#FALSETA: El Código de la Salud propone legalizar el aborto y cambio de sexo en menores
septiembre 1, 2020

El pasado martes 25 de agosto, la Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de la Salud (COS), que incluye artículos, disposiciones generales, transitorias, reformatorias y derogatorias relacionadas con el sistema sanitario en Ecuador. 79 asambleístas votaron a favor del texto, cuyo tratamiento comenzó en mayo de 2012. Hubo ocho votos negativos, cero blancos y 48 abstenciones

Al 1 de septiembre, el COS no está en vigencia, porque el Ejecutivo, según lo contemplado en la Constitución, tiene 30 días de plazo para sancionar u objetarlo. El secretario general de Gabinete, Juan Sebastián Roldán, dijo que el Gobierno se tomará el mes para analizarlo.  

Dentro de lo propuesto, cabe establecer qué dice la norma sobre los puntos que han generado debate: 

¿El nuevo Código Orgánico de Salud permite el aborto? 

En el artículo 201 se incluye como emergencias obstétricas “los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente, y todas las patologías que comprometan la salud materno fetal”. Además, prohíbe a los establecimientos y profesionales de salud negar la atención en estas emergencias y encomienda a los últimos respetar la confidencialidad y privacidad de las pacientes. 

Sebastián Palacios, legislador de SUMA, explica que no se abre la puerta al aborto ni la despenalización, porque este está penado en el artículo 149 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). “El Código Orgánico de Salud trata la atención de emergencias obstétricas”, aclara Palacios. 

El doctor en Medicina y Cirugía, William Garzón preside la Comisión de Salud de la Asamblea. El profesional subraya que el médico que atiende a una mujer que llega con una emergencia obstétrica (entre las que se incluiría el aborto en curso) no practica la interrupción de un embarazo, sino que controla cualquier situación que ponga en peligro la vida de una mujer o del feto. Por lo tanto, debe ser atendida sin condicionamientos. 

Las emergencias obstétricas constituyen una serie de eventos anteriores o posteriores al nacimiento de un bebé, de origen tanto materno como fetal y que representan un peligro inminente para la vida de uno o de ambos, lo que requiere una conducta rápida del obstetra y del anestesiólogo actuantes. La Organización Panamericana de la Salud (OPS), en su guía para la atención de las principales emergencias obstétricas, dedica un apartado al aborto, sin distinción de si fue provocado o no. 

¿El nuevo Código Orgánico de la Salud permite que los menores de edad se cambien de sexo? 

El artículo 193 trata los casos de las personas con indeterminación sexual y “prohíbe la oferta o realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con anomalías de indeterminación sexual hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad, excepto en casos en los que esté en riesgo inminente su salud o vida. En ningún caso estará permitido realizar acciones que vulneren la integridad personal en estos aspectos. Estos casos deberán recibir acompañamiento y asesoría oportuna y permanente de un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud”.  

Sebastián Palacios aclara que la “indeterminación sexual” es una condición médica: es cuando al nacer no se puede definir el sexo de esa persona. William Garzón expresó que, en Ecuador, un 0.18% de bebés nacen con esa condición. 

Son personas conocidas como intersexuales, que, según la definición del INEC, nacen con características biológicas de ambos sexos, con variaciones de los atributos sexuales masculinos y femeninos en el mismo cuerpo. 

“En la legislación actual el médico estaría facultado a realizar procedimientos de asignación sexual, lo cual puede generar problemas gravísimos en el futuro en caso de no coincidir con la identificación sexual que tenga ese niño o niña cuando crezca”, explica Palacios.

El Código de la Salud propone prohibir a los médicos realizar procedimientos de asignación sexual en los casos de personas con indeterminación sexual, porque vulneraría sus derechos. Y se prohíbe esto hasta el momento en que esa persona llegue a su etapa biológica de la pubertad.  

¿La maternidad subrogada está permitida en la propuesta del Código Orgánico de la Salud?

En el artículo 196, en el apartado sobre la reproducción humana asistida, se propone permitir la maternidad subrogada “únicamente en los casos en que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo en la mujer; se garantizará el derecho de los niños y niñas al armonioso desarrollo de su personalidad en el seno familiar. Los prestadores de servicios de salud deberán garantizar en todo momento el cuidado y atención de las portadoras gestacionales para evitar riesgos durante los procesos de fertilización, embarazo, parto y post parto”. 

El mismo artículo prohíbe dar compensaciones económicas o de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones y la subrogación de vientre. También se impide realizar estos procedimientos en niñas y adolescentes. Por lo que el término “de alquiler” no es exacto. 

Sin embargo, la abogada Silvia Buendía, activista ecuatoriana por los derechos de las mujeres y de las personas LGBTI, considera que el tema es polémico porque, si bien se prohíbe poner un precio por este servicio, las condiciones en que viven muchas mujeres en el país es deficiente, lo que podría convertirse en una herramienta de explotación. «Tenemos jefas de hogar con hijos porque son viudas, divorciadas o madres solteras que viven una situación de violencia y precariedad. En el mundo, la ética de las feministas está diciéndonos cuidado», sostiene.

Buendía segura que en Ecuador se practica técnicas de fecundación asistida desde hace 25 años. Menciona como antecedente uno de los casos emblemáticos, la sentencia Satya (2017), en que una pareja de lesbianas tuvo una hija a través de un tratamiento de fecundidad, en la que la Corte Constitucional ya menciona la maternidad subrogada y la ubica como una forma de filiación. «Entonces eso ya está en nuestro marco jurídico, no está regulado, pero sí admitido como una forma de filiación», indica.

No existen estadísticas de esta práctica porque es privada y está protegida por el secreto profesional consagrado en la Constitución.

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