En las redes sociales se afirma que el Gobierno de Lenín Moreno pone “impuestos a la educación en línea en tiempos de pandemia”. Una publicación relacionada al tema se realizó en el perfil de de Facebook “El Burriverso” el 8 de septiembre, en esta se asegura que “a partir del 16 de septiembre más de 200 aplicaciones entre ellas la educación virtual pagará impuestos”.

Lo anterior es una afirmación descontextualizada, desde el 16 de septiembre el Servicio de Rentas Internas aplica la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria aprobada en diciembre de 2019. Este cuerpo legal regula el cobro del impuesto al valor agregado (IVA) a las plataformas digitales, algunas no residen en el Ecuador y prestan sus servicios a través del Internet.
Según el doctor Felipe Córdova, Jefe Zonal 9 de Cobro, “en la ley se establece la regularización”. El Servicio de Rentas Internas (SRI) a través de su Dirección General emitió la resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000053, vigente desde el 16 de septiembre de 2020. Los impuestos son contribuciones establecidas en la Ley, como el IVA un impuesto que se paga cuando se lleva a cabo un servicio.
En el artículo 140.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno contempla la definición de “servicios digitales” e incluye una lista ejemplificativa de los tipos de servicios que se enmarcan en tal concepto.
En el catastro del SRI de acuerdo al art. 140.1 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, constan 410 plataformas digitales que prestan diferentes servicios, que gravarán 12% de IVA. En esa lista se inscriben algunos prestadores de servicios digitales relacionados con educación y los servicios de publicidad que proporciona plataformas como Facebook y Twitter:

“Lo que buscamos es regularizar el comportamiento de plataformas digitales, de contribuyentes que están en otro país, al no ser residentes en el país tenemos que gravar el uso de la plataforma”, señaló Córdova. Por ejemplo: la plataforma Zoom tiene un servicio gratuito de 40 minutos de videoconferencia, si se requiere de tiempo ilimitado se paga un valor mensual por el uso premiun de esta plataforma, y desde el 16 de septiembre se agrega IVA a esta transacción. “No es un nuevo impuesto, sino regularizar el cobro correcto en esas plataformas que no están regularizadas en el país”, añadió el Jefe Zonal 9 de Cobro.
Según el Ministerio de Educación, la plataforma oficial que se usa para las reuniones virtuales e impartir clases es Teams de Microsoft, no ZOOM. En la página web de Microsoft se asegura que la herramienta Teams es gratuita para los estudiantes, y centros educativos. En la lista del catastro proporcionada por el SRI no consta Teams como servicio digital. De acuerdo a la institución, en la educación pública no pagarán costos adicionales por el uso de las plataformas digitales.
En contraposición, un docente, de quien haremos uso de reserva de fuente, de una unidad educativa rural comentó que no están usando Teams, porque el internet en esa zona es deficiente y es difícil dar clases a través de esa plataforma. “Lo que estamos usando es Whatsapp, que también es gratuita y en casos llamadas telefónicas para teleconferencias”, señaló. La plataforma Teams es un recurso educativo oficial del MINEDUC.
En el catastro de prestadores de servicios digitales también existe una diferencia entre ingresos por comisión y otros (sin intermediarios). ¿Cuál es la diferencia?
Pago por Comisión: cobran una tarifa por el servicio prestado, actúan como intermediarios en el servicio, por ejemplo:

Pago directo: es a las empresas que no tienen intermediarios. En este caso el costo va directo al consumidor, por ejemplo:




