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El veto a la ‘Ley mordaza’ se resolverá en 2 vías
agosto 25, 2022

Al ser un veto mixto, tanto la Corte Constitucional como la Asamblea tendrán que definir el texto final de la reforma a la Ley de Comunicación. ¿Qué contiene la objeción parcial del presidente, Guillermo Lasso? Una lectura que le ayudará a entender de qué se trata todo esto. 

El presidente de la República, Guillermo Lasso, emitió un veto mixto al proyecto de reforma a la Ley de Comunicación que, impulsado por el correísmo, fue aprobado por la Asamblea, con 75 votos a favor. La decisión del Ejecutivo fue vetar 17 artículos por inconstitucionalidad, que le corresponde definir a la Corte Constitucional; y 34 por objeción parcial, que es de competencia de la Legislatura. 

La normativa contempla que si la objeción es parcial y también por inconstitucionalidad primero se resolverá la de inconstitucionalidad, en cuyo caso se suspenderá el plazo de 30 días que tiene la Asamblea para tramitar el veto parcial. 

El plazo para la Legislatura correrá desde la fecha en que la Corte notifique su dictamen. Tiene 30 días para hacerlo; sin embargo, esto no impide que la Comisión de Relaciones Internacionales, que debe elaborar el informe no vinculante, inicie el análisis de la objeción presidencial. 

El presidente de la Asamblea, Virgilio Saquicela, informó que el veto mixto ya fue remitido a la Comisión y notificado a la Corte Constitucional. 

Inconstitucionalidad parcial 

Entre los 17 artículos vetados por inconstitucionalidad parcial constan:

  • En la Ley vigente consta el contenido comunicacional, entendido este como todo tipo de información u opinión que se produzca o difunda a través de los medios de comunicación. Sin embargo, el proyecto del correísmo, en el artículo 2, pretende eliminar a la opinión del contenido comunicacional. En el veto del Ejecutivo consta que debe ser eliminado ese artículo —y mantener la opinión en esa categoría—, pues no cabe ajuste alguno, ya que, de mantenerse, limitaría la ley a temas netamente informativos y los columnistas de opinión quedarían excluidos de los mecanismos de protección aplicables a los periodistas.
  • El proyecto de la Asamblea reforma el artículo 17 de la Ley, relacionado con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, e incluye la frase “y serán responsables por sus expresiones de acuerdo con la Ley”. En el veto se asegura que redactado de esa manera no distingue el régimen de responsabilidad ulterior aplicable a la difusión de opinión e información. Asegura que la forma en que está redactada la propuesta, vulnera la Constitución, que garantiza el derecho de las personas a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.
  • Además de funcionarios públicos y autoridades, el texto de la Asamblea amplía la prohibición de censura previa a accionistas, socios “o cualquier otra persona que en el ejercicio de sus funciones (…) revise o apruebe los contenidos previos a su difusión a través de los medios de comunicación…”.  Esta norma, consta en el veto, haría imposible las labores de un editor de un medio de comunicación, entre otros casos. 
  • En el proyecto de la Asamblea, en lo relacionado con la responsabilidad ulterior —es decir,  la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias legales posteriores a difundir, a través de los medios de comunicación, contenidos que lesionen derechos contemplados en diferentes normativas—, consta que esta responsabilidad puede darse en el campo civil “o de cualquier otra índole a la que haya lugar”. El Ejecutivo hace notar que puede dar lugar a responsabilidades administrativas, constitucionales y hasta penales, lo que vulnera disposiciones constitucionales y es incompatible con estándares interamericanos de Derechos Humanos.
  • El texto de la Asamblea también propone que el Estado debe garantizar el derechode todos los ecuatorianos a la “verdad”. Al respecto, el Ejecutivo aclara que el Estado no puede decir qué información es verdadera y cuál es falsa y no puede dar atribuciones a un organismo estatal para que inicie acciones en contra de un medio de comunicación por informaciones que él mismo ha calificado de verdadero y de falso. “El Estado no puede prestarse para ser un policía de la verdad”, consta en el veto. 

El dictamen de la Corte Constitucional sobre estas y otras objeciones de índole inconstitucional parcial debe ser acogido de manera obligatoria por la Asamblea.

Objeciones parciales 

La labor del Pleno de la Asamblea será la de pronunciarse sobre las 34 observaciones parciales que constan en el veto mixto que remitió el Ejecutivo. Como insumo, tendrá el informe no vinculante que deberá elaborar la Comisión de Relaciones Internacionales. Entre estas objeciones constan: 

  • En el artículo 20 del proyecto de Ley aprobado por la Asamblea consta que, si los medios de comunicación incumplen cierta normativa sobre el derecho al acceso de las personas con discapacidad, el afectado podrá acudir a la Defensoría del Pueblo para que inicie los procesos de protección de derechos. La preocupación es que estos procesos que inicia la Defensoría podrían incluir acciones civiles, constitucionales o de cualquier otra índole. A lo largo del veto parcial el Ejecutivo observa varias disposiciones relacionadas con la labor que cumpliría la Defensoría del Pueblo, atribuciones que no son de su competencia y que más bien asumiría el rol sancionatorio que, en su momento, cumplió la Superintendencia de Comunicación, según el Gobierno y otros actores relacionados con la comunicación. 
  • En el veto, el Ejecutivo propone crear un mecanismo de prevención y protección del trabajo periodístico que garantice la seguridad en este oficio.
  • También veta parcialmente lo relacionado con la nueva integración que el correísmo quiere darle al Consejo de Desarrollo de la Comunicación para que no esté únicamente conformado por delegados del Estado. 

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