Es falso: el correísmo no plantea sancionar a iglesias que no apliquen enfoque de género
marzo 31, 2025

En ninguna parte del proyecto de ley de libertad religiosa se habla de sancionar a las iglesias que no apliquen enfoque de género 

El proyecto fue presentado a la Asamblea el 3 de mayo de 2023 por la asambleísta correísta Esther Cuesta. Sí incluye sanciones, pero no por ese tema.  

POR: Redacción Ecuador Chequea 

​El proyecto de ley de libertad e igualdad religiosa fue presentado a la Asamblea Nacional el 3 de mayo de 2023 por la asambleísta correísta Esther Cuesta, con el respaldo de la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional de Libertad e Igualdad Religiosa (Conalir). Han pasado casi dos años y la desinformación empieza a hacer de las suyas frente al tema, en plena campaña electoral. 

Por ejemplo, una publicación en Facebook asegura que el correísmo plantea sancionar a las iglesias que no apliquen enfoque de género. Se califica este contenido como falso. En ninguna parte de la Ley se habla de sancionar a las iglesias que no apliquen enfoque de género. En sus seis ítems sobre las posibles sanciones, no se habla de este tema. 

Al revisar el proyecto de ley orgánica de libertad e igualdad religiosa, se encontró la parte: ‘Infracciones, sanciones y procedimiento’. Aquí, en su artículo 32, establece que las entidades religiosas y organizaciones afines pueden cometer infracciones si:

  • Se asocian con fines políticos, hacen proselitismo o permiten el uso de sus instalaciones para actos políticos o propaganda electoral.
  • Agravian los símbolos patrios o fomentan su rechazo.
  • Promueven conductas contrarias a los derechos humanos y libertades fundamentales.
  • Se presentan como entidades religiosas sin estar registradas oficialmente.
  • Difaman o deshonran a otras organizaciones religiosas o sus miembros.
  • Realizan actividades lucrativas ilegales o destinan sus bienes a fines distintos a los religiosos.

Además, aclara, que si alguna de estas infracciones es considerada delito, la Fiscalía será notificada para tomar acciones legales. Como se observa, en ninguna parte de este capítulo se habla de sancionar a las iglesias que no apliquen enfoque de género, como quiere hacer creer la publicación.  

Por otro lado, al revisar, el Artículo 4 del Proyecto de esta ley  se identificó que hay varios enfoques para su aplicación (de la normativa):

  1. Derechos Humanos: Todas las acciones deben centrarse en la dignidad y la protección de los derechos humanos.
  2. Género: Procura evitar prácticas que reproduzcan las relaciones de desigualdad, las asimetrías de poder y la inequidad en el desempeño de los roles de género.
  3. Movilidad Humana: Garantiza derechos sin importar el origen o estatus migratorio.
  4. Intergeneracional: Considera los derechos y necesidades en cada etapa de la vida.
  5. Discapacidad: Promueve la autonomía e independencia de las personas con discapacidad.
  6. Interculturalidad: Valora la diversidad social, religiosa y cultural para fomentar relaciones equitativas.
  7. Territorial: Plantea que las políticas religiosas sean descentralizadas e inclusivas.
  8. Derechos de la Naturaleza: Reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, promoviendo su protección.

Además, es importante destacar que este proyecto de ley aún se encuentra en fase de análisis y debate en la Asamblea Nacional del Ecuador, y su contenido podría ser modificado durante el proceso legislativo

El contexto 

El 28 de marzo, la Comisión de Garantías Constitucionales avocó conocimiento del proyecto. En el debate, Cuesta explicó que se busca actualizar la normativa sobre el derecho al culto, alineándose con estándares constitucionales e internacionales.

Además, la publicación desinformativa coloca un comunicado en el que el movimiento oficialista rechaza esta medida. Al hacer una búsqueda en las cuentas oficiales de ADN, se evidenció que el documento es real y justifica su pronunciamiento asegurando que esa Ley vulnera derechos fundamentales como la libertad religiosa y de expresión.

Además, la propuesta contempla sanciones para aquellas organizaciones religiosas que, a juicio de la bancada correísta, realicen proselitismo político, de acuerdo con el artículo 4 numeral 2 del documento.

Aunque, Cuesta ha asegurado que con esa iniciativa garantizarán el derecho a la libertad religiosa. Los artículos de proselitismo están en el documento, pero aún no está aprobado por el Pleno. 

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