Al haberse publicado como Decreto Ley, se puso en vigencia el texto original que remitió el Ejecutivo a la Asamblea, sin ninguno de los cambios o las mejoras que se debatieron en el Legislativo. Conoce aquí lo que contiene la Ley publicada en el Registro Oficial.
POR: Hugo Constante
La publicación en el Registro Oficial del Decreto Ley a través del cual el presidente de la República, Daniel Noboa, expidió la Ley contra el lavado de activos, conocida como ‘Ley antipillos’, implica que la normativa que rige es la versión original —sin cambios— que el primer mandatario propuso a la Asamblea.
Esto, a pesar de que la Comisión de Régimen Económico preparó un informe para primer debate, con algunas modificaciones a lo propuesto por Noboa. Pero, al haber sido archivado por el Pleno de la Asamblea, en una polémica decisión, Noboa tomó la vía de publicarlo, en otra polémica decisión, por el Ministerio de la Ley; es decir sin incorporar en el contenido lo trabajado por la Mesa legislativa.
La asambleísta independiente María Mercedes Erbs, integrante de la Comisión, informó que se realizaron varios cambios al articulado, argumentando que lo remitido por Noboa no se ajustaba al espíritu de la propuesta, es decir combatir el lavado de activos. Erbs agregó que se había trabajado para corregir algunas fallas de procedimiento que contenía la propuesta del Presidente y que se esperaban los aportes del primer debate para ir construyendo una normativa adecuada.
Franklin Samaniego, de la bancada correísta, defendió el archivo del proyecto de Ley, con el argumento de que se intentaba crear más impuestos para la población. Mientras que el primer vicepresidente de la Asamblea, Otto Vera (PSC), aseguró que, al entrar como Decreto Ley, el Ejecutivo se atribuye algunas facultades a través de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), lo que se estaba frenando en el informe para primer debate que había trabajado la Comisión.
La asambleísta oficialista Nathaly Farinango, presidenta de la Comisión, calificó de irresponsable a la Asamblea por el archivo del proyecto, ya que terminó por entrar en vigencia el texto original del Ejecutivo, cuando había la oportunidad de mejorar el proyecto de Ley.
Los cambios que se quedaron el papel
En lo de forma, la Ley vigente contiene 21 artículos, seis disposiciones reformatorias, dos transitorias, tres derogatorias y una disposición final. La Comisión, en el informe para primer debate había reducido el proyecto de Ley a 14 artículos, cinco disposiciones reformatorias, tres transitorias, una derogatoria y una disposición final. Otro aspecto de forma, pero no tan menor, es que en el artículo 1, sobre el objeto; y en el artículo 4, de la finalidad de la Ley, los textos son casi idénticos. Se refieren en similares términos a que se busca la “prevención, localización y eliminación” del delito de lavado de activos en la economía nacional o mercado local.
Lo mismo sucede con los artículos 2 y 3, que se refieren al ámbito de aplicación y los sujetos objetos de la ley. La Comisión había “limpiado” estas repeticiones y de cuatro los redujo a dos artículos.
En lo de fondo, la Ley establece un impuesto a la transferencia de vehículos usados para formalizar la compra y venta de vehículos. Está exenta del impuesto la transferencia de vehículos nuevos. La Comisión había añadido la transferencia de dominio por donación y por herencia.
Sobre la tarifa del impuesto, la nueva Ley manda a establecer una tabla progresiva que se expedirá en el Reglamento, pero que no debe superar el 5%. La Comisión ya había definido esa tabla progresiva, que iba del 0,75% al 4,25% de acuerdo con el precio que conste en el contrato de compraventa. Los rangos de precios para la aplicación de esas tarifas también constaban en esa tabla y aclaraba que las personas de la tercera edad o con discapacidad pagarían sólo el 50% de esos valores.
Lo que sí consta en la nueva Ley es que el pago de ese impuesto será requisito para la matriculación vehicular.
La UAFE ¿el tema de fondo?
Para algunos sectores de oposición legislativa y analistas, la verdadera intención del Gobierno tras esta propuesta es redefinir el rol de la UAFE. Lo cierto es que en el informe para primer debate que la Comisión elaboró sobre este proyecto de Ley apenas dejaba en un artículo, el último, el fortalecimiento de la UAFE. En él se menciona que podrá solicitar a la autoridad judicial competente la medida cautelar de congelamiento de fondos en caso de advertir operaciones sospechosas.
Sin embargo, en el Decreto Ley que promulgó el Presidente, son siete artículos relacionados con esa entidad. Detalla que la Junta de Política y Regulación Financiera ejercerá la rectoría en prevención del delito de lavado de activos; ratifica que el director general será nombrado por el Presidente de la República, incluye lo que estaba en el informe para primer debate la reserva de la información, entre otros aspectos. Incluye que las fundaciones, sociedades, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro que reciben recursos nacionales o del exterior deberán implementar medidas de prevención, control y supervisión del cumplimiento de la normativa contra el lavado de activos.
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