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La Asamblea ‘bendice’ la Ley de uso progresivo de la fuerza
junio 7, 2022

Desacuerdos de última hora relacionados con la protesta social casi complican la jornada, que estuvo marcada por las negociaciones entre bancadas. Conozco qué contiene esta ley y dónde estuvieron las polémicas. 

El Pleno de la Asamblea aprobó con 104 votos a favor y 19 abstenciones (Pachakutik principalmente) el proyecto de Ley de uso progresivo de la fuerza. El proyecto pasó tal como lo presentó para segundo debate la Comisión de Seguridad y, a pesar de la amplia mayoría que logró, en los últimos minutos de la sesión estuvo a punto de frustrarse la iniciativa. 

Esto porque Pachakutik y varios legisladores de otras bancadas pedían que se sacaran del texto los artículos 23, 24 y 25, relacionados con la intervención de la fuerza pública en el contexto de manifestaciones y movilizaciones sociales. Ellos afirmaron que en reuniones que mantuvieron a lo largo del día con la Comisión de Seguridad habían consensuado para que se modificaran esos textos y se votara la Ley en los próximos ocho días. 

Sin embargo, Ramiro Narváez (ID), presidente de la Comisión, dijo que se podría cometer una irregularidad al modificar los textos en segundo debate y mocionó que se votara el proyecto íntegro, lo que finalmente sucedió y la Ley fue aprobada. 

La sesión 

Aunque el proyecto de Ley de uso progresivo de la fuerza busca garantizar la labor de la fuerza pública en el combate a la inseguridad y dotarles de un marco legal que les apoye tras los enfrentamientos con la delincuencia, aproximadamente el 90% de las intervenciones en el Pleno de la Asamblea giró alrededor de las protestas de octubre del 2019. La mayoría de ellas cuestionando la actuación policial. En ese sentido, de 74 artículos que tiene esta Ley, el segundo debate se centró principalmente en tres artículos relacionados con el uso legítimo de la fuerza en el contexto de la protesta social. 

El bloque de Pachakutik, rebeldes y ala tradicional, por separado, anticiparon que apoyan la Ley, pero pedían que esos artículos fueran votados por separado o que se sacaran de la normativa y se trabajara en una ley específica. «No podemos mezclar en esta Ley temas que tienen que ver con la movilización y la protesta social con temas de delincuencia común», manifestó Salvador Quishpe, jefe de bloque. 

Jhajaira Urresta (UNES) afirmó que el proyecto era necesario pero que no va a resolver el tema de seguridad, ya que es un aspecto que le corresponde al Ejecutivo «que no tiene la voluntad política, ni social para brindar el aporte económico con el objetivo de cumplir capacitaciones a la Policía». 

Sin embargo, Walter Gómez, también de la bancada correísta, manifestó que la Ley es importante para enfrentar la inseguridad en el país y que es el Estado el que debe vigilar que la Policía no viole los Derechos Humanos y respete el derecho a la protesta social. 

Desde el lado del oficialismo, Nathalie Arias indicó que el proyecto de Ley es una deuda que tiene el Estado con el pueblo, pero que es una deuda antigua, no de este Gobierno. Su coiderario Guido Chiriboga añadió que votar en contra del proyecto era votar a favor de la delincuencia y del narcotráfico. 

Narváez (ID) intentó tranquilizar a quienes se oponían a la Ley, ya que dijo que se protege el derecho a la protesta social y a la movilización pacífica. Para Narváez el marco legal actual es más propicio para la vulneración de derechos de los manifestantes. 

Los artículos polémicos 

Para los legisladores, las excepciones contempladas podrían dar paso a la discrecionalidad de la actuación de la fuerza pública en el momento de enfrentar la protesta social. Estos artículos en su contexto general son:

En el artículo 23 se prohíbe la dispersión como mecanismo de gestión de reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas. Pero este artículo añade que está dispersión sólo será autorizada por autoridad competente, de manera excepcional, para evitar una amenaza o peligro grave para la vida o integridad física y cuando no fueran posibles otras medidas menos lesivas. 

El literal c del artículo 24 señala que la conducta de las personas participantes en una manifestación puede ser considerada violenta si antes o durante el acto incitan a otras personas al uso de la fuerza y que esto ponga en riesgo la vida o integridad física de las personas. 

El numeral 3 del artículo 25 prohíbe, por regla general, el uso de fuerza letal en reuniones, manifestaciones y protestas sociales pacíficas. Pero también establece la excepcionalidad para el uso de armas de fuego por parte de la fuerza pública y se limitará a personas concretas, en circunstancias estrictamente necesarias. 

ASPECTOS GENERALES DE LA LEY

  • Regulará el uso legítimo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y del Servicio Penitenciario.
  • El uso progresivo de la fuerza se aplicará para la prevención de una infracción, para la detención de infractores o presuntos infractores, para la protección de bienes. 
  • Establece niveles del uso legítimo de la fuerza: presencia, verbalización, control físico, técnicas defensivas menos letales, fuerza potencialmente letal, fuerza intencionalmente letal. 
  • El servidor de la fuerza pública tiene derecho a que le acompañe un abogado institucional hasta la finalización del proceso cuando se le haya abierto un proceso judicial por el uso legítimo de la fuerza, así haya dejado de pertenecer a la institución. 
  • La entidad encargada de la vigilancia penitenciaria creará y capacitará a grupos especializados penitenciarios para intervenciones en seguridad. Para situaciones de motines existirá un grupo táctico especializado en crisis. Se elaborarán protocolos y directrices para intervención, porte y uso de armas letales y menos letales.
  • El uso legítimo de la fuerza por parte de los militares está autorizado bajo los principios de la Ley y cuando sea absolutamente necesario. 
  • Los servidores regulados por esta Ley están autorizados para la tenencia, porte y uso de armas de fuego y municiones entregadas por el Estado.
  • Se prohíbe el uso de animales para el restablecimiento del orden público, intervención y ocupaciones arbitrarias.
  • Se prohíbe el uso de animales como medio o arma para el uso de la fuerza en los niveles de control físico o técnicas defensivas menos letales en reuniones, manifestaciones o protesta social pacífica. Sólo podrán ser empleados en el nivel de presencia para prevenir o disuadir el cometimiento de una infracción.

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