La decisión oficial va ligada a las disposiciones del COE, del 21 de diciembre, y se deben, principalmente, a la presencia de la variante Ómicron.
Amparado en la Ley vigente, el Ministerio de Salud dispuso la obligatoriedad de la vacunación contra el coronavirus en todo el país. El proceso se cumple en los establecimientos del Ministerio, centros de vacunación habilitados para el efecto y brigadas de vacunación móviles.
Se considera esquema completo de vacunación a las personas que cuenten con dos dosis o una dosis única, según corresponda el tipo de vacuna. Además, se reconoce los carnés o certificados de las personas vacunadas en el exterior.
La vacunación no será obligatoria para las personas que presenten alguna condición médica o contraindicación debidamente certificada.
Las autoridades competentes vigilarán el cumplimiento de la resolución del COE Nacional, del 21 de diciembre de 2021 y la aplicación del presente lineamiento, y realizarán el control respectivo a actividades no esenciales, quedando exentas aquellas dedicadas a la salud, educación, trabajo y servicios públicos. Con esta decisión, entra en rigor oficialmente las medidas del COE, aunque aún no ha habido precisiones sobre sanciones o trámites o cuestiones adicionales para las que vaya a ser obligatoria la presentación del carné de vacunación.
LA RESOLUCIÓN DEL COE
El 21 de diciembre el COE nacional emitió las siguientes disposiciones:
1: Prohibición para la quema y exhibiciones de monigotes, que está en relación con eventos públicos en los que se puedan producir aglomeraciones y, por lo tanto, transmisión del virus. Se incluyen: festivales, concursos de años viejos, exhibiciones y otros en los que podrían existir factores de riesgo. Esta prohibición no incluye espacios privados o en los que participen los círculos familiares en espacios públicos, sin perjuicio de los cantones en los cuales las ordenanzas prohíben la realización de estos eventos en dichos espacios.
2: Desde el 23 de diciembre a las 00:01 hasta el 23 de enero a las 23:59 los gobiernos seccionales deberán hacer cumplir las siguientes disposiciones:
- a) Limitación de aforos: Durante las festividades con motivo de Navidad y Año Nuevo se establezcan limitaciones de aforos de la siguiente manera:
– Mercados, ferias, supermercados (una persona por familia), centros comerciales, museos, entidades financieras y entidades gubernamentales con atención al público con un aforo máximo del 75%.
– Restaurantes, patios de comida, templos religiosos, ferias de emprendimiento, cines y teatros (sin venta y consumo de alimentos y bebidas), gimnasios, balnearios, spa y similares (sin atención en baños turcos y saunas) con un aforo máximo del 50%.
- b) Prohibición de eventos públicos y privados, incluye: bares, discotecas, centros de tolerancia y afines, centros de convenciones (cenas y almuerzos corporativos), salas de recepciones, conciertos, pases del niño, procesiones, novenas en espacio público, festivales de año viejo, fiestas populares, verbenas, bailes populares y eventos barriales.
- c) Medidas de bioseguridad: vigilar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, uso permanente de mascarilla, higiene de manos, ventilación adecuada y distanciamiento social.
- d) Playas: aquellos cantones que cuenten con playas y balnearios, deberán establecer un aforo máximo del 75% y establecer un horario para su uso desde las 06:00 hasta las 18:00.
- e) Espacio público: Control y vigilancia del espacio público, del comercio autónomo no regularizado y aglomeraciones.
3: La Autoridad Sanitaria Nacional emitirá la Norma Técnica para exigir de forma obligatoria la presentación del certificado o carné de vacunación con esquema completo (dos dosis o una dosis según corresponda), para el ingreso a lugares de atención al público a toda persona mayor de 12 años. La presentación obligatoria del certificado aplica exclusivamente para actividades no esenciales, quedando exentas aquellas dedicas a salud, educación, trabajo y servicios públicos. El control y vigilancia del cumplimiento de esta medida corresponderá a las intendencias de policía en coordinación con los órganos competentes de cada municipio.