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viernes, diciembre 12, 2025
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Es engañoso que la reforma que saca a los presos de los “grupos de atención prioritaria” no afecta los tratados internacionales

En una entrevista con FM Mundo, el asambleísta Esteban Torres (ADN) sostuvo que la reforma constitucional que propone excluir a las personas privadas de libertad del artículo 35 de la Constitución “no desconoce ningún tratado internacional”. Formalmente, los tratados de derechos humanos seguirán vigentes aunque cambie la Constitución; sin embargo, la propia Corte Constitucional ha establecido que la categoría de grupo de atención prioritaria es una forma concreta de cumplir las obligaciones derivadas tanto de la Carta Magna como de los instrumentos internacionales. Eliminar esa categoría para las personas privadas de libertad suprime una condición de protección especial y debilita el estándar de garantía reforzada exigido por el Sistema Interamericano y por las Reglas Mandela de la ONU, aun cuando los tratados no se deroguen en el papel.


  • Objeto: Declaración de Esteban Torres, asambleísta de ADN, sobre la reforma constitucional que busca sacar a las personas privadas de libertad del artículo 35 de la Constitución (grupos de atención prioritaria).
  • Claim verificado: “Con la reforma, ningún tratado internacional deja de existir ni se desconoce”.
  • Clasificación: Engañoso.
  • Fecha de verificación: 10 de diciembre de 2025.

¿Qué se dijo o circula?

En el contexto del debate sobre la propuesta de reforma constitucional impulsada por el Ejecutivo para modificar el artículo 35 de la Constitución, Esteban Torres afirmó que, de aprobarse la reforma para excluir a las personas privadas de libertad del grupo de atención prioritaria, “ningún tratado internacional deja de existir ni se desconoce”. El mensaje sugiere que el cambio es jurídicamente neutro frente a las obligaciones internacionales de derechos humanos del Estado ecuatoriano, y que la protección reconocida en esos instrumentos no se vería afectada por la reforma.

¿Dónde se difundió?

La frase se emitió en una intervención pública del legislador, en el marco de la discusión política y mediática sobre la reforma parcial de la Constitución propuesta por el presidente Daniel Noboa, que busca eliminar la mención a las personas privadas de libertad del artículo 35, relativo a los grupos de atención prioritaria. El contenido forma parte del debate sobre políticas de seguridad, sistema penitenciario y límites de los derechos de las personas privadas de libertad en el discurso público reciente.

¿Qué dicen los datos y las fuentes confiables?

La propuesta de reforma presentada por el presidente Daniel Noboa plantea eliminar a las personas privadas de libertad de la categoría de “grupos de atención prioritaria” prevista en el artículo 35 de la Constitución, reformando además el artículo 51 sobre derechos de las personas privadas de libertad. El artículo 35 vigente establece que, entre otros grupos, “las personas privadas de libertad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado”.

La Corte Constitucional, en su dictamen 8-24-RC/24, analizó la propuesta de eliminar la frase “personas privadas de libertad” del artículo 35 y concluyó que:

  • La categorización de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria no es un asunto nominal, sino que responde al cumplimiento de obligaciones estatales derivadas de la Constitución y de los instrumentos internacionales de derechos humanos.
  • La anulación permanente de esa categoría suprimiría la condición de protección especial para este grupo y debilitaría las obligaciones estatales hacia las personas privadas de libertad.

Además, la Corte determinó que la eliminación de la frase “personas privadas de libertad” del artículo 35 configura una restricción de derechos, por lo que no puede tramitarse vía reforma parcial.

En paralelo, los estándares internacionales relevantes (Convención Americana, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos –Reglas Mandela– y los “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas” de la CIDH) exigen que los Estados otorguen protección reforzada, condiciones dignas de reclusión y salvaguardas especiales frente a abusos, precisamente por la situación de vulnerabilidad de las personas privadas de libertad.

Todo esto muestra que el contenido del artículo 35 y la categoría de “grupo de atención prioritaria” son una concreción interna de compromisos internacionales: no basta con que los tratados “sigan existiendo” formalmente, sino que deben reflejarse en garantías efectivas y en un marco normativo interno que no implique regresividad.

¿Hay elementos manipulados u omitidos?

  • Es cierto, en sentido estrictamente formal, que una reforma constitucional no “deroga” por sí misma tratados internacionales: estos solo dejan de estar vigentes si el Estado los denuncia siguiendo los procedimientos previstos en cada instrumento.
  • Sin embargo, la afirmación de Esteban Torres omite un dato clave: la Corte Constitucional ha establecido que mantener a las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria es una forma de cumplir las obligaciones internacionales de derechos humanos, y que eliminarlas de esa categoría suprime una condición de protección especial y debilita dichas obligaciones.

Al presentar la reforma como inocua para los tratados, la declaración reduce el análisis a la mera existencia formal de los instrumentos, sin considerar su cumplimiento sustantivo ni el estándar de no regresividad en materia de derechos humanos que se deriva del Sistema Interamericano y de las reglas de Naciones Unidas para personas privadas de libertad.

¿Hay trazabilidad verificable (fuente, fecha, autoría)?

  • Marco constitucional y reforma propuesta:
    • Texto vigente del artículo 35 y derechos de las personas privadas de libertad en el artículo 51, según resumen de LexisNoticias.
    • Propuesta de reforma parcial presentada por el presidente Daniel Noboa para excluir a las personas privadas de libertad de los grupos de atención prioritaria.
  • Control constitucional:
    • Dictamen 8-24-RC/24 de la Corte Constitucional del Ecuador, que analiza la propuesta y concluye que la categoría de atención prioritaria está ligada a obligaciones derivadas de instrumentos internacionales y que su eliminación debilita la protección especial y las obligaciones estatales.
  • Estándares internacionales:
    • Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).
    • “Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas”, aprobados por la CIDH.

Nuestra conclusión

La frase de Esteban Torres es engañosa si se toma en sentido estrictamente formal: la reforma constitucional no deroga por sí misma tratados internacionales de derechos humanos, que seguirían existiendo en el plano jurídico internacional mientras Ecuador no los denuncie. Pero al omitir que la categoría de “grupo de atención prioritaria” en el artículo 35 es una pieza central para materializar esas obligaciones en el ámbito interno —según lo ha señalado expresamente la Corte Constitucional—, la declaración presenta la reforma como neutra frente a los compromisos internacionales, cuando en realidad suprime una condición de protección especial y debilita el estándar de garantía reforzada para las personas privadas de libertad. Por mezclar un dato formalmente correcto con la omisión de información sustantiva y relevante para comprender el impacto real de la reforma sobre la protección de derechos, el claim se clasifica como Engañoso.

Yalilé Loaiza
Yalilé Loaiza
Editora general de Ecuador Chequea. Corresponsal de Infobae en Ecuador. Tiene 14 años de experiencia en coberturas e investigaciones políticas, de derechos humanos y corrupción. Ha sido docente universitaria, ha recibido premios nacionales y regionales por su trabajo. Además, ha trabajado en proyectos de la cooperación internacional. Es presidente de Fundamedios.

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