En el paro, el correísmo en la Asamblea activó el mecanismo para destituir al presidente Lasso, sin lograr los votos. La Constitución prohíbe una segunda vez.
En junio, debido a los 18 días de paro nacional que enfrentó el país, el correísmo en el Legislativo ya activó la muerte cruzada. Sin embargo, no consiguió los votos para poder lograr la destitución del primer mandatario, Guillermo Lasso.
En redes sociales, circuló un video en donde se menciona que la Asamblea prepara la activación del artículo 130, mecanismo de “muerte cruzada” para destituir al presidente, Guillermo Lasso. Allí, se menciona que se refieren al numeral 2 para destituir a Lasso por grave crisis política y conmoción interna, debido a que delincuentes se toman Ecuador. Hemos calificado a esta información como engañosa.
La Constitución menciona, en su art.130, que la Asamblea Nacional podrá destituir al Presidente de la República en los siguientes casos:
1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Constitución
2. Por grave crisis política y conmoción interna. En este numeral la Constitución señala: “Para proceder a la destitución se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional. De prosperar la destitución, la Vicepresidenta o Vicepresidente asumirá la Presidencia. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez durante el periodo legislativo, en los tres primeros años del mismo”.
¿Es posible que la Asamblea active nuevamente este mecanismo?
El abogado constitucionalista, Ismael Quintana recuerda que, en efecto, la Asamblea ya intentó concretar este mecanismo en las protestas. “Hay un problema interpretativo, respecto al art.130 de la Constitución, porque, desde esa forma, indica que la Asamblea puede ejercer esta potestad (…) por una sola vez, dentro del ejercicio del período legislativo dentro de los tres primeros años de Gobierno”, explica.
Menciona que la Corte Constitucional ya tuvo un precedente en 2010, cuando claramente se interpretaron los art.130 y 148 y, se indicó que la facultad legislativa y presidencial de pedir la muerte cruzada se entiende agotada con la sola instauración del procedimiento.
“Es decir, si es que la Asamblea, en junio pasado, ya activó el mecanismo de la muerte cruzada con miras a destituir al Presidente por la causal de grave crisis política y conmoción interna, que es la que se argumentó en ese momento, ya no podría al amparo de ese precedente de la Corte, activar nuevamente el mecanismo, porque con la sola activación del mecanismo por una sola vez (…) la facultad se entendería como ejercida”, dijo el constitucionalista.
En redes sociales asambleístas del correísmo como Paola Cabezas han colocado el hashtag Muerte Cruzada Ya. El legislador, Ronny Aleaga emitió un comunicado ayer, en el cual mencionó la crisis de seguridad por la que atraviesa el país. Allí, agregó que en el corto plazo hay que aplicar una estrategia de combate a la delincuencia y luego decretar la muerte cruzada.