Grupos especiales de seguridad penitenciaria, régimen especial, clasificación de los detenidos de acuerdo a su nivel de peligrosidad son temas que se incorporarán.
El proyecto de ley reformatoria para el fortalecimiento del sistema penitenciario, trabajado en la Asamblea a través de la Comisión de Seguridad, establece cambios polémicos en esta actividad.
Según el informe de la Comisión, la mayoría de ellos de ADN, es necesario fortalecer el marco institucional y normativa del sistema objeto de esta Ley frente a los desafíos derivados de la criminalidad, la violencia intracarcelaria y las limitaciones estructurales del sistema de rehabilitación social, condiciones que han generado escenarios que afectan la gobernabilidad penitenciaria y el control efectivo del Estado dentro de los centros de privación de libertad.
El oficialismo asegura que la reforma busca dotar al sistema penitenciario de herramientas normativas que permitan fortalecer su estructura institucional, mejorar la gestión de los centros de privación de libertad y consolidar mecanismos orientados a recuperar el control estatal dentro del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Para los legisladores, la evolución del delito ha dado lugar a un fenómeno cualitativamente distinto de la criminalidad común: «organizaciones con capacidad de infiltración estatal, control territorial, poder financiero y conexión transnacional» que han conformado verdaderas formas superiores de delincuencia organizada, caracterizadas por la integración de economías ilícitas, el uso sistemático de la violencia, la corrupción institucional y la instrumentalización de los centros penitenciarios como nodos operativos y de dirección delictiva.
El proyecto plantea un conjunto de reformas al Código Orgánico Integral Penal; al Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público; a la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza; a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional y a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
La propuesta
En este contexto, estos son los principales cambios en el sistema penitenciario que se ejecutarán.
Crea los grupos especiales de Seguridad Penitenciaria destinados a la intervención operativa en situaciones de crisis, emergencias, graves alteraciones al orden o riesgos que afecten la seguridad de las cárceles o de los centros de adolescentes infractores y de quienes intervienen en el Sistema de Rehabilitación Social. Para integrar estos grupos, los servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria deberán contar con al menos cuatro años de experiencia en funciones de seguridad y custodia en centros de privación de libertad.
Los detenidos serán clasificados individualmente con la finalidad de determinar su ubicación en los niveles de seguridad dentro del Sistema Nacional de Rehabilitación Social de la siguiente manera: riesgo alto; riesgo medio; y riesgo bajo.
Los detenidos considerados de alto riesgo no podrán acceder al régimen semiabierto ni abierto para el cumplimiento de la pena.
Se crea el Régimen Penitenciario Especial, aplicable a personas privadas de libertad cuya clasificación de riesgo haya sido determinada como alta por su peligrosidad, tipo penal, conducta, capacidad de liderazgo criminal o vinculación con estructuras de delincuencia organizada, criminalidad transnacional, narcoterrorismo o violencia extrema, representen una amenaza grave para la seguridad penitenciaria, seguridad pública o el orden interno del centro.
Este régimen será aplicable a:
- Personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada;
- Personas privadas de libertad con auto de llamamiento a juicio; y,
- Personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo medida cautelar
La clasificación especial considerará, entre otros, los siguientes criterios:
- Participación en organizaciones de delincuencia organizada, transnacional, terrorismo, narcoterrorismo, o sus redes asociadas.
- Naturaleza y gravedad del delito, en relación con el nivel de peligrosidad de prisión preventiva.
- Jerarquía, rol o liderazgo dentro de estructuras criminales organizadas o transnacionales.
- Riesgo de fuga, de violencia o de reorganización delictiva dentro o fuera del centro.
- Conducta penitenciaria y antecedentes disciplinarios.
- Amenazas comprobadas o riesgos específicos contra la integridad de otras personas privadas de libertad, servidores públicos o la seguridad del centro.
- Representar un riesgo o amenaza a la seguridad del Estado.
Las personas a las que se aplique este régimen serán asignadas a cárceles de máxima seguridad o pabellones de máxima seguridad dentro de los centros.
En el caso de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, la ubicación en centros o áreas de máxima seguridad deberá estar debidamente motivada en criterios técnicos de riesgo, será excepcional, se aplicará por el tiempo estrictamente necesario y será objeto de revisión periódica.
Las cárceles clasificadas como de máxima seguridad estarán sujetas a regímenes jurídicos específicos en materia de seguridad y gestión penitenciaria, de conformidad con la ley.
Propone que los detenidos trabajen a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la rehabilitación social, mediante el desarrollo de actividades laborales y productivas.

