Modificar la inviolabilidad de domicilio es una de las propuestas del proyecto de Ley Orgánica para la Gestión de Emergencia Sanitaria por Pandemia. Así lo explicó el director del COE Nacional, Juan Zapata, este lunes 26 de abril de 2021 en el programa Los Desayunos de Teleamazonas. Pero ¿qué significa?
El artículo 66 de la Constitución de Ecuador se refiere al derecho a la inviolabilidad de domicilio y establece que no se podrá ingresar en el domicilio de una persona, ni realizar inspecciones o registros sin su autorización o sin orden judicial, salvo delito flagrante, en los casos y forma que establezca la ley.
Pero el COE recomendó al Ejecutivo modificar este derecho como medida para frenar la propagación de la COVID-19. Zapata explicó que la medida significa que las autoridades puedan ingresar a dispersar y a disuadir, no a detener, eventos que pueden ser un foco de contagio del coronavirus. Esta recomendación fue incorporada al proyecto de Ley para la Gestión de Emergencia Sanitaria enviado por el Presidente de la República, Lenín Moreno, a la Asamblea Nacional el 22 de abril de 2021.
La propuesta establece que los funcionarios policiales pueden ingresar a un domicilio para disolver y dispersar, en contra de la voluntad de su propietario si hay evidencia que hay una reunión, familiar o pública, que pueda incidir en un foco de contagio de COVID-19.
Zapata defiende la inviolabilidad de domicilio bajo la justificación que las fiestas clandestinas y fiestas en domicilios han aumentado durante los estados de excepción. Detalló que el incremento fue del 49% en toque de queda, al 64% en el feriado de Semana Santa y al 114% en el feriado de Carnaval.
Desde el 01 de enero hasta el 25 de abril de este año, el COE Nacional contabilizó 5.779 fiestas ilegales en 10 ciudades que fueron intervenidas, según cifras entregadas a Ecuador Chequea. En total se han intervenido 16.000 fiestas en los cuatro meses que van de 2021.
Esta es la principal razón de por qué el Ejecutivo recomienda a la Asamblea Nacional modificar una disposición constitucional sobre la inviolabilidad del domicilio.
El constitucionalista Juan Francisco Guerrero explicó a Ecuador Chequea que “en la (propuesta de) ley debería considerarse un delito realizar este tipo de reuniones y ente caso se podría autorizar el ingreso de las autoridades a su residencia sin su autorización”. Sin embargo, a su criterio, la forma en la que está redactado el proyecto de Ley no hay claridad. “En esta ley no queda claro si realizar reuniones es un delito o falta administrativa”, agregó Guerrero.
En la propuesta de ley en su página 11, en el artículo 17, solo estipula multas para aquellas personas que violenten las directrices en cuanto a reuniones y aglomeraciones y solo en una tercera reincidencia lo considera un delito.
“(Normalmente) el delito está tipificado como una sanción penal y generalmente está penado con privativa de libertad. Sin embargo, cuando hay una tercera reincidencia hay un delito propiamente dicho”. Pero en el proyecto de ley, a la tercera reincidencia se establece que se iniciará la acción penal y no queda estipulado como un delito como tal, sino como falta administrativa.
El artículo 13 del proyecto de ley tampoco especifica claramente el delito cometido por los participantes de la fiesta que justifique el ingreso de la Policía sin la autorización del dueño, añadió el abogado.
Hasta este 27 de abril de 2021, el registro del proyecto de ley continúa en trámite en la Asamblea Nacional. El presidente del organismo, César Litardo, estimó que la norma podría aprobarse en máximo 45 días.
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