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Guía práctica para sobrevivir a la consulta, preguntas 7 y 8
febrero 2, 2023

Las dos últimas preguntas de la consulta popular están relacionadas con el medio ambiente. Ecuador Chequea concluye así la entrega del contenido de la consulta popular. 

Este domingo, además de la elección de autoridades seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana, los votantes deberán pronunciarse también por la Consulta Popular propuesta por el presidente, Guillermo Lasso. Ecuador Chequea concluye hoy con el contenido de las ocho preguntas, que han sido publicadas desde el lunes, con un resumen de los anexos y las justificaciones jurídicas del Ejecutivo para plantearlas. 

PREGUNTA 7 (protección hídrica) 

La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica.

¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 7? 

                                      SÍ                                          NO 

RESUMEN DEL ANEXO 7 

El Ejecutivo propone enmendar el artículo 405 de la Constitución, que al momento consta de la siguiente manera: “El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la Ley”.

El cambio que propone con la pregunta es que en esos subsistemas se incluya el de protección hídrica. El resto del texto se mantiene como lo estipula la norma vigente. 

En la disposición general consta que las áreas de protección hídrica pertenecerán al subsistema de áreas de protección hídrica. Y como disposiciones transitorias el plazo para hacer la reforma, si se aprueba la pregunta, al Código Orgánico del Ambiente.

Los argumentos jurídicos 

Consta que el Ecuador cuenta con un Sistema Nacional de Áreas Protegidas que garantiza la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas, donde no se pueden realizar actividades extractivas de recursos no renovables ni minería metálica. Por lo tanto, las áreas de protección hídrica deberían pertenecer a ese sistema, lo que al momento no ocurre por las particularidades de las fuentes de agua y la extensión que estas tienen quedando excluidas de beneficios y garantías constitucionales como contar con un modelo de gobernanza, financiamiento o modelos de participación.

Agrega que es necesario garantizar la protección, conservación y mantenimiento de las fuentes de agua de las áreas de protección hídrica ya que son recursos que se utilizan para el  consumo humano, lo que incide en la soberanía alimentaria. 

PREGUNTA 8  (compensaciones por servicios ambientales) 

La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales.

¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 8?

                                 SÍ                                              NO 

RESUMEN DEL ANEXO 8

Se enmendaría el artículo 74 de la Constitución, que señala: “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

Lo que se lograría con la aprobación de esta pregunta es ampliar el inciso segundo de ese artículo, para que quede de la siguiente manera: “Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación. El Estado, en su calidad de administrador de los servicios ambientales, regulará su producción, prestación, uso y aprovechamiento y definirá los lineamientos y mecanismos de compensaciones que la personas, comunidades, pueblos y nacionalidades reciban por su apoyo a la gestión de los mismos”. 

La disposición transitoria establece el plazo para aprobar la reforma al Código Orgánico del Ambiente.

Los argumentos jurídicos 

Señala que el Estado debe incentivar a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promover el respeto a todos los elementos, que forman un ecosistema. Por lo tanto, al ser el Estado el administrador de la biodiversidad y de los recursos naturales, es el llamado a crear un sistema que garantice mecanismos que permitan otorgar incentivos y compensaciones económicas a quienes realicen actividades de cuidado y regeneración de los servicios ambientales. 

Estos mecanismos deberán cumplir y respetar el concepto de reinversión en conservación, logrando que las poblaciones más necesitadas y que tiene a su cargo el cuidado de la naturaleza, puedan beneficiarse económicamente, mejorando su calidad de vida y a la vez colaborar con el cuidado del ambiente en beneficio de las generaciones actuales y futuras. 

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