Aunque inadmitió los recursos presentados en contra de la resolución de anular las votaciones de los migrantes, también le dijo al CNE que tiene que ser responsable si promueve el proceso telemático. La organización de la segunda vuelta avanza matizada por esta polémica.
El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) dio luz verde a la repetición de las elecciones de asambleístas en el exterior. El órgano de justicia electoral inadmitió los recursos subjetivos presentados en contra de la decisión de la Junta Especial del Exterior —y ratificada por el Consejo Nacional Electoral (CNE)— de anular las votaciones para esas dignidades por fallas en el voto telemático. Los recursos fueron presentados por Sociedad Patriótica y por el Movimiento Construye.
Uno de los recursos fue interpuesto por Lucio Gutiérrez y Luis Bermúdez, de Sociedad Patriótica, argumentando, entre otras cosas, que las razones para anular las votaciones en el exterior son insuficientes y que constituyen generalidades, debido a que se menciona la “corrupción de 786 registros en la base de datos” sin explicar en qué consiste tal corrupción o qué tipos de registros son. Sociedad Patriótica considera que, al repetirse las elecciones sólo para asambleístas nacionales y del exterior, habiendo ya dos candidatos presidenciales finalistas, el voto ya no sería equitativo ni en igualdad de condiciones, con lo que se rompe el equilibrio en la contienda electoral, pues de hecho existe, dicen los denunciantes, una inducción al voto. Citan también la norma que establece que la elección de asambleístas se debe realizar en la primera vuelta electoral, no en la segunda, como en este caso dispuso el CNE.
Por su parte, el Tribunal expresa, a través de su sentencia, que en el presente caso no existe duda respecto de los procesos irregulares en el voto telemático que desembocaron en la molestia e inseguridad de los ciudadanos en el exterior que no pudieron sufragar, o no tienen seguridad de lo que pasó con su voto el momento de ser escrutado. Por lo que, rota esa confianza, consta en la sentencia, no hay certeza de que los votos plasmados en las actas traduzcan fidedignamente la voluntad popular.
¿Qué viene?
Para el TCE, no se puede proceder a la verificación de votos abriendo las urnas en razón de que fue un proceso telemático, por lo que no existe otra forma de garantizar el real derecho al sufragio que no sea anular y repetir la votación.
A pesar de este razonamiento jurídico y de negar el recurso subjetivo interpuesto por Sociedad Patriótica, el Tribunal exige que el CNE actúe de manera responsable, eficiente y solvente cuando decide adoptar métodos de votación digital o electrónicos, asegurándose de tener la condiciones técnicas que le permitan generar la confianza a la que está obligado.
Además, dispuso que todo el expediente se remita a la Fiscalía y a la Contraloría, para que investiguen los ataques a la ciberseguridad del voto telemático.
La decisión fue tomada con tres votos a favor y dos votos salvados. El voto salvado del juez Ángel Torres consideró que se debió aceptar los resultados de las votaciones para asambleístas nacionales y repetir solamente para asambleístas del exterior. El otro voto salvado fue del juez Guillermo Ortega, para quien lo procedente era aceptar el recurso subjetivo y ordenar al CNE que contabilice los resultados de las votaciones en el exterior.
En el caso de Construye
En el recurso que interpuso Ivan González, secretario nacional del Movimiento Construye, consta que con la repetición de las votaciones en el exterior el CNE conculcó el derecho a elegir de los ecuatorianos residentes en el extranjero que se pronunciaron el 20 de agosto por asambleístas nacionales, del exterior, binomio presidencial y consulta popular sobre el Yasuní. Además, considera que invalidar esas votaciones atenta contra el derecho adquirido de los candidatos de Construye en el exterior. Al igual que Sociedad Patriótica, el Movimiento cita la norma que señala el Código de la Democracia en la que no permite “hacer una segunda vuelta para elegir asambleístas”, por lo que la resolución es ilegal, inconstitucional y que vulnera la seguridad jurídica.
Por su parte, los jueces del TCE, al declarar la nulidad del recurso, aseguran que el Movimiento Construye en su escrito cita causales que no están acordes al pedido que realizan. “Este Tribunal no puede suplir los yerros del escrito presentado por el recurrente…”, consta en la sentencia, por lo que de forma inadmitieron el recurso subjetivo.
Mientras que un recurso similar interpuesto por Carla Cruz, candidata de Construye a asambleísta por Latinoamérica, fue inadmitido por extemporáneo. Cruz se perfilaba como asambleísta electa, de no repetirse la votación.
Una vez ejecutoriadas las sentencia, el CNE puede ya ordenar al Instituto Geográfico Militar que imprima las 409.250 papeletas para asambleístas nacionales; y las 409.250 papeletas para asambleístas del exterior, ya que esta vez la modalidad será presencial, el 15 de octubre, junto a la elección en todo el país y el exterior del binomio presidencial.
El CNE ‘cercado’
El CNE, no sólo ha recibido críticas a su gestión por el voto telemático, sino que algunos sectores consideran que hay inconsistencias numéricas en los escrutinios en el interior del país. El colectivo ‘Defiende tu voto’ formalizó esta mañana una denuncia en la Fiscalía en contra de las autoridades del organismo electoral por presunta falsificación y uso de documento falso. Según este colectivo, habría inconsistencias en 3.074 juntas receptoras del voto.
Mientras que ayer, simpatizantes del movimiento Gente Buena, que en la primera vuelta mantuvo una alianza con Construye, protestó en los exteriores del CNE en rechazó a la repetición de las elecciones en el exterior. La protesta generó roces con la Policía que custodia la sede.
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