La Corte Constitucional reconoció la vulneración de una joven que dio a luz en el Hospital General Universitario de Guayaquil. Ella fue forzada a hacerse una ligadura tras dar a luz. Conoce su historia y la victoria que hoy obtuvieron con la decisión de la Corte.
POR: Esteban Cárdenas Verdesoto
“Si se retira del hospital, no le vamos a entregar a su hija”. Esa fue la amenaza que, según consta en la sentencia 96-21-JP/25 de la Corte Constitucional, recibió una adolescente venezolana de 17 años tras haber dado a luz en el Hospital General Universitario de Guayaquil. Aunque ya contaba con el alta médica, fue retenida por cinco días. Pero este fue solo uno de los capítulos de la historia de Valeria (nombre protegido), una joven que decidió tener a su segundo bebé pese a su corta edad.
Valeria llegó al Hospital General Universitario de Guayaquil durante la pandemia, en 2020, acompañada de su pareja y su suegra; cuando tenía 18 años. Estaba embarazada por segunda vez. En esta ocasión, el parto se dio por una cesárea, realizada poco después de su ingreso.
Pero tras el procedimiento, el personal médico le realizó una ligadura de trompas. No le explicaron el procedimiento ni le pidieron su autorización directa. De hecho, ella ni siquiera tenía claro de qué se trataba la intervención. Su madre, que vivía en Venezuela, tampoco había firmado ningún consentimiento informado. Y es que la sentencia es clara: el procedimiento no fue ni informado ni voluntario, y se hizo fuera de toda normativa nacional.
La joven no se enteró de que había sido esterilizada sino días después. “Ella no se había percatado que la había esterilizado. Solamente quería salir del hospital”, explica la abogada Petrick González, quien estuvo con ella desde el principio y quien ha llevado el caso a todas las instancias necesarias para alcanzar justicia. Ella fue contactada por la tía de Valeria, a través de la Asociación Venezuela en Ecuador.
Cuando ella recibió la llamada y el aviso para la ayuda, recuerda claramente que se dirigió al hospital de inmediato. Cuando llegó, tuvo que valerse de su credencial de abogada para poder ingresar; por su nueva defendida. Allí se encontró una adolescente en estado de angustia: “estaba llorando, estaba muy mal”.
A Valeria le impidieron salir del hospital después del procedimiento. De hecho, la tuvieron cinco días internada, a pesar de haber recibido el alta. Ella mismo cuenta, cómo se enmarca en la sentencia de la Corte, que la amenazaron con quitarle a su hija, y la juzgaron en varias ocasiones por su edad y por haber decidido volver a ser madre. Esto, con frases cuestionando su decisión vinculada con sus condiciones económicas.
Esos días fueron aún más difíciles. Su abogada cuenta que a pesar de haber recibido el alta médica, el hospital se negó a dejarla salir. “La tenían prácticamente secuestrada”, dice González. El personal del hospital argumentaba que no podía ser entregada a su pareja ni a su suegra, porque no eran sus representantes legales, y exigían que su madre viniera desde Venezuela. “Les mostraba un vídeo de la madre dando la autorización para su salida, pero se hizo caso omiso”, dice. Incluso, según la abogada, un guardia del hospital llegó a amenazar a su joven pareja con denunciarlo por abuso sexual. “El muchacho no se acercó más al hospital porque lo tenían amenazado”, dice la jurista.
Frente a esta situación, la abogada presentó un ‘habeas corpus’ que le permitiera salir del hospital a Valeria, una forma legal de exigir su liberación. Sin embargo, la figura cambió cuando ella se enteró, junto con la joven, de que había sido sometida al procedimiento de ligadura sin su consentimiento ni aceptación. Ante esto, González presentó una primera acción de protección por la vulneración de los derechos de la entonces menor, sometiéndola a un proceso irreversible “prohibido incluso para menores de edad”, sin el cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud. “Usted no puede llegar y decir ‘voy a dar a luz y también córtenme las trompas’. Esto tiene que hacerse en un proceso aparte y con la información adecuada. Pero nada de eso evitó que practicaran este proceso a Valeria”, dice.
A los cinco días la menor pudo salir del hospital, de la mano de su suegra y su pareja. Sin embargo, este sólo fue el inicio de una lucha que ha llevado más de cinco años antes de ver resultados y de poder sentir un atisbo de luz. Este es el comienzo de una joven que fue esterilizada de forma forzada en Ecuador.
El proceso de lucha
Tras su salida del hospital, Valeria y su abogada emprendieron un camino largo y desgastante. Lo que al inicio fue un intento por lograr que pudiera irse a casa en libertad, se convirtió después en una demanda por justicia: una adolescente migrante había sido esterilizada sin su consentimiento en un hospital público. González presentó una acción de protección por violación de derechos. Pero fue rechazada en primera instancia y en apelación. “No hubo audiencia, no hubo nada”, dice.
La sentencia de la Corte recoge que “las autoridades judiciales, en instancias previas, no valoraron de manera adecuada los elementos de prueba ni aplicaron una perspectiva de género ni de interseccionalidad”. Se trataba de una adolescente que vivía en múltiples condiciones de vulnerabilidad: era menor de edad, mujer, migrante, con escasos recursos, embarazada y sin redes de apoyo familiar en el país. La Corte señaló que esa acumulación de factores exigía una mayor protección, no desatención judicial.
Además, la abogada denunció que hubo obstáculos para continuar con el proceso. Nunca les notificaron formalmente la ejecutoría de la decisión, y cuando esta apareció, ya era tarde para interponer la acción extraordinaria. “Apareció mágicamente y nosotros estábamos fuera del tiempo”, dice. Según su testimonio, tanto ella como su defendida fueron objeto de presiones y amenazas. “Comenzaron con amenazas, tanto para acosarla a ella como a mí, para que no siguiéramos con el proceso”.
En 2023, sin embargo, después de que la acción haya sido rechazada en dos instancias, la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión. Fue entonces cuando el rumbo cambió. La Corte no sólo admitió el caso: lo convirtió en un precedente de violencia obstétrica. En su análisis, el tribunal fue claro: se vulneraron los derechos a la integridad personal, a la autonomía reproductiva, a la salud, a la vida libre de violencia y a no ser discriminada. Indicó que no existió ninguna causa médica que justificara la ligadura, que no hubo consentimiento informado y que se trató de una intervención invasiva, definitiva y no autorizada.
“El consentimiento informado no es una formalidad ni un simple trámite administrativo, sino una condición indispensable para respetar la autonomía personal”, establece la sentencia. La Corte recordó que el consentimiento de una menor de edad, además, para un proceso de esterilización no es válido, y que cualquier intervención quirúrgica de este tipo debe estar acompañada de protocolos específicos, conforme al Reglamento para la aplicación de métodos anticonceptivos quirúrgicos.
Además, el fallo incluyó una mirada estructural. Este reconoció que la violencia obstétrica es una forma de violencia de género ejercida dentro del sistema de salud y que, en este caso, se manifestó con especial crudeza. “El trato recibido por la accionante en el hospital, las amenazas, los gritos y las expresiones discriminatorias por su edad, nacionalidad y condición económica, configuran violencia institucional y obstétrica”, como señala el documento.
Después de más de cinco años, la Corte falló a favor de Valeria en una sentencia emitida el 22 de mayo; marcando un precedente en la legislación ecuatoriana y en la realidad que viven quienes han tenido que pasar por eventos que conllevan este tipo de violencia. Pero, ¿qué logró la joven, hoy mayor de edad, con esta sentencia?
¿Qué se dictaminó?
La Corte Constitucional, en la sentencia emitida, concluyó que hubo una violación múltple de derechos, y que los hechos configuraron una forma grave de violencia obstétrica ejercida en el sistema de salud público ecuatoriano. Esto, con el esclarecimiento de la vulneración de los derechos antes mencionados.
El fallo establece que el procedimiento de ligadura de trompas fue ilegal, no justificado médicamente y fue realizado de forma “definitiva, invasiva, no consentida ni voluntaria”. La Corte misma recalcó que no existía ningún motivo que valide el ejercicio del procedimiento.
Pero más allá del reconocimiento de la violencia sufrida por Valeria, la sentencia también dictó medidas concretas de reparación integral. Estas, enfocadas en diferentes ejes centrales.
Uno de estos fue una reparación simbólica y pública. Por esto, la Corte ordenó al Ministerio de Salud y a la Secretaría de Derechos Humanos que realicen un acto público de reconocimiento de la responsabilidad, en presencia de Valeria, si así lo decide ella. Este acto debe reconocer la gravedad de los hechos y el impacto en su vida, como parte de la reparación simbólica y de memoria.
Por otro lado, también se establece una reparación psicosocial, en la que la Corte ordenó que el Estado garantice a Valeria el acceso a atención psicológica gratuita y especializada, durante el tiempo que ella lo necesite, como forma de compensar el daño emocional y psicológico causado.
Asimismo, se habla de medidas estructurales. Y es que más allá del caso individual, la sentencia busca que este hecho no se repita. Por eso, ordenó al Ministerio de Salud que capacite a su personal en derechos sexuales y reproductivos, que revise sus protocolos de consentimiento informado y que cree mecanismos efectivos para prevenir y sancionar la violencia obstétrica.
Además, la Corte exhortó al Estado para que asegure que las adolescentes, personas migrantes y en situación de pobreza no vuelvan a ser invisibilizados o revictimizados en los servicios de salud pública. En palabras de la Corte: “la violencia obstétrica no es un hecho aislado ni accidental: es una manifestación de la violencia estructural de género que opera también dentro del sistema de salud”.
En la otra esquina, Petrick González, asegura que desde la defensa se encuentran gestionando y presionando a la Defensoría del Pueblo para la ejecución eficaz de la sentencia. Esto, a pesar de que el proceso también cuenta con un proceso en Fiscalía que, asegura, está detenido y no ha avanzado en los últimos años para poder detener a los culpables. “La investigación tiene más de dos años y no se han formulado cargos”.
“Igual, desde la Defensoría del Pueblo me dicen que no pueden hacer nada. Que eso sería conminar a la Corte Constitucional para que presione a la Fiscalía para que el proceso avance”, dice. “Este es el cuento de nunca acabar. Pero no podemos olvidar que lo que se cometió no solo fue una vulneración de derechos, sino un delito, porque esterilizar a una persona sin su consentimiento es un delito y si es menor de edad es un delito agravado”.
Ella asegura que están contentas por haber ganado esta batalla, pero aseguran que la guerra todavía no ha terminado. “Esos médicos deben responder por lo que hicieron, pero ellos tienen dinero y nosotros no”.
González, sin embargo, no se da por vencida. Asegura que llegará hasta las últimas consecuencias para conseguir justicia: “Y si tengo que irme a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos iremos a la Corte Interamericana. Queremos que los médicos también sean responsabilizados y que la víctima tenga una reparación integral real”.
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