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El Consejo de Participación vuelve a sus andanzas
septiembre 5, 2023

En el interior del organismo, hay polémica y hasta contradicciones por la formación de una veeduría que evalúe la designación de los jueces de la actual Corte Constitucional. El presidente del Consejo es el correísta Alembert Vera. La Corte pone su lupa en la situación. 

La Corte Constitucional, a través de su Secretaría Técnica Jurisdiccional, les recordó al presidente del Consejo de Participación Ciudadana (CPC), Alembert Vera; y al juez de Montecristi Léiver Quimis Sornoza, que sus sentencias son de cumplimiento obligatorio y que un dictamen interpretativo de mayo del 2019 “blindó” las resoluciones del Consejo de Participación Ciudadana de Transición, entre las que consta la designación de autoridades, incluidas las del organismo constitucional. 

Es la respuesta dada ante las intenciones de Vera que, amparado en una acción de protección  dictada por Quimis, convocó a la conformación de una veeduría ciudadana con el objetivo de “diagnosticar y evaluar las actuaciones administrativas de cese de funciones y designación de los jueces de la Corte Constitucional por parte del Consejo de Participación Ciudadana transitorio, sobre la base de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas en virtud de la consulta popular del 2018”. Ante esto, la Corte ha optado por pedir información sobre en qué medida se está cumpliendo el dictamen del 2019 que blindó su trabajo.  

Cumplimiento de norma 

Al recordar las normas y procesos que llevaron a la Corte Constitucional a poner “candado” a las resoluciones del Consejo transitorio, el organismo remitió oficios a la fiscal, Diana Salazar; al presidente del Consejo de Participación y al juez de Montecristi en los que solicita a las autoridades mencionadas que remitan información indispensable para verificar el cumplimiento del dictamen del 2019. 

En el caso de Salazar, el pedido se refiere a la designación del fiscal subrogante. En cambio, al juez se le pide copias del expediente del proceso de acción de protección; un Informe del estado procesal actual en el que se encuentra la acción de protección, en el que se incluya si ha sido planteado un recurso de apelación en la presente causa y, en el caso de haberlo, si éste ha sido elevado a la instancia superior.

A Vera se le pide que remita un informe sobre los actos que han sido y que se prevé serán ejecutados por el CPC para asegurar el cumplimiento del dictamen interpretativo del 2019; un informe sobre todas las actuaciones de carácter administrativo adoptadas para la conformación de la veeduría; copias de la normativa interna que regula el funcionamiento de la veeduría, las facultades del Pleno y de su Presidente, con relación al proceso de conformación y el funcionamiento de tales veedurías, entre otros documentos.

En los tres casos, el plazo para remitir la información es de 24 horas, improrrogables. Además, a Vera y a Quimis la Corte Constitucional les informa que, de no remitir lo solicitado pueden ser destituidos de los cargos. 

Las reflexiones 

Para el constitucionalista Stalin Raza, la ciudadanía puede integrar veedurías para realizar observaciones, recomendaciones sin efecto jurídico, ya que, en ningún caso, el Consejo de Participación Ciudadana puede adoptar ese informe para tomar decisiones, ya que existe un “candado” que blinda en el tiempo las decisiones del Transitorio. El constitucionalista manifestó que el Consejo de Participación no debió embarcarse en una polémica de esa naturaleza sabiendo que la Corte Constitucional podría destituirlos. “Entiendo que la Corte ya está en ese camino, al iniciar un proceso de verificación de cumplimiento de dictamen y, eventualmente, podría concluir que están incumpliendo ese dictamen y podría destituir al Consejo de Participación y al juez que otorgó la acción de protección”, dijo Raza. 

Mientras que Luis Hernández, exconsejero del Consejo de transición, dijo que en el país debe respetarse la Ley y el estado de Derecho, por lo que son condenables intenciones como la de desconocer resoluciones ya adoptadas en su momento y que no son susceptibles de cambios o de interpretaciones. “Debemos verificar las leyes que tenemos e inclusive las personas que dan paso a estas acciones de protección deberían ser censuradas y debería existir una norma que permita llevarlas ante la Justicia”, dijo. Hernández recordó que los dictámenes de la Corte Constitucional son de cumplimiento obligatorio “nos guste o no nos guste”. 

Críticas internas

El presidente del Consejo de Participación Ciudadana, Alembert Vera, que antes de llegar a este cargo fue abogado del expresidente Rafael Correa y que ya en el cargo la oposición le ha cuestionado por asumir una agenda correísta, va generando cuestionamientos internos por  la iniciativa de conformar la veeduría.  

Los consejeros Mishelle Calvache y Andrés Fantoni, en un comunicado de prensa conjunto, se deslindaron y apartaron de cualquier actuación o criterio que se realice con el objetivo de intervenir o decidir sobre otras instituciones. Los consejeros afirman ser respetuosos de la independencia judicial, del debido proceso y de la autonomía que gozan los demás poderes del Estado. 

En la misma línea se pronunció la vicepresidenta del Consejo, Nicole Bonifaz, quien aseguró que la decisión de conformar una veeduría fue tomada de manera unilateral “obviando la opinión y ejercicio de funciones de los demás consejeros electos democráticamente”. Bonifaz ha solicitado un informe jurídico sobre las implicaciones que tendría acoger la sentencia del juez de Montecristi. “Resulta lamentable reconocer que estas actuaciones no cuentan con el conocimiento previo del máximo órgano de decisión de este Consejo y parecería que tampoco cuentan con el apego al marco constitucional para el que fue creado el CPC”, señala Bonifaz. 

¿Vera arrepentido?

La convocatoria para integrar la veeduría está publicada desde el viernes en el portal del Consejo y las inscripciones se reciben desde ayer hasta el próximo lunes. Sin embargo, hoy en la tarde, a través de un comunicado, el Consejo informó que solicitará a la Corte Constitucional que dicte jurisprudencia sobre el alcance de la acción de protección emitida por el juez de Montecristi y la “presunta” contradicción con el dictamen interpretativo del 2019.

Según el comunicado, la veeduría fue solicitada por una ciudadana quien recurrió al sistema judicial pero que ni el Pleno ni ningún consejero han tomado una resolución sobre este tema, ya que el Pleno no interviene en el proceso de inicio para la conformación de una veeduría por iniciativa ciudadana, por lo que fue la subcoordinación nacional de Control Social la que inició el trámite con la convocatoria publicada.

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