Estados Unidos pausó el procesamiento de visas de inmigrante para nacionales de 75 países. La medida afecta la reunificación familiar y el empleo, bajo el criterio de “carga pública”. Te explicamos qué implica.
La reciente decisión del gobierno de Estados Unidos de pausar el procesamiento de visas de inmigrante para personas de 75 países es relevante hoy porque impacta vías legales usadas por miles de familias y empleadores: reunificación familiar, inmigración por trabajo y otros caminos hacia la residencia permanente que se gestionan desde consulados y embajadas. También puede cambiar plazos y expectativas de quienes ya tenían expedientes avanzados, citas programadas o trámites en curso fuera del país.
Para empezar, ¿Qué es una “visa de inmigrante” y qué significa “pausar el procesamiento”?
Según el portal informativo del Departamento de Estado, en el sistema migratorio de Estados Unidos, existen dos categorías generales. La primera, visas de no inmigrante, para viajes temporales como turismo, negocios, estudios. Y la segunda, visas de inmigrante, para vivir permanentemente en Estados Unidos como residente legal.

Así, la entidad puntualiza que las visas de inmigrante incluyen, por ejemplo, procesos familiares con patrocinio de un familiar y basados en empleo, catalogadas como categorías preferenciales. El trámite suele pasar por el National Visa Center (NVC), es decir la institución que inicia el trámite, antes de una entrevista consular y la emisión final del visado en una embajada/consulado.
“Pausar el procesamiento” que anunció el gobierno de Trump se refiere, en la práctica, a que los consulados dejen de completar el proceso y/o emitir esas visas para determinados solicitantes mientras la medida esté vigente. El problema es que en el anuncio oficial por parte del Departamento de Estado no se anticipa la posible duración de la medida.
¿Qué significa la “carga pública” que argumentó el gobierno de Trump?
Al anunciar esta medida el gobierno argumentó la denominada carga pública o “public charge”. La ley migratoria estadounidense establece que una persona puede ser inadmisible si, a juicio del funcionario consular, es probable que “en cualquier momento” se convierta en carga pública.
Así, esta causa de inadmisibilidad conocida está incorporada de forma explícita en la ley migratoria de Estados Unidos, según el texto federal del Título 8 del Código de Estados Unidos, Sección 1182 8 U.S.C. § 1182, lo que puede afectar a solicitantes de visas y ajuste de estatus que puedan depender de beneficios públicos.
Bajo esta disposición, cualquier extranjero que “probablemente en algún momento se convierta en una carga pública” (“is likely at any time to become a public charge”), es inadmisible para recibir una visa o admisión en Estados Unidos.

Así, la “carga pública”, es un criterio que evalúa si un solicitante tiene alta probabilidad de depender principalmente de asistencia gubernamental.
Qué significa “inadmisible” en la ley estadounidense
El artículo 8 U.S.C. § 1182 de la ley migratoria de Estados Unidos define las causales legales por las que una persona extranjera puede ser considerada inadmisible para obtener una visa, ingresar al país o ajustar su estatus migratorio.
Esta norma forma parte del Título 8 del Código de los Estados Unidos, dedicado a inmigración y nacionalidad, y corresponde a la Sección 212 de la Immigration and Nationality Act (INA). Su título oficial, Extranjeros inadmisibles o “Inadmissible aliens”, deja claro que la norma no regula expulsiones, sino criterios de elegibilidad para ingresar o regularizar estatus.
En el sistema migratorio de Estados Unidos, el término inadmisible se aplica cuando una persona no cumple con los requisitos legales para ser admitida, ya sea al solicitar una visa, al intentar ingresar en un puerto de entrada o al pedir un ajuste de estatus dentro del país. No se trata de una deportación ni de una sanción penal, sino de una evaluación legal previa.
¿Hay otros criterios de inadmisibilidad?
Sí. La misma norama puntualiza Otro grupo importante es el de motivos criminales, que abarca delitos específicos definidos por la ley migratoria, como los llamados crimes involving moral turpitude, delitos relacionados con drogas o trata de personas. La norma no se limita a la existencia de antecedentes, sino a su clasificación jurídica.
Señala que este criterio se aplica a “todo extranjero condenado por, o que admita haber cometido, un delito que implique depravación moral”.

¿Cuándo se anunció la medida? ¿Cuándo entra en vigencia?
El 14 de enero de 2026, el Departamento de Estado publicó en su cuenta oficial en en X @StateDept que se pausará el procesamiento de visas de inmigrante para nacionales de 75 países bajo el argumento de preocupaciones sobre uso de asistencia pública o “welfare” y carga pública o “public charge”.


Tras el anuncio medios estadounidenses que citaron a autoridades de la administración Trump confirmaron que la medida entrará en vigencia el miércoles 21 de enero.
PREGUNTAS
¿A qué países se aplica?
Según un cable del Departamento de Estado obtenido por The Guardian, la lista de países afectados atraviesa regiones de África, Asia, Europa oriental, Medio Oriente, el Caribe y América Latina.
África, 32 en total
- África del Norte, 4: Argelia, Egipto, Libia, Túnez.
- África Occidental, 11: Cabo Verde, Costa de Marfil, Gambia, Ghana, Guinea, Liberia, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Togo.
- África Central, 3: Camerún, República del Congo, República Democrática del Congo.
- África Oriental, 7: Eritrea, Etiopía, Ruanda, Somalia, Tanzania, Uganda
- África Austral, 2: Sudán, Sudán del Sur.
Asia, 21 en total.
- Asia Central, 3: Kazajistán, Kirguistán, Uzbekistán.
- Asia del Sur, 4: Afganistán, Bangladés, Nepal, Pakistán.
- Sudeste Asiático, 5: Camboya, Laos, Myanmar (Birmania), Tailandia.
- Cáucaso, zona transcontinental, 2: Armenia, Azerbaiyán.
- Medio Oriente, Asia Occidental 7: Irán, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Siria, Yemen.
Europa, 8 en total
- Europa Oriental, 2: Bielorrusia, Rusia.
- Europa del Sureste, Balcanes, 6: Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Macedonia del Norte, Moldavia, Montenegro.
Américas, 11 en total
- Caribe, 7: Cuba, Antigua y Barbuda; Bahamas; Barbados; Dominica; Granada; Jamaica; San Cristóbal y Nieves; Santa Lucía; San Vicente y las Granadinas.
- Centroamérica, 2: Belice, Guatemala, Nicaragua.
- Sudamérica, 2: Brasil, Colombia, Uruguay.
Oceanía,1
- Fiyi.
Qué sí cubre
Aplica a visas de inmigrante, orientadas a residencia permanente) para nacionales de los 75 países listados. Reuters informó que se instruyó a funcionarios consulares a detener/frenar casos no finalizados en distintas etapas operativas del visado, por ejemplo, casos autorizados para impresión pero aún no emitidos.
William Murillo, del Estudio Jurídico 1800 Migrantes, explicó que quienes ya tienen una visa válida en su pasaporte podrán viajar a Estados Unidos, pero aquellos cuyo trámite estaba aprobado pero aún no recibieron el documento enfrentarán la suspensión automática desde la fecha de entrada en vigor.
“El anuncio ha generado preocupación porque muchos casos avanzados, incluso cerca de ser emitidos, quedarán congelados, afectando reunificaciones familiares y procesos laborales”, dijo Murillo. Añadió que grupos de migrantes podrían presentar demandas por posibles violaciones legales y constitucionales, llevando la disputa eventualmente a los tribunales.
Qué no cubre
No se reportó como una suspensión de visas de visitante, es decir visa no inmigrante, en general, aunque seguirán con mayor escrutinio.
¿La medida es permanente?
En su anuncio, el departamento de Estado habla de que se mantendrá hasta que EE.UU. “pueda asegurar” ciertos criterios, sin puntualizar un tiempo de duración.


