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En el pasado, la Corte Constitucional ya apoyó el financiamiento estatal a partidos
septiembre 26, 2024

En un dictamen del 2020, el organismo resolvió una propuesta similar a la del presidente, Daniel Noboa, sobre la eliminación del financiamiento estatal para los partidos; y concluyó que eso restringiría derechos y garantías constitucionales. 

POR: Hugo Constante

Los movimientos y partidos políticos están a la expectativa del pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la propuesta de reforma constitucional que remitió el presidente de la República, Daniel Noboa, para eliminar el financiamiento estatal para campañas electorales.

El Ejecutivo espera que el organismo constitucional determine la vía a seguir para su tratamiento: reforma parcial o enmienda constitucional. 

La mayoría de líderes de las organizaciones se han pronunciado en contra de esta propuesta.  

El asambleísta del Partido Social Cristiano Otto Vera asegura que el Ejecutivo ha sido mal asesorado al presentar esta iniciativa, ya que hay un antecedente del 2020 cuando la Corte Constitucional ya se pronunció sobre estos temas, rechazando la propuesta que, en esa ocasión, fue de iniciativa ciudadana. 

Vera aseguró que el dictamen constitucional de esa fecha estableció que los recursos estatales se entregan a los partidos para su funcionamiento, porque son considerados parte de los derechos de la ciudadanía. 

“Es un tema que no puede ser tratado ni vía enmienda ni vía reforma parcial, porque ya fue ‘vetado’ por la Corte Constitucional”, dijo el legislador. 

Los constitucionalistas Rafel Oyarte e Ismael Quintana confirmaron a través de sus redes sociales que la Corte Constitucional dictaminó en el 2020 que esa propuesta es lesiva de derechos, por lo que se tornaría inviable una reforma parcial o enmienda. 

El experto legislativo Gonzalo Armas explica que la solicitud del Ejecutivo requiere un dictamen previo de la Corte Constitucional que indique el procedimiento a seguir, sobre todo cuando ese organismo ya se pronunció sobre temas similares. 

Lo que dijo la Corte en 2020 

En octubre de 2019, Marco Harb Cordero, por iniciativa ciudadana, presentó un paquete de 10 temas para reformar la Constitución. Entre estos, que la Contraloría sea reemplazada por un  Tribunal de Cuentas, reducción del número de asambleístas, eliminación de sueldos vitalicios a presidentes y exvicepresidentes de la República. Incluyó la eliminación del fondo partidario permanente y que se suprima el aporte estatal a las campañas electorales.

El entonces juez y presidente de la Corte Constitucional, Hernán Salgado, fue el encargado de elaborar el proyecto de sentencia, que fue aprobado en enero de 2020 por el Pleno del organismo, donde se concluye que una reforma parcial o enmienda sobre estos temas específicos, provocaría una restricción de derechos y garantías constitucionales. 

Sobre el financiamiento estatal a partidos y movimientos políticos, la sentencia de esa época recuerda que el artículo 108 señala que son “organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias”. 

Por lo tanto, consta en la sentencia, esas organizaciones cumplen un rol fundamental en el sistema representativo y en el régimen democrático del país, dado que constituyen canales de expresión de parte de la ciudadanía en los temas de interés y quehacer público. Agrega que, debido a la pluralidad política del pueblo, tienen sus particularidades, por lo que al representar a diversos sectores de la sociedad, no están en igualdad de condiciones. 

“La propuesta (de esa época), podría conllevar que organizaciones que no están en las mismas condiciones, sean tratadas como si lo estuvieran, ya que su financiamiento debería ser cubierto únicamente por sus afiliados y simpatizantes, sin observar sus diferencias culturales, económicas, sociales, ideológicas, entre otras”, consta en la sentencia, lo que podría restringir el derecho a la igualdad material.
Mientras que, con relación a la pretendida prohibición de que el Estado financie la publicidad electoral, contenida en el artículo 115 de la Constitución, la sentencia del 2020 considera que se pretende eliminar una disposición que, según su texto, tiene por objeto garantizar la promoción electoral equitativa e igualitaria, a efectos de que se propicie el debate y difusión de las propuestas de todas las candidaturas. 

“En otras palabras, se trata de una norma que promueve la igualdad de todos los candidatos a elección popular, toda vez que busca que todos quienes participarán en una contienda tengan las mismas oportunidades para la promoción y difusión de sus propuestas”, consta en la sentencia, por lo que suprimir podría provocar la restricción de derechos y garantías constitucionales, en particular el derecho a la igualdad. 

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