La oposición asegura que se trata de beneficiar a los grandes constructores y no a la población necesitada de vivienda.
Con 83 votos a favor el pleno de la Asamblea, que se fue a sesionar a Machala, El Oro, aprobó el proyecto reformatorio a la Ley de Régimen Tributario Interno sobre incentivos para viviendas de carácter social. El proyecto de Ley fue propuesto por el presidente de la República, Daniel Noboa, con el carácter de económico urgente.
La presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, Valentina Centeno (ADN) manifestó que la normativa permitirá construir soluciones habitacionales para las personas que más lo necesitan por lo que es una respuesta de esta nueva Asamblea, enfocada a hacer leyes que sí cambian la vida de la gente.
Agregó que se trata de hacer justicia y darles una mejor calidad de vida a quienes estuvieron en el olvido.
Por su parte Eustaquio Tuala, de la Revolución Ciudadana, opositor al Gobierno, cuestionó el proyecto de Ley y la política de vivienda del régimen. Aseguró que el proyecto no es una solución inmediata a las necesidades de la población, ya que lo que se necesita es presupuesto para la ejecución de viviendas, por lo que no representa un beneficio frente al déficit de vivienda en territorios indígenas.
Lo que se aprobó
Los contribuyentes que donen viviendas de interés social que cubran el subsidio total del Estado correspondiente al primer segmento, de conformidad con el Reglamento de Viviendas de Interés Social e Interés Público, tendrán derecho a una rebaja equivalente al 100 % del valor de lo donado, con un límite máximo del 30 % del impuesto a la renta causado en el respectivo ejercicio fiscal, sin derecho a devolución.
También tendrán derecho a esta rebaja los contribuyentes que donen el valor correspondiente al subsidio parcial del Estado para el financiamiento de viviendas de interés social del segundo segmento.
Será requisito para la instrumentación de la donación que el donante y el ente rector de hábitat y vivienda suscriban un convenio en el que se establezcan las condiciones para la entrega de los bienes o valores. Dicho convenio deberá sujetarse a los requisitos mínimos establecidos por el ente rector de hábitat y vivienda.
Para el perfeccionamiento de la donación correspondiente al segmento 1, que habilita el acceso a la rebaja del impuesto a la renta, deberá suscribirse un acta de entrega-recepción entre el donante, el ente rector de hábitat y vivienda y el beneficiario.
En el caso del segmento 2, para efectos de acreditar el cumplimiento de la donación que habilita el acceso a la rebaja del impuesto a la renta, se considerará como documento habilitante la escritura pública de compraventa.
Cuando el terreno pertenezca al Estado, el ente rector de hábitat y vivienda transferirá el dominio de la vivienda en un plazo de 90 días contados desde la suscripción del acta de entrega-recepción del bien.
Para efectos de la determinación del valor sujeto a la rebaja, se considerará exclusivamente el valor técnico referencial establecido en la normativa sectorial vigente. En ningún caso podrá incluirse dentro del valor donado el precio o avalúo del terreno cuando este sea de propiedad del beneficiario.
El ente rector de hábitat y vivienda elaborará y publicará anualmente el catálogo de necesidades de vivienda de interés social que servirá para la aplicación de esta disposición. En dicho catálogo se priorizarán los territorios que registren mayores niveles de déficit habitacional, pobreza o necesidades básicas insatisfechas, procurando una distribución territorial equilibrada del beneficio.
El ente rector de las finanzas públicas establecerá el monto máximo de gasto tributario que podrá generarse por la aplicación de este beneficio, en función de la programación fiscal y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, y lo pondrá en conocimiento del ente rector de hábitat y vivienda para su implementación.

