Pese al sesgo político del post, es cierto que la Corte Constitucional dejó sin efecto la ‘Ley Antipillos’
La entidad justificó la decisión por irregularidades en su promulgación. Sin embargo, aclaró que el presidente-candidato, Daniel Noboa, puede presentar un nuevo proyecto de ley.
POR: Redacción Ecuador Chequea
En diciembre, el presidente-candidato, Daniel Noboa, promulgó un decreto-ley contra el lavado de activos de las estructuras criminales, más conocido como ‘Ley Antipillos’. Esto después de la Asamblea Nacional lo archivara porque consideraron que generaba más carga impositiva a la ciudadanía.
El hecho ha generado un debate en redes sociales. En Threads, una publicación asegura que la Corte Constitucional dio un golpe bajo a Daniel Noboa porque eliminó la ‘Ley Antipillos’. Se califica este contenido como impreciso. El contenido presenta un sesgo político. La Corte Constitucional dejó sin efecto esta Ley. La entidad justificó la decisión por irregularidades en su promulgación. Sin embargo, aclaró que el presidente-candidato Noboa puede presentar un nuevo proyecto de Ley.
El contenido se publica después de que el viernes, la Corte Constitucional informó que ha aceptado la acción de inconstitucionalidad presentada por la asambleísta correísta, Viviana Veloz, en contra de la conocida ‘Ley Antipillos’, que fue promulgada como decreto-ley por Noboa, pese a que el 27 de noviembre con 84 votos, el Pleno de la Asamblea la negó y archivó en un primer debate.
https://twitter.com/CorteConstEcu/status/1882942731443658769
En la sentencia, la Corte determinó que dado que el artículo 140 de la Constitución prevé que el trámite para la presentación, discusión y aprobación de un proyecto de ley económica urgente será el ordinario, excepto en los plazos, la Asamblea está facultada para mocionar y aprobar su archivo durante el primer debate, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y la Asamblea, sin que exista una obligación constitucional de agotar un segundo debate en todos los casos.
La entidad informó que, en consecuencia, al constatar que el Legislativo resolvió, expresamente, negar y archivar el proyecto de ley, dentro del plazo de 30 días, la Corte concluyó que Noboa no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial.
Esta Ley «tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico. Esto sin perjuicio de que el presidente de la República mantiene intacta su potestad constitucional de iniciativa”, se lee en su sentencia.
Para finalizar, la Corte indicó que el Primer Mandatario mantiene intacta su potestad constitucional de iniciativa legislativa para presentar un nuevo proyecto de ley si así lo estima pertinente.
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