El canciller José Valencia participó en una rueda de prensa el pasado 24 de agosto y afirmó que «el Gobierno ecuatoriano mantiene una posición muy firme, es una posición legal y lo determina la Ley de Movilidad Humana: los documentos de identidad de las personas que ingresan al Ecuador deben ser válidos y verificables». El funcionario agregó que esta medida responde, entro otros aspectos, a que se han registrado múltiples casos de falsificación de la cédula de identidad venezolana.
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Declaraciones de José Valencia en 14 Min 00 Seg
El artículo 123 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana estipula que uno de los requisitos para el ingreso y salida del territorio nacional es el «Documento de viaje o documento de identificación válido y vigente». En ese contexto, lo dicho por el Canciller no es preciso. Aunque la norma menciona el termino «válido», la palabra «verificable» no aparece en este cuerpo legal.
Mauro Toscanini, ministro del Interior, anunció el pasado 16 de agosto que «para garantizar la seguridad, desde el 18 de agosto exigiremos la presentación del pasaporte como requisito de ingreso a Ecuador”. Esta medida fue cuestionada por instituciones como la Defensoría del Pueblo y la Defensoría Pública, argumentando que vulnera los derechos de los ciudadanos venezolanos.
“El Gobierno ecuatoriano preocupado por la grave situación humanitaria de miles de venezolanos que ingresan al país y para garantizar la seguridad, desde el sábado exigiremos la presentación del pasaporte como requisito de ingreso a Ecuador”, Mauro Tocanini #MovilidadHumanaEc
— Comunicación Ecuador (@ComunicacionEc) August 16, 2018
El 24 de agosto, la Jueza Judith Naranjo, de la Unidad Judicial Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, aceptó el pedido de medidas cautelares en contra del requisito del pasaporte para ingresar al país, solicitado por la Defensoría del Pueblo, tras el anuncio de Toscanini.
Ese día, la Secretaría de Comunicación (Secom) informó que el Gobierno acoge la decisión de la jueza Naranjo, pero comunicó una nueva medida migratoria del Ministerio de Relaciones Exteriores. Desde entonces, se exige que los venezolanos presenten un certificado de validez de la cédula de identidad, emitido por un organismo regional o internacional reconocido por el Gobierno del Ecuador; o un certificado de validez de dicho documento, emitido por entidades autorizadas al efecto por el Gobierno de Venezuela “debidamente apostillado”.
COMUNICADO OFICIAL | Sobre las medidas cautelares por el pedido de pasaporte a ciudadanos venezolanos. pic.twitter.com/3exiRKC2iz
— Comunicación Ecuador (@ComunicacionEc) August 24, 2018
Frente a este pronunciamiento, el 26 de agosto la Defensoría del Pueblo, a través de su titular Gina Benavides, emitió un comunicado en el cual califican la medida como «abiertamente discriminatoria, pues está dirigida exclusivamente a ciudadanos y ciudadanas venezolanas, lo contraviene lo señalado en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y afecta su derecho a migrar.»
ATENCIÓN| #DefensoríaDelPueblo ante el anuncio de presentación de nuevos requisitos para el ingreso de ciudadanos venezolanos a #Ecuador => https://t.co/2XdZYj7gWV
— DefensoríadelPueblo (@DEFENSORIAEC) August 26, 2018
Ley de Movilidad Humana habla de validez, no de verificabilidad
Giovanna Tipán, directora de la Unidad de Movilidad Humana del Gobierno de Pichincha, explica que el acuerdo ministerial 244 también es ilegal, porque «ni el artículo 84 ni el 123 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana habla de certificado de validez para ningún tipo de documento. La Ley habla en su artículo 123 de documentos válidos y vigentes. ¿Qué se debe hacer? Verificar in situ la validez del documento. Si es válido, entras; si es falso, no entras. Pero no habla de apostillamiento».
Nicolás Salas, docente y máster en Derecho Penal, indicó que la validez y verificabilidad son dos temas distintos. Detalló que, según la Ley, «la cédula venezolana es válida. Si se exige la verificabilidad mediante apostilla, se pide un requisito extra que no está en la ley, que solo dice validez».
El presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Ramiro García, es determinante. «Cualquier requisito que exceda el de la simple presentación de la cédula venezolana contraviene nuestra Ley de Movilidad Humana, que habla de validez, no de verificabilidad», concluyó.
De acuerdo al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la aspostilla consiste en la «certificación de documentos públicos que emitidos por un Estado, van a ser presentados por el interesado en otros países a fin de otorgar validez en el exterior, haciendo innecesaria la legalización consular o diplomática u otro tipo de certificación adicional». El costo de este trámite es de USD 20 por documento.
El link de la web del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores se encuentra roto. De acuerdo a la página ‘Extranjería 2.0‘ «legalmente apostillar un documento en Venezuela cuesta 0,4 Unidades Tributarias lo cual sería 480 bolívares, pero si una persona quisiera, por ejemplo, legalizar y apostillar un título universitario y un juego de notas certificadas, todo el proceso le costaría 2.740 bolívares, teniendo en cuenta que el sueldo mínimo es de 1.800 bolívares.»