designación y que los integrantes de la tercera terna fueron descalificados de manera irregular, pese a que cumplían con los requisitos legales para ejercer el cargo y dilató el proceso de selección exigiendo requisitos que constaban en el expediente y en la información remitida por la Corte de Justicia, lo que para los jueces constitucionales evidencia una clara  intención de obstruir el proceso y no designar al presidente de la Judicatura.

Sobre la cuarta terna señala que se presentaron tres mociones, ninguna de las cuales fue aprobada sin que se evidencie deliberación ni intención real de lograr un consenso para cumplir con la orden de la Corte Constitucional y que por el contrario se aplicó la codificación del reglamento para evitar la elección. 

Las conclusiones 

Para los jueces de la Corte Constitucional, tanto Ulloa como Estupiñán, Bravo y Rivadeneira actuaron de forma deliberada y sistemática obstruyendo el proceso de designación a través de la descalificación arbitraria de la tercera terna y utilizar una reforma reglamentaria para evitar llegar a una elección en la tramitación de la cuarta terna. 

Mientras que Almeida, Dávalos y Rosero, que no acudieron a las sesiones del Pleno, evadieron su responsabilidad de participar en el proceso de selección y designación de manera sistemática, permitiendo con sus ausencias que dos ternas sean indebidamente desechadas, por lo que los siete consejeros incurrieron en graves acciones y omisiones que de forma sistemática dilataron el proceso e impidieron el cumplimiento de la sentencia del organismo constitucional de designar al presidente de la Judicatura.

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