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Guía práctica para sobrevivir a la consulta, preguntas 5 y 6
febrero 1, 2023

Dos de las ocho preguntas de la consulta popular se refieren al Consejo de Participación Ciudadana: una para quitarle la facultad de designar autoridades, y otra para cambiar la forma de elegirlo. Conozca lo que sucedería, de aprobarse esas preguntas. 

Este domingo, además de la elección de autoridades seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana, los votantes deberán pronunciarse también por la Consulta Popular propuesta por el presidente, Guillermo Lasso. Son ocho preguntas planteadas. Ecuador Chequea presentará hasta el jueves, dos por día, el contenido de las preguntas, un resumen de los anexos y las justificaciones jurídicas del Ejecutivo para plantear las preguntas.

PREGUNTA 5 (designación de autoridades) 

El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades. 

¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS  e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS, enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo 5?

             SÍ                           NO

Resumen del anexo 5 

De aprobarse esta pregunta, se eliminarán los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 208, y los artículos 209 y 210 de la Constitución. Todos estos numerales y artículos están relacionados con las facultades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para organizar comisiones ciudadanas de selección de autoridades, así como la facultad misma de designar autoridades como al Procurador del Estado, al Contralor, a los superintendentes, al Consejo Nacional Electoral, Consejo de la Judicatura, entre otras autoridades de control. 

Además, reforma el numeral 11 del artículo 120 que actualmente limita el rol de la Asamblea a la posesión de dichas autoridades.  El Ejecutivo propone que la Asamblea designe y posesione a las autoridades, ya sea de ternas remitidas por el Presidente de la República o por postulación ciudadana, según corresponda. 

Propuesta de procedimiento de selección por postulación ciudadana: 

Contempla etapas de veeduría, postulación, selección y designación.  El proceso iniciará con la convocatoria que realice el Presidente de la Asamblea a la postulación ciudadana y la publicación de las listas de organizaciones veedoras, que deberán ser enviadas previamente por el Consejo de Participación. La convocatoria se realizará 90 días antes de que concluya el periodo de la autoridad saliente. 

La postulación ciudadana se realizará en un plazo de 20 días desde la convocatoria y la selección de candidatos estará a cargo de comisiones técnicas, integradas por nueve personas elegidas de la siguiente forma: un delegado de cada Función del Estado (son cinco), dos ciudadanos  elegidos por sorteo público entre los que se postulen, y dos representantes de las universidades ,que deberán ser académicos.  Estas comisiones serán designadas por los asambleístas nacionales 30 días antes de la convocatoria a postulación ciudadana.

Estas comisiones, en un plazo máximo de 60 días desde la finalización de la postulación, emitirán un informe vinculante con la selección de los candidatos titulares y suplentes en orden de prelación y la Asamblea no podrá revisar o modificar la lista. 

El Presidente de la Asamblea convocará al Pleno para la designación y posesión de los candidatos. Deberá votar en orden de prelación y para la designación se necesitará la votación de la mayoría absoluta (mitad más uno de los que integran la Asamblea). 

En caso de que el Pleno de la Asamblea no designe dentro de los 90 días desde la convocatoria a postulación ciudadana, se entenderán designadas y posesionadas las autoridades en el orden fijado por la comisión técnica. 

Este sistema de designación, ya sea por ternas o por listas presentadas por la comisión, operará para los cargos de Contralor, Fiscal, Defensor del Pueblo, Defensor Público, Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral. 

Propuesta de procedimiento de selección por ternas del Presidente de la República:

Por este procedimiento se designará a los superintendentes y al Procurador del Estado. La designación y posesión le corresponderá al Pleno de la Asamblea. El Presidente de la República enviará las ternas a la Asamblea 30 días antes de que concluya el periodo de la autoridad saliente. El Pleno votará por los candidatos que superen la impugnación ciudadana en el orden remitido por el Ejecutivo, con el voto de la mayoría absoluta. 

Propuesta de elección del Consejo de la Judicatura: 

Será el Pleno de la Asamblea el que designe a los delegados del Consejo de la Judicatura de las ternas que envíen el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, cuyo representante lo presidirá; el Fiscal General; el Defensor Público; la Función Ejecutiva y la Asamblea Nacional.  

Los asambleístas nacionales designarán a una comisión técnica de selección, conformada por cinco miembros: un delegado de la Función de Transparencia, un asambleísta nacional y tres representantes de las universidades. Los comisionados deberán cumplir por lo mínimo con los mismos requisitos de las autoridades que van a seleccionar. La comisión emitirá un informe vinculante al Pleno de la Asamblea con la lista de candidatos admitidos para su designación y posesión. La Asamblea no podrá revisar o modificar la lista. El Pleno deberá designar a un vocal por autoridad nominadora con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros. 

En caso de que el Pleno no designe dentro de los 60 días desde la recepción de las ternas, se entenderá designados y posesionados los vocales en el orden fijado por la comisión técnica. 

Como disposición general de este anexo consta que se declararán desiertos todos los procesos de designación que se están llevando a cabo por el Consejo de Participación a la fecha de publicación de resultados. 

Entre las disposiciones transitorias consta que el Presidente de la República tendrá un plazo de 180 días para remitir los proyectos de Ley reformatorios, mientras que la Asamblea tendrá un plazo de un año para aprobar esas leyes reformatorias. El plazo podría ser prorrogado por una sola vez, por hasta 90 días. 

Hasta entonces, todas las autoridades cuya designación le compete al Consejo de Participación y que no han sido legalmente reemplazadas se mantendrán prorrogadas en funciones hasta que se realicen y aprueben las reformas que permitan la aplicación de esta enmienda.  

Es decir, de ganar el Sí, autoridades como el contralor subrogante, Carlos Riofrío; el defensor del pueblo encargado, César Córdova; y el defensor público encargado, Ángel Torres, se mantendrán en funciones prorrogadas por lo menos un año más. 

Los argumentos jurídicos

El Consejo de Participación se integra por siete vocales y las decisiones se toman con el voto favorable de cuatro. Para el Ejecutivo, esto significa que la designación de autoridades se produzca por la decisión de esos cuatro funcionarios públicos. 

Recuerda que existen concursos que no han concluido y que llevan varios años, incluso los más sencillos, como la designación por ternas, que le ha tomado al Consejo 2,6 años en promedio. “La demora se ha prolongado de tal forma que en varias instituciones se encuentran en funciones autoridades que subrogan al subrogante”, dice el texto de los considerandos. Agrega que la enmienda propuesta crea un nuevo sistema de designación en el que intervienen ciudadanos, académicos y las cinco funciones del Estado, lo que evita, asegura el Ejecutivo, la concentración de poder y permite que sean procesos técnicos. 

PREGUNTA 6 (elección del Consejo de Participación Ciudadana)

 El CPCCS ES UNA entidad pública que actualmente es elegida por sufragio universal.

¿Está usted de acuerdo con modificar el proceso de designación de los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para que sean elegidos mediante un proceso que garantice participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, llevado a cabo por la Asamblea Nacional, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 6?

                 SÍ                   NO

RESUMEN DEL ANEXO 6

Señala que los miembros del Consejo de Participación Ciudadana serán elegidos con el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea, de entre la lista de 20 candidatos remitida por la Comisión técnica de selección. 

La integración y designación de esta comisión es igual a la que se menciona en la pregunta cinco, relacionada con la designación de autoridades por postulación ciudadana. De la misma manera, opera el proceso de designación del Consejo, que inicia con la convocatoria del Presidente de la Asamblea para la postulación ciudadana, que la Asamblea no puede revisar ni modificar la lista que será presentada por la Comisión en orden de prelación y que, en igual orden, se procederá a la votación en el Pleno. 

Y también que en caso de que el Pleno de la Asamblea no designe dentro de los 90 días se entenderán designadas y posesionadas las autoridades en el orden fijado por la comisión técnica. 

Los argumentos jurídicos 

El Ejecutivo menciona que en el 2019 se cumplió la primera, y hasta hoy la única, elección del Consejo de Participación por voto popular, cuyo resultado fue un 44,96% de votos nulos y blancos en promedio. 

Señala que, a pesar de que este Consejo es un ente “apolítico”, varios líderes de organizaciones políticas apoyaron de manera abierta a candidatos que se postularon para esa institución.

Además, los resultados fueron los siguientes: la mujer con mayor votación tuvo apenas el 17,57% de votos a favor; el hombre más votado obtuvo el 7,11%; y la representante de pueblo y nacionalidades, el 38,24%.

Agrega que el CPCCS no fue creado como un órgano de elección popular, ya que busca esencialmente luchar contra la corrupción y fomentar la participación ciudadana, por lo que la enmienda busca convertir a ese órgano elegido por voto universal en un órgano que sea designado por un proceso técnico. 

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