Fundamedios fue notificada de una acción de hábeas data presentada por el empresario Pedro Julio Bejarano Alvarado, quien solicita eliminar una alerta basada en información obtenida de registros judiciales públicos del sistema e-SATJE.
Fundamedios fue notificada el lunes 14 de enero anterior de una acción constitucional de hábeas data presentada por el empresario Pedro Julio Bejarano Alvarado, quien solicita la eliminación de una alerta publicada en 2025, en la que la organización documentó la existencia de tres procesos judiciales de hábeas data iniciados por el propio accionante contra medios de comunicación, Mil Hojas, Plan V y La Fuente, con base en información obtenida de registros judiciales públicos.
En su demanda, el Bejarano solicita al juez tres medidas. Primero, la eliminación inmediata de la alerta publicada por Fundamedios. Segundo, el cese del uso de información que haga referencia a su persona. Y, tercero, publique disculpas públicas.
Fundamedios informó que tuvo acceso a los anexos del expediente el 19 de enero de 2026, cinco días después de haber sido notificada con la acción. Esta, en cualquier caso, se produce luego de un pedido extrajudicial previo. A finales de 2025, Bejarano solicitó formalmente a Fundamedios la eliminación de una alerta publicada el 6 de mayo de 2025, titulada: “Tres medios de comunicación enfrentan procesos de hábeas data por supuesto daño a la honra de un empresario que ha sido investigado por ilícitos en Ecuador”.
Fundamedios respondió mediante el Oficio No. 562-2025, fechado el 24 de noviembre de 2025, negando el pedido. En ese documento, la organización expuso fundamentos constitucionales y legales para sostener la permanencia del contenido publicado.
En la acción de hábeas data Bejarano sostiene que Fundamedios vulneró sus derechos al honor, al buen nombre y a la protección de datos personales, al publicar una alerta que da cuenta de procesos judiciales promovidos por él contra medios de comunicación. Así, cuestiona que la organización haya recopilado y difundido información relacionada con investigaciones periodísticas y actuaciones judiciales previas, y afirma que dicha información sería “no contrastada y difamatoria”.
Fundamedios ha señalado que la alerta cuestionada se limitó a describir la existencia de procesos judiciales verificables, obtenidos de fuentes oficiales, específicamente del sistema público de consulta e-SATJE del Consejo de la Judicatura y de expedientes sin declaratoria de reserva.
En su respuesta formal de noviembre de 2025, la organización sostuvo cuatro argumentos. Primero, la información publicada proviene de registros judiciales públicos amparados por el principio de publicidad procesal.
Segundo, Fundamedios no administra ni modifica datos personales contenidos en esos registros, cuya custodia corresponde al Consejo de la Judicatura.
Tercero, el derecho al hábeas data no es absoluto y reconoce límites cuando la información es necesaria para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a informar, conforme a la Constitución y a estándares internacionales.
Y, cuarto, Fundamedios también ha indicado que la acción presentada reproduce sustancialmente los argumentos y pretensiones de las demandas de hábeas data que el mismo accionante interpuso previamente contra los medios mencionados en la alerta.
Además, Fundamedios informó que la notificación inicial de la acción constitucional no incluyó el acceso inmediato a la totalidad de los anexos probatorios, lo que, según su posición, plantea observaciones relacionadas con el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en particular respecto a la posibilidad de ejercer una defensa técnica adecuada.
La audiencia donde se solicitó la eliminación del contenido y que fue convocada para este 26 de enero de 2026 fue denunciada por Fundamedios. Puesto que, nunca se permitió el ingreso de la defensa a la sala de la audiencia realizada por la Unidad Judicial del Guayas. En ese sentido, Fundamedios presentó un escrito señalando dicha irregularidad y pidiendo el diferimiento de la audiencia.


