Antes de acogerse al diferimiento de obligaciones de hasta 180 días, previsto en una resolución de la Junta Financiera, debe analizar los riesgos. Es un alivio temporal, pero debe ‘leer bien la letra pequeña’.
POR: Juan Camilo Escobar
Para muchos deudores agobiados por los pagos mensuales, la noticia fue un alivio: la Junta de Política y Regulación Financiera (JPRF) aprobó el 31 de marzo la resolución JPRF-F-2025-0145, que establece un “mecanismo extraordinario y temporal” para el diferimiento de cuotas de créditos en los sectores financiero público, privado y de la economía popular y solidaria.
La medida, que entró en vigor de inmediato, permite a las entidades financieras aplazar el pago de las cuotas de los créditos vigentes hasta el 31 de marzo de 2025 por un máximo de 180 días, trasladándolas al final del calendario de amortización. De este modo, un simple trámite puede posponer el problema seis meses más.
El programa estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2025 y se aplicará tanto a bancos y cooperativas regulados por la Superintendencia de Bancos como a entidades de la economía popular y solidaria supervisadas por la Superintendencia de Bancos.
Condiciones del mecanismo
El diferimiento puede ser solicitado por el cliente o propuesto por las propias entidades financieras, aunque siempre requerirá una aceptación explícita. Como suele ocurrir en el mundo financiero, el diablo está en los detalles.
Según la resolución, los clientes de bancos y cooperativas podrán diferir los pagos vigentes, trasladándolos al final de la tabla de amortización de sus préstamos. Lo atractivo de esta medida es que no se generarán intereses por mora ni costos legales adicionales, a diferencia de un refinanciamiento tradicional. Además, el proceso no constituye una nueva operación crediticia.
Sin embargo, la norma abre la puerta: cada entidad decidirá si aplica o no intereses sobre las cuotas diferidas, siempre que esta condición sea claramente informada al cliente. Este es un riesgo oculto, advierte un especialista financiero consultado.
Las entidades financieras podrán definir si cobran intereses sobre las cuotas diferidas, con la obligación de comunicarlo formalmente al cliente.
Entonces, esta medida, ¿es buena o mala?
La respuesta depende, según José Abel Defina, doctor en Finanzas, consultado por Ecuador Chequea. Por un lado, representa una oportunidad para aliviar temporalmente las cargas financieras, sin afectar el historial crediticio ni generar penalidades por mora.
Por otro lado, Defina recomienda que los deudores evalúen cuidadosamente la opción de diferir los pagos. Aunque no implique costos inmediatos adicionales, extender el plazo de la deuda puede prolongar el tiempo total de endeudamiento y, en algunos casos, aumentar el costo financiero, si se aplican intereses sobre las cuotas diferidas.
Por ello, el experto subraya la importancia de que los clientes soliciten información clara y por escrito sobre las condiciones del diferimiento para evitar malentendidos o impactos negativos en sus futuras obligaciones crediticias.
“Es una buena alternativa para quienes atraviesan una situación de estrés financiero o incapacidad para cumplir con sus obligaciones, trasladándolas al final del período del crédito. Las instituciones financieras pueden cobrar o no intereses sobre las cuotas diferidas. Esto significa que, si usted está pagando una cuota de su préstamo, esa cuota se incrementará hacia el final del período, posiblemente un 30%, dependiendo del plazo y la tasa de interés”, explicó Defina.
Por ejemplo, en un préstamo a 24 meses con una tasa del 15%, la cuota diferida podría incrementarse entre un 35% y un 40%, explicó el experto.
Ejemplo técnico del doctor en Finanzas consultado Crédito original: USD 1.000 Plazo: 24 meses Tasa de interés: 15% anual Cuota mensual: USD 50 (estimado) Cuota diferida capitalizada: entre USD 67 y USD 70 (dependiendo del tiempo de diferimiento y la fórmula de capitalización). |
Defina recomendó solicitar una nueva tabla de amortización que refleje los cambios, verificar que la tasa de interés se mantenga igual a la del contrato original y no asumir nuevos compromisos financieros mientras existan cuotas diferidas. «El peligro de sobreendeudamiento es real: diferir cuotas podría mejorar el perfil crediticio a corto plazo, permitiendo acceder a nuevos créditos, pero acumulando obligaciones difíciles de sostener a futuro», advirtió.
¿Recomendaciones?
Para mitigar los riesgos, el especialista Defina recomienda:
- Solicitar una nueva tabla de amortización actualizada antes de aceptar el diferimiento.
- Exigir la confirmación por escrito de las condiciones aplicables, especialmente sobre intereses adicionales.
- Verificar que la tasa de interés de las cuotas diferidas sea igual a la del crédito original.
- Evitar contraer nuevas deudas mientras existan cuotas diferidas pendientes de pago.
- Simular escenarios de pago para medir el impacto futuro en su presupuesto.
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