Al Grano
El uso progresivo de la fuerza es ‘blanco’ de desinformación
agosto 28, 2024

Se ha llegado a decir que cualquier delincuente será abatido, incluso por robar un celular. ¡Falso! Ecuador Chequea ha detectado mucha desinformación tras el Decreto sobre el uso progresivo de la fuerza. Te contamos por qué te mienten y cómo no caer en la trampa.

El 25 de agosto, el presidente, Daniel Noboa, emitió un Decreto Ejecutivo en el que se establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional modifiquen su norma interna para el uso progresivo de la fuerza. Todo con el fin de cumplir con el mandato establecido en la Ley de Uso Progresivo de la Fuerza.

Este mandato ha abierto la puerta a la desinformación. En redes sociales han circulado varias publicaciones en las que se cita este decreto para hacer creer que el texto consiste en una carta abierta para hacer uso de las armas de fuego por parte de las fuerzas del orden para arremeter contra los delincuentes. 

Sin embargo, eso no se alinea con lo que establece el documento emitido por el Ejecutivo. Para no caer en los tentáculos de la desinformación, es importante entender lo que se contempla en este texto. 

El Decreto 

El texto emitido por Daniel Noboa presenta, desde su artículo 1, una orden clara: “Se dispone a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas la actualización y/o elaboración de los manuales operativos, dentro del ámbito de su competencia, para la aplicación de la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su reglamento, en el contexto del presente Decreto”. 

En otras palabras, la primera disposición de Noboa es que la normativa interna de las fuerzas del orden se modifique para que se cumpla la Ley del Uso Legítimo de la Fuerza, que fue aprobada y publicada en el registro oficial en agosto de 2022. Este texto establece la normativa necesaria para el uso de las armas letales por parte de Policía Nacional y Fuerzas Armadas con la condición de que este solo se dé en ocasiones excepcionales, sea porque se hayan agotado otros métodos disuasivos o porque los actos delictivos pongan en riesgo la vida de civiles o los expongan a lesiones graves. 

Este documento emitido por el Gobierno, además, cita tres artículos de la Ley aprobada por la Asamblea. Estos son el 8, 10 y 13. En estos se establece claramente los momentos en los que las fuerzas del orden podrían usar sus armas letales, los cuales son:

  • El uso de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético en defensa propia o de otras personas, en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;
  • El uso de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético con el propósito de evitar la comisión de un delito o una situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;
  • El uso de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad; y,
  • El uso de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.
  • El uso de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético en defensa propia o de otras personas, en cumplimiento del deber legal, en caso de amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;
  • El uso de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético con el propósito de evitar la comisión de un delito o una situación que entrañe una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves;
  • El uso de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético con el objeto de detener a una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y oponga resistencia a la autoridad; y,
  • El uso de armas de fuego con munición letal o de impacto cinético para impedir la evasión o fuga de una persona que represente una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos.

Según la misma Ley, sólo bajo estas causales los policías y militares podrán hacer uso de sus armas letales. Sin embargo, estas no están establecidas en el decreto, sino que son una norma que aplica desde 2022 en el país. 

De hecho, el decreto 371 no establece nuevas causales ni nueva normativa, sino que es una suerte de recordatorio a las fuerzas del orden para vigilar el cumplimiento de la Ley y las normas establecidas previamente. 

Incluso la mnistra del Interior, Mónica Palencia, aseguró que el decreto no es más que “una ratificación política clara del señor Presidente». Además, agregó que, con ese documento, Noboa les está diciendo a los uniformados que «pueden hacer uso de la fuerza letal», dentro del marco legal.

Asimismo, el ministro de Defensa, Giancarlo Loffredo, aclaró que las Fuerzas Armadas siempre tienen actualizados sus manuales operativos y lineamientos. El funcionario también dijo que es una práctica usual, que con cada decreto que los involucra realizan los cambios o ajustes internos necesarios.

Daniel Pontón, experto en seguridad, asegura que la Ley de uso progresivo de la fuerza es solo reafirmación de una norma que ha estado vigente desde hace varios años en el país y con la que las fuerzas del orden norman el avance de sus acciones a nivel de medidas disuasivas y preventivas.

“El uso progresivo de la fuerza detalla normas que van desde la disuasión verbal, el uso de otros disuasivos físicos como gas lacrimógeno, el uso de armas no letales y por último, el uso de armas letales en el caso de que ninguno de estos elementos funcionen”, dice. 

Este decreto ha captado la atención de la desinformación

Entonces, entendiendo el decreto, se puede ver que este no establece nueva normativa para el uso legítimo de la fuerza. Sin embargo, publicaciones como una realizada en TikTok hacen creer esto en las audiencias de redes sociales. Este post asegura que Daniel Noboa “ordena a todo delincuente, así robé un celular, sea abatido”. 

“Bajo decreto se ordena que los terroristas y delincuentes sean abatidos”, dice el post en redes sociales. Pero esta información es falsa. Cómo se explicó anteriormente, el decreto no establece nuevas normas para el uso de la fuerza letal en las calles. Por lo que la publicación no cuenta con un sustento claro que le permita asegurar lo que se dice acerca del nuevo decreto emitido por Noboa. 

Asimismo, esta misma idea se ha repetido en otros espacios como X, donde se habla de que Noboa ha aclarado que los policías y militares podrán disparar a las personas sin discriminación tras la aprobación de este decreto. Sin embargo, estos datos no son ciertos.

Por ello, es importante conocer las nuevas medidas y las formas de acción del Gobierno para así evitar caer en este tipo de contenido que busca sesgar la opinión pública en general. 

Para evitar caer en estos engaños, el experto en desinformación Rodrigo Jordan señala que es importante que los usuarios de redes sociales enciendan sus alertas cuando encuentran contenido que levanta emociones sobre las acciones a tomar contra la delincuencia. 

“Si hay publicaciones que dicen que se matará delincuentes o hablan de temas que generen emociones fuertes, muy probablemente estas no sean reales”, dice. “Por eso, las audiencias en estos casos deben buscar la información en otras fuentes para así verificar su veracidad”, recomienda. 

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