Desde la escuela hasta la universidad deberán incluir conocimientos del manejo responsable de finanzas, prevención de fraudes, evaluación de riesgos.
Con 88 votos a favor el Pleno de la Asamblea aprobó el proyecto de Ley de educación financiera, entendida como el proceso de aprendizaje para que las personas tengan los conocimientos, habilidades, actitudes y valores para comprender, planificar y gestionar responsablemente sus recursos financieros; tomar decisiones financieras y económicas informadas, evaluar riesgos y oportunidades, prevenir fraude y promover comportamientos éticos y sostenibles. El proyecto aprobado pasará al Ejecutivo para su pronunciamiento. Estos son los aspectos básicos de la normativa.
La educación financiera se implementará en todos los niveles y sistemas educativos del país, incluido el universitario. Es decir, desde educación inicial, general básica, bachillerato y sistema de educación superior.
Deberá ser aplicado en el Sistema Nacional de Educación, en el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación.
Incluye a personas jóvenes, adultas y adultos mayores en situación de escolaridad inconclusa con enfoque de género, interculturalidad, grupos etarios, ciclo de vida económico y énfasis en grupos de atención prioritaria, pueblos y nacionalidades.
También incluye a programas de educación y actividades de enseñanza y difusión de conocimientos financieros realizadas por entidades públicas, privadas y entidades del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.
El objetivo es fortalecer una cultura financiera que acredite una gestión responsable de recursos, fomente el ahorro, la inversión y prevención del sobreendeudamiento para los ciudadanos.
La aplicación
La Autoridad Educativa Nacional, elaborará y actualizará la estrategia de educación financiera para el sistema educativo a nivel nacional en colaboración con el ente rector de la Política y Regulación Financiera y Monetaria.
Se deberá propiciar y facilitar la participación de entidades financieras públicas y privadas, nacionales o extranjeras, incluidas las del sector de la economía popular y solidaría, interesadas en aportar al fortalecimiento de educación financiera.
Se deberá garantizar que la capacitación docente y el desarrollo de materiales educativos estén adecuados al contexto social, económico y cultural del país.
Los contenidos y materiales de educación financiera dirigidos a pueblos y nacionalidades deberán ser elaborados con pertinencia cultural y lingüística, en sus lenguas propias y con participación de sus organizaciones representativas.
Para los casos pertinentes se deberá considerar la realidad y cosmovisión de los sistemas económicos comunitarios, sus prácticas de reciprocidad, economías solidarias, ahorro colectivo, trueque y otras formas propias de gestión económica de pueblos y nacionalidades.
La ley ordena promover la inclusión de programas orientados a la prevención de fraudes electrónicos; al uso seguro de plataformas digitales, aplicaciones móviles y servicios financieros en línea; a la protección de datos personales, credenciales de acceso y mecanismos de autenticación; a la identificación de los riesgos asociados al uso de tecnologías emergentes, incluida la inteligencia artificial, en la comisión de fraudes financieros; y a la adopción de buenas prácticas para la validación de transacciones, solicitudes de transferencia y ofertas en entornos digitales.
Las instituciones financiera públicas y privadas, incluidas las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán garantizar que sus programas de capacitación y educación incluyan de manera prioritaria a los grupos de atención prioritaria, con especial énfasis en las personas adultas mayores.
Los plazos
En máximo 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, el presidente de la República expedirá el reglamento de la presente Ley.
En el plazo de un año posterior a la aprobación de la ley, la Autoridad Educativa Nacional, el ente rector de la política pública de educación superior, deberá elaborar, junto al ente rector de la Política y Regulación Financiera y Monetaria, la estrategia para desarrollar el componente de educación financiera en el marco de la política de inclusión financiera.
Emitida la estrategia para desarrollar el componente de educación financiera, la Autoridad Educativa Nacional, verificará su implementación en las instituciones educativas del sistema nacional de educación de nivel inicial, básico y bachillerato.
Para el caso de las instituciones de educación superior, deberán empezar a incorporar en el plazo de un año, progresivamente, componentes de educación financiera respetando la libertad de cátedra, así como la autonomía responsable de las instituciones.

