Colectivos piden que el Presidente vete la reforma a Ley Electoral, pues consideran que elimina la paridad, pero un especialista asegura que no.
POR: Karen Mantilla Ulloa
“Sin mujeres no hay democracia, sin mujeres no hay democracia”, gritaban a una sola voz, 13 integrantes de la Coalición Nacional de Mujeres en Ecuador, esta mañana mientras se concentraron frente a la Asamblea Nacional.
Allí, todas expresaron su rechazo a la reciente reforma al Código de la Democracia, que, según denuncian, elimina el principio de paridad y alternancia en los binomios presidenciales, lo que califican como un grave retroceso en la representación política de las mujeres. Además, pidieron al presidente, Daniel Noboa, que vete la reforma al artículo 99 del Código de la Democracia.
Integrantes de la Coalición Nacional de Mujeres
Este pronunciamiento, se da después de que el 20 de junio el Pleno de la Asamblea aprobó en segundo debate el proyecto de reformas al Código de la Democracia, que unifica 22 iniciativas sobre paridad de género, transparencia, el método de asignación de escaños en elecciones pluripersonales y el fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana, entre otras. Esto se hizo con 125 votos a favor.
“Los asambleístas aprobaron una Ley para modificar el artículo 99 (del Código de la Democracia), que lo que está haciendo es permitir que no haya binomio presidencial, sino que de alguna manera se pueda elegir hombre-hombre, sin ningún problema y nosotras hemos dicho esta es nuestra lucha histórica desde hace 101 años. Han pasado muchos años y estos 101 años han presentado una apertura para que las mujeres tengamos derechos a la participación”, dijo Lizi Ernst, presidenta de la Coalición Nacional de Mujeres de Ecuador, en rueda de prensa.
Ernest, además, calificó a la decisión de los asambleístas como “irresponsable” y enfatizó que exigen al presidente Noboa, el veto total del artículo 99 del Código de la Democracia. Además, aseguró que nunca se les llamó a las mesas de trabajo para consultarse sobre esta modificación.
En el sitio también estuvo, Anabelle Guerrero, del Centro de Justicia y Género, que también es parte de la Coalición, advirtió que eliminar la obligatoriedad de presentar binomios paritarios representa una regresión de derechos, lo cual está prohibido por el artículo 11, numeral 8, de la Constitución.
Además, recordó que el artículo 65 establece la obligación del Estado de garantizar la paridad en todas las listas para elecciones de dignidades de elección popular.
“Estamos aquí para defender los principios democráticos y derechos fundamentales que están en riesgo en este país. (…) Hoy con la reforma ya no existe una conformación de binomios hombre-mujer o viceversa. Y fue eliminado y sustituido por una reforma que involucra que cuando una mujer encabeza una lista en alianza con otras organizaciones, eso puede ser tomado en cuenta para contabilizar la participación de las mujeres en las listas. Lo que, desde nuestro punto de vista, implica una especie de maquillaje estadístico, quiere decir que esa participación no va a ser ni efectiva ni real”, comentó Guerrero.
Francisca Morejón, de la Coalición de Mujeres de Ecuador, demandó al presidente, Daniel Noboa, vete el artículo 99 del Código de la Democracia, que se reformó. “El derecho de participación es el primer derecho humano que nos permite ser ciudadanas de primer orden en un país. Por eso estamos aquí, para rechazar esta reforma, para decirles a los 151 asambleístas y, entre esos, al 45% que son mujeres, que se han olvidado que si ellas están ahí es por el trabajo de todas”, dijo.
Las mujeres aseguraron que si no hay un pronunciamiento favorable por parte del Ejecutivo, acudirán a la Corte Constitucional para presentar una demanda de inconstitucionalidad.
Su postura se respalda en la Constitución y en tratados internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
¿Qué se reformó en la Ley?
Ecuador Chequea revisó el proyecto de Ley orgánica reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de organizaciones políticas, Código de la Democracia, que fue enviada al presidente Noboa, que aún no tiene un pronunciamiento oficial.
En este texto, el Pleno de la Asamblea aprobó una reforma al artículo 99 del Código de la Democracia se lee:
“Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer – hombre u hombre – mujer hasta completar el total de candidaturas principales y suplentes. En la secuencia se considerará adicionalmente, a personas jóvenes. Las candidaturas de Presidenta o Presidente de la República y su binomio vicepresidencial; Gobernadoras o Gobernadores; Prefectas o Prefectos y sus respectivos binomios; así como las de Alcaldesas o Alcaldes municipales o distritales, serán consideradas candidaturas unipersonales (..)”.
A continuación un cuadro comparativo de la modificación al artículo 99 del Código de la Democracia:
| Artículo vigente en el Código de la Democracia | Texto de la reforma aprobada por la Asamblea |
| Art. 99.- Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer – hombre u hombre – mujer hasta completar el total de candidaturas principales y suplentes. En la secuencia se considerará adicionalmente, a personas jóvenes. | Catorce.- Sustitúyese el Artículo 99 por el siguiente: Artículo 99.- Las candidaturas pluripersonales se presentarán en listas completas con candidatos principales y sus respectivos suplentes. Las listas se conformaránparitariamente con secuencia de mujer – hombre u hombre – mujer hasta completar el total de candidaturas principales y suplentes.En la secuencia se considerará adicionalmente, a personas jóvenes. |
| Las candidaturas de presidenta o presidente de la República y su binomio vicepresidencial; gobernadoras o gobernadores; prefectas o prefectos y sus respectivos binomios; así como las de alcaldesas o alcaldes municipales o distritales, serán consideradas candidaturas unipersonales. | Las candidaturas de presidenta o presidente de la República y su binomio vicepresidencial; gobernadoras o gobernadores; prefectas o prefectos y sus respectivos binomios; así como las de alcaldesaso alcaldes municipales o distritales, serán consideradas candidaturas unipersonales. |
| Las candidaturas de presidenta o presidente de la República y su binomio vicepresidencial; gobernadoras o gobernadores; prefectas o prefectos y sus respectivos binomios; así como las de alcaldesaso alcaldes municipales o distritales, serán consideradas candidaturas unipersonales. | Las candidaturas de presidenta o presidente de la República y su binomio vicepresidencial; gobernadoras o gobernadores; prefectas o prefectos y sus respectivos binomios; así como las de alcaldesaso alcaldes municipales o distritales, serán consideradas candidaturas unipersonales. |
| 1. En el caso de listas que presente la organización política para elección de asambleístas nacionales y parlamentarias o parlamentarios andinos, al menos una de estas listas estará encabezada por mujeres. | 1. En el caso de listas que presente la organización política para elección de asambleístas nacionales y parlamentarias o parlamentarios andinos, al menos una de estas listas estará encabezada por mujeres. |
| 2. En caso de elecciones de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para estas dignidades, el cincuenta por ciento (50%) estarán encabezadas por mujeres. No se incluirá en este cálculo a las provincias con distritos. | 2. En caso de elecciones de asambleístas provinciales y de las circunscripciones especiales del exterior, del total de listas que la organización política inscriba a nivel nacional para. estas dignidades, el cincuenta por ciento (50%) estarán encabezadas por mujeres. No seincluirá en este cálculo a las provincias con distritos. |
| 3. En caso de elección de asambleístas por distritos, del total de listas que la organización inscriba por provincias el 50% estarán encabezadas por mujeres. | 3. En caso de elección de asambleístas por distritos, del total de listas que la organización inscriba por provincias el 50% estarán encabezadas por mujeres. |
| 4. En el caso de prefecturas, el cincuenta por ciento (50 %) de los binomios que la lista inscriba a nivel nacional estará encabezado por mujeres. | 4. En el caso de prefecturas, el cincuenta por ciento (50%) de los binomios que la lista inscriba a nivel nacional estará encabezado por mujeres. |
| 5. En el caso de elecciones de alcaldías, del total de candidaturas que la organización política inscriba a nivel provincial, el cincuenta por ciento (50 %) serán mujeres. | 5. En el caso de elecciones de alcaldías, del total de candidaturas que la organización política inscriba a nivel provincial, el cincuenta por ciento (50%) serán mujeres. |
| 6. En el caso de elecciones de concejales, del total de listas que la organización política inscriba a nivel provincial, el 50% estarán encabezadas por mujeres. | 6. En el caso de elecciones de concejales, del total de listas que la organización políticainscriba a nivel provincial, el 50% estarán encabezadas por mujeres. |
| 7. En el caso de elección de juntas parroquiales, del total de listas que la organización políticas inscriba a nivel cantonal, el 50% estarán encabezadas por mujeres. | 7. En el caso de elección de juntas parroquiales, del total de listas que la organización políticas inscriba a nivel cantonal, el 50% estarán encabezadas por mujeres. |
| 8. En cada una de las listas para elecciones pluripersonales que inscriba la organización política cualquiera sea la circunscripción, al menos el veinticinco por ciento (25%) incluirá a mujeres u hombres jóvenes. El mismo porcentaje de jóvenes se respetará para candidaturas de la organización política a nivel nacional en caso de alcaldías y prefecturas. Este porcentaje podrá incluir el porcentaje por paridad. | 8. En cada una de las listas para elecciones pluripersonales que inscriba la organización política cualquiera sea la circunscripción, al menos el veinticinco por ciento (25%) incluirá a mujeres u hombres jóvenes. El mismo porcentaje de jóvenes se respetará para candidaturas de la organización política en caso de prefecturas y alcaldías. En el caso de prefecturas el porcentaje se contabilizará sobre el total de candidaturas que la organización política presente a nivel nacional , mientras que, en el caso de alcaldías, el porcentaje se contabilizará sobre el total de candidaturas que la organización política presente a nivel provincial. Este porcentaje podrá incluir el porcentaje por paridad. |
| 9. En elecciones de todos los binomios, las candidaturas se integran con la participación de una mujer y un hombre o viceversa. Para la inclusión generacional se establece la participación de al menos una persona joven, quién deberá encabezar al menos una de las listas, conforme a las reglas previamente establecidas. El Consejo Nacional Electoral en la reglamentación respectiva establecerá los mecanismos operativos que, en los procesos de democracia interna y en los relativos a la inscripción de candidaturas, hagan posible el cumplimiento de esta disposición, garantizando equidad territorial, no discriminación y prelación. En la reglamentación se considerará medidas de acción afirmativa para la inclusión de personas pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio. La solicitud de inscripción de candidatas y candidatos se receptará hasta las 18H00 del último día del período previsto para la solicitud de inscripción de candidaturas en la convocatoria a elecciones. Las candidaturas deberán presentarse en los formularios proporcionados por el Consejo Nacional Electoral donde se harán constar los nombres y fotografías de las candidatas y candidatos principales y los nombres de los suplentes, junto con sus firmas de aceptación. | 9. Para determinar el cumplimiento del requisito de porcentaje de participación de mujeres encabezando las listas, en caso de que las organizaciones políticas hayan suscrito y registrado un acuerdo de alianza ante el Consejo Nacional Electoral, la candidata o candidatas que encabecen una lista como parte de la alianza, serán contabilizadas comoparte de cada una de las organizaciones coaligadas.” Las candidaturas deberán presentarse en los formularios proporcionados por el Consejo Nacional Electoral, donde se harán constar los nombres, fotografías, dirección domiciliaria y correo electrónico de las candidatas y candidatos principales, así como los nombres de los suplentes junto con sus firmas de aceptación. La dirección domiciliaria y correo electrónico deberán consignarse con la finalidad de ser notificados por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral cuando así lo amerite. La inscripción de candidatas y candidatos se realizará en línea, a través del sistema informático institucional del Consejo Nacional Electoral, hasta las 18h00 del último día determinado en el calendario electoral. Para la inclusión generacional se establece la participación de al menos una persona joven, quién deberá encabezar al menos una de las listas, conforme a las reglas previamenteestablecidas. El Consejo Nacional Electoral en la reglamentación respectiva establecerá los mecanismos operativos que, en los procesos de democracia interna y en los relativos a la inscripción de candidaturas, hagan posible el cumplimiento de esta disposición, garantizando equidad territorial, no discriminación y prelación. En la reglamentación se considerará medidas de acción afirmativa para la inclusión de personas pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio. La solicitud de inscripción de candidatas y candidatos se receptará hasta las 18H00 del último día del período previsto para la solicitud de inscripción de candidaturas en la convocatoria a elecciones. Las candidaturas deberán presentarse en los formularios proporcionados por el Consejo Nacional Electoral donde se harán constar los nombres y fotografías de las candidatas y candidatos principales y los nombres de los suplentes, junto con sus firmas de aceptación.” |
Para el abogado y experto en temas electorales, Esteban Ron, a su criterio no se elimina la paridad de género con la reforma al artículo 99 del Código de la Democracia.
“Para mí realmente no se ha modificado la reforma del Código de la Democracia en el que diga que el binomio sea paritario. Además, si es que se modificaría eso, sería ir en contra de la progresividad de los derechos y en este caso de los derechos de las mujeres y la participación en la política, entonces lo cual sería absolutamente inconstitucional”, comentó.
Esta mañana, el presidente de la Asamblea, Niels Olsen, habló sobre este tema y comentó que no creen en retrocesos, pero no afirmó si se quedará o modificará el pedido de la Coalición de Mujeres.
“El Código de la Democracia continúa con su proceso, fue envíado al Ejecutivo, pero tanto el Ejecutivo como el Legislativo no creemos en retroceso de los derechos de absolutamente nadie”, comentó.
Para consultar sobre el tema de cómo quedaría el tema de paridad de género para las elecciones, nos comunicamos con el Tribunal Contencioso Electoral, quienes aseguraron: “No vamos a pronunciarnos porque seguro tendremos causas relacionadas”.
También este medio intentó contactarse con el Consejo Nacional Electoral para conocer cómo se procedería para las siguientes elecciones con esta reforma; sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se obtuvo una respuesta.
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