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Exjueces de la Corte Nacional cuestionan la evaluación que les sacó del cargo
enero 4, 2022

La Corte Constitucional falló a su favor y el Estado tendrá que indemnizarlos. Se podría dar la acción de repetición sobre la Judicatura.

Exjueces y exconjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), que en el 2019 fueron removidos del cargo por parte del Consejo de la Judicatura (CJ), aseguran que acudirán a instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la CorteIDH, para ejercer el derecho de repetición en contra de las autoridades de la Judicatura que los cesó. 

El 15 de noviembre de 2019 la Judicatura notificó a los jueces y conjueces de la CNJ los resultados definitivos del proceso de evaluación y declaró concluido el proceso que se inició en febrero de ese mismo año. Como resultado, tan sólo siete jueces y seis conjueces de los 36 evaluados, superaron el puntaje mínimo requerido (80 sobre 100) para continuar en  la Corte Nacional. El resto tuvo que salir anticipadamente de esa institución. 

Anticipándose a lo que vendría y cuestionando todo el proceso de evaluación, el 15 de agosto del 2019 Vinicio Palacios Morillo, presidente encargado de la Asociación Ecuatoriana de Magistrados y Jueces, presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de seis resoluciones del Consejo de la Judicatura, entre estas el reglamento para la evaluación, el instructivo para la integración del Comité de expertos y del Comité evaluador. 

 

El 21 de diciembre del año pasado la Corte Constitucional emitió una sentencia, en la que detalla que, si bien la competencia de evaluar a los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia siempre la tuvo el Consejo de la Judicatura, este proceso debe realizarse legalmente cada tres años, de manera que coincida con la renovación parcial de la Corte, de acuerdo con la Ley. En este caso, la evaluación se cumplió antes del plazo establecido y, según el argumento del Consejo de la Judicatura, con base en un exhorto que realizó el Consejo de Participación Ciudadana de Transición, cuando designó a la actual Judicatura. 

La sentencia

La resolución de la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del reglamento de la evaluación, pero descartó la posibilidad de que los jueces sean reintegrados a sus anteriores cargos. Como parte de la sentencia consta que jueces y conjueces tienen derechos irrenunciables, como el de asumir el cargo por un periodo de nueve años con una renovación por tercios cada tres años, por lo que tienen derecho a permanecer en el desempeño de su cargo mientras no exista una causa legal para separarlos, por lo que la evaluación no podía realizarse en cualquier momento. 

La Corte Constitucional dispuso que el Tribunal Contencioso-administrativo ejerza el mecanismo de reparación correspondiente, respecto a los cesados que pudieren creerse afectados en sus derechos, “sin que esto signifique que puedan ser reintegrados a sus cargos, debido a que existen situaciones jurídicas consolidadas”. 

Para la determinación de la reparación, los jueces de lo contencioso administrativo deberán tomar en cuenta únicamente como parámetros la remuneración percibida en el momento de la remoción y el tiempo que le faltaba a cada uno de ellos para cumplir tres años en funciones, desde su designación, tiempo del cual se tenía certeza respecto a la estabilidad en el cargo. Por su parte, el Consejo de la Judicatura presentó ante la Corte Constitucional (CC) un recurso de aclaración y ampliación a la sentencia. 

A ello se suma otro fallo del Tribunal Penal de la Corte de Pichincha que aceptó la acción de protección presentada por los exmagistrados y dispuso una reparación económica a cada uno de los afectados tomando en cuenta la remuneración percibida al momento de la remoción, más los correspondientes beneficios de Ley a los que tienen derecho.

José Luis Terán, juez destituido tras la evaluación, dijo que las sentencias de la Corte Constitucional y del Tribunal Penal, demuestran que, al ser nombrados para un periodo de nueve años, la inamovilidad en sus cargos era uno de los derechos fundamentales que vulneró el Consejo de la Judicatura. Terán agregó que la Corte Constitucional debió ordenar la restitución de los jueces y conjueces y así evitar el pago de indemnizaciones, cuya acción de repetición recaerá en los vocales de la Judicatura.

La respuesta de la Judicatura 

A través de un comunicado, el Consejo de la Judicatura manifestó que evaluó a los jueces y conjueces con base en el exhorto realizado el 23 de enero de 2019 por el Consejo de Participación Ciudadana Transitorio, que sugería una evaluación inmediata. La Judicatura recuerda que las resoluciones del Consejo de Participación Transitorio están protegidas por dictamen constitucional. Mientras que, en relación al fallo del Tribunal Penal, el Pleno de la Judicatura alertó de que contradice lo dispuesto por el organismo constitucional en cuanto a la potestad para evaluar a los jueces. 

La vocal de la Judicatura Maribel Barreno denunció que el fallo fue firmado por una jueza que en esa fecha tenía licencia de vacaciones y que, por lo tanto, actuó cuando su jurisdicción estaba suspendida.

Análisis 

El constitucionalista Leonardo Tipán considera que la evaluación organizada por la Judicatura y el posterior concurso para designar los reemplazos se cumplió de manera apresurada, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica, lo que ha sido confirmado por el fallo de la Corte Constitucional. Tipán considera que el argumento de la Judicatura de que una jueza provincial estaba de vacaciones cuando suscribió la sentencia demuestra que el organismo trata de evadir su responsabilidad. “Si la Judicatura no quiere acatar la reparación integral a los jueces, estaría cayendo en una acción de incumplimiento que puede derivar en la destitución de los vocales”, aseguró. 

Agregó que a la Procuraduría del Estado le corresponde impulsar el derecho de repetición, una vez que el Estado haya cancelado lo que las autoridades determinen a favor de los jueces cesados. 

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