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La eutanasia pone a prueba un Código de Ética Médica obsoleto
febrero 27, 2024

Nadie podrá obligar a un médico a aplicar la eutanasia, por lo que puede ejercer la objeción de conciencia, pero esta es personal, no institucional. El dictamen de la Corte Constitucional está vigente, pero el camino normativo todavía es largo. ¿Qué se está haciendo?  

Para esta semana el Ministerio de Salud ofreció un pronunciamiento sobre los avances en la elaboración del reglamento para la aplicación de la eutanasia en el país, una vez que se legalizó por sentencia de la Corte Constitucional, a inicios de este mes.

A la par de la vigencia de la eutanasia, el organismo constitucional dio dos meses al Ministerio para que elabore el reglamento que regirá hasta que se apruebe una ley, que debe ser elaborada en seis meses por la Defensoría del Pueblo y aprobada, desde su presentación, en máximo 12 meses por la Asamblea. 

Wilson Tenorio, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, lamenta que el Ministerio no les haya convocado a participar en la construcción del reglamento, a pesar de que cuentan con un grupo de expertos que podrían aportar desde su práctica diaria 

Para el médico y asambleísta de Construye Camilo Salinas es necesario que en la normativa que se vayan expidiendo queden definidas claramente las patologías irreversibles en las que se puede aplicar este procedimiento, para que no se lo mal utilice en enfermedades que pueden tener cura o tratamiento. 

Tenorio agregó que, al ser un procedimiento de última instancia, es necesario que entre los parámetros que se observen esté la valoración psicológica de la persona que se acoja a la eutanasia, la de sus familiares e inclusive la del médico que intervenga. Y definir si en la puesta en práctica corre a cargo únicamente del médico tratante, de un especialista o si debe intervenir una junta médica por las implicaciones, incluso legales, que podría tener la eutanasia. “Es una papa caliente la que tiene entre sus manos la autoridad sanitaria nacional. Recordemos que, al final, es responsable de lo que se hace y se deja de hacer”, dijo Tenorio. 

El dilema 

En su dictamen, la Corte Constitucional señala que el médico no será sancionado cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia por el “padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable”.

La Corte considera que resulta irrazonable imponer a personas en tales situaciones la obligación de mantenerse con vida, sin considerar su angustia y sufrimiento intenso, cuando existen opciones más compasivas a las que podrían acceder para poner fin a su dolor. 

“En estos casos, no es aceptable que terceros obliguen a quienes enfrentan una enfermedad grave e incurable o lesión corporal de esta índole a prolongar su agonía”, consta en la sentencia.

¿Esto no se contrapone con la misión de los médicos, que son formados para curar y salvar vidas? Víctor Álvarez, expresidente del Colegio de Médicos de Pichincha, reconoce que la eutanasia les pondrá en un dilema, por la connotación ética e inclusive por concepciones ideológicas. Sin embargo, dice, la aplicación de la eutanasia no será obligatoria para el profesional de la salud, ya que puede acojerse a la objeción de conciencia. “La única manera que se podría obligar a un profesional de la salud a ofrecer una muerte asistida sería mediante una sentencia legal, e inclusive así el médico tiene el derecho de invocar su objeción de conciencia”. 

Agregó que, si bien se forman para defender la vida, las concepciones han cambiado y se forman también para asistir para que en un paciente con enfermedad terminal con muerte inminente, esta sea lo más digna posible, la más adecuada y así evitar su sufrimiento. “El médico tiene que decir si está capacitado técnicamente, éticamente y moralmente para realizar este proceso”, aseguró Álvarez.

Por su parte, Tenorio anticipa que él sería uno de esos médicos que, de tener que hacerlo, se ampararía en la objeción de conciencia para no participar en la aplicación de la eutanasia, sin perjuicio de que otro médico sí lo haga. “El médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. La misión fundamental frente a una enfermedad incurable será siempre la de aliviarla mediante el uso de todos los recursos terapéuticos que tenga a mano”, dijo. 

La Corte reconoce la objeción de conciencia, por lo que no podrán iniciarse procesos judiciales (civiles, penales o administrativos) en contra del médico que se niegue a realizar el procedimiento; tampoco deberá interpretarse como un obstáculo para el acceso a la eutanasia.

“En este supuesto, se deberá transferir al paciente a otro médico que muestre su disposición para realizar el procedimiento, habilitando el proceso eutanásico y garantizando el respeto a la voluntad del paciente”, dice la sentencia. Sin embargo, aclara que esa objeción de conciencia no puede darse de una persona jurídica, pues no es de índole institucional.

Un caduco Código de ética  

Para llegar a su dictamen, la Corte Constitucional analizó dos normas que constan en el Código de Ética Médica, emitido mediante acuerdo ministerial, en 1992. El artículo 6 establece que el médico, desde que es llamado para atender a un enfermo, se hace responsable de proporcionarle todos los cuidados médicos necesarios para que recupere su salud. “Su responsabilidad mayor será la conservación de la vida del enfermo”. 

Mientras que el artículo 90 señala que el médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo. “Su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso”. 

La Corte amplió el concepto del artículo 6, ajustándolo al dictamen, mientras que ordenó que el artículo 90 sea eliminado del ordenamiento jurídico, ya que prohíbe de forma expresa prácticas eutanásicas activas por lo que es incompatible con la Constitución. 

Álvarez reconoce que es un Código obsoleto y que es necesario modificarlo en varios temas, lo que ha sido parte de los diálogos que en varios momentos han entablado los gremios médicos con el Ministerio de Salud, pero que no se ha concretado.  

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