Un artículo que podía ser excusa para la tala y el extractivismo fue declarado inconstitucional. Conozca por qué esto es importante para estos ecosistemas.
Los grupos ambientalistas que promueven la protección de los manglares tienen por estos días mucho que festejar. El lunes de esta semana, la Corte Constitucional les notificó sobre una resolución tomada el 8 de septiembre que, a su criterio, cierra una puerta que estaba abierta y podía permitir la tala y el uso extractivo de los manglares.
Los demandantes fueron las organizaciones conservacionistas Acción Ecológica, Cedenma y Asociación Animalista Libera Ecuador. ¿Cuál es el meollo del asunto? El artículo 104 del Código del Ambiente establece las actividades permitidas en el ecosistema del manglar; en su numeral 7, esta normativa incluía: otras actividades productivas.
Para Gustavo Redín, abogado ambientalista de la Coordinadora ecuatoriana de organizaciones para la defensa de la naturaleza y medio ambiente (Cedenma), esta parte del artículo era una pequeña rendija por la que se podía escapar todo el cuerpo legal que fundamenta la conservación del manglar. Porque, si alguna autoridad ambiental consideraba que una camaronera era ‘otra actividad productiva’ de importancia nacional, por ejemplo, existía la posibilidad de emitir un permiso. O, también, había espacio legal para extraer madera o destruir zonas de manglar a nombre de cualquier actividad productiva; a pesar de que la tala de manglar está completamente prohibida.
La sentencia de la Corte cierra esa puerta, al declarar la inconstitucionalidad de la frase ‘otras actividades productivas’, por afectar la seguridad jurídica. Además, manda que, en lugar de eso, el número 7 incluya que cualquier infraestructura pública “cuente con autorización expresa de la Autoridad Ambiental Nacional y que ofrezca programas de reforestación”.
Además, la Corte aclaró que: “Será constitucional siempre que la construcción de infraestructura pública garantice el acceso a servicios públicos de las comunidades que viven en o junto a ecosistemas de manglar, y se demuestre que no interrumpe los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos del ecosistema manglar”.
El proceso y las reacciones
Cedenma, Acción Ecológica y la Asociación Animalista Libera Ecuador demandaron en 2018 la inconstitucionalidad de esta parte del artículo, como de otros que creen que vulneraban los derechos de la naturaleza. La tarde del lunes, luego de tres años, fueron notificados con la sentencia No. 22-18-IN/21 de la Corte Constitucional, en la que les dan la razón, con seis votos a favor —de los jueces Ramiro Ávila, Agustín Grijalva (voto concurrente), Enrique Herrería, Alí Lozada, Teresa Nuques y Hernán Salgado—; y, tres votos salvados de Karla Andrade, Carmen Corral y Daniela Salazar.
Durante el proceso, la Presidencia de la República se presentó como contraparte, argumentando que “la norma no genera una regresividad en materia de protección de ecosistemas” y que “toda interpretación de los derechos de la naturaleza debe ponderar entre estos y el derecho a realizar actividades productivas”. A Redín eso no le sorprende: en otros casos de demandas por temas ambientales ya ha sucedido que “el Estado está en contra de la conservación y protección de la naturaleza”.
Otro de los actores en esta demanda fue la Asamblea Nacional, que sostuvo que lo que piden los accionantes no era claro. Tampoco para la Procuraduría General del Estado estuvo claro lo que las organizaciones ambientalistas impugnaban. Aun así, dentro de las resoluciones de la sentencia, la Corte también reconoció al ecosistema del manglar como sujeto de derechos.
La importancia
El manglar es un bosque marino: tiene sus raíces entre los océanos y la tierra. Aunque por mucho tiempo ha sido un ecosistema relegado, hoy se sabe que absorbe hasta 10 veces más carbono que los bosques de tierra firme, que frena hasta el 50% de la fuerza de un tsumani y atenúa la subida de los mares ―lo que debería interesar a ciudades costeras, como Guayaquil, que es catalogada como la cuarta ciudad más inundable del mundo. El 75% de las especies marinas comercializables pasa alguna parte de su ciclo reproductivo dentro de los manglares. En Ecuador quedan alrededor de 165 mil hectáreas de manglar y se calcula que el país ha perdido alrededor del 27% de su cobertura en los últimos 50 años. La mayor parte de mangle talado se ha convertido en piscinas camaroneras.
En la Constitución se determina que el manglar, así como los páramos, son ecosistemas frágiles que exigen una protección especial que se enfoque en su conservación.
Otras resoluciones de la Corte
En otros temas ambientales incluidos en la demanda de estas organizaciones, se declaró inconstitucional el artículo 121 del Código del Ambiente, que permitía sembrar monocultivos en tierras degradadas, por contravenir el artículo 409 de la Constitución, donde se plantea que las tierras en proceso de desertificación más bien deben “evitar los monocultivos”.
La Corte también aclaró que el artículo 184 “no aplica ni reemplaza al derecho a la consulta previa, libre e informada de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”
También declaró inconstitucionales los artículos 462 y 463 del Reglamento al Código, que tienen que ver con la consulta previa y la participación ciudadana en la regularización ambiental, alegando problemas “de fondo”.
Y declaró que el artículo 278 sólo se podrá aplicar para lo relacionado con “infraestructura pública”, siempre y cuando tengan que ver con cobertura de servicios básicos para las comunidades que viven dentro de los manglares.
Las organizaciones ambientalistas sienten que ganaron esta batalla. Es un logro que festejan.
Puede leer la sentencia completa aquí: LINK DEL DOCUMENTO
* Esta nota fue realizada por: Gabriela Verdezoto Landívar, especial para Ecuador Chequea.
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