Alembert Vera, presidente del organismo, criticó a administraciones anteriores por no haber concretado la transferencia de dominio del edificio, que les fue cedido por el Banco Central, en el 2010. Tras el decreto de Lasso, el discurso de Vera fue altamente político.
El presidente del Consejo de Participación Ciudadana, Alembert Vera, aseguró que la institución no abandonará el edificio Centenario, sede del organismo, y que interpondrá todas acciones legales frente al Decreto 759, que ayer emitió el presidente de la República, Guillermo Lasso, en el que deja sin efecto la cesión del edificio de parte del Banco Central al Consejo. “Quitarnos nuestra sede es un acto de mediocridad y miseria”, manifestó Vera, identificado con el correísmo, quien dio un discurso altamente político.
Agregó que existe un convenio suscrito entre el Banco Central y el Consejo para el uso del edificio, que no puede disolverse de manera unilateral, y que lo legal era que se les notificara con anticipación para acudir a una mediación. Y, de no llegar a un acuerdo, que se aplique el pedido de devolución del edificio o tratar de llegar a un consenso. Según Vera, estos días el Banco Central envió una solicitud al Consejo para cambiar una cláusula del contrato en el que les cede el edificio para poner un plazo de uso, ya que en los términos que se lo suscribió no fijaba fecha. “Este edificio tenía orden de transferencia de dominio que no está sujeta a plazos. El plazo de perfeccionamiento de este contrato es la transferencia de dominio”, dijo. Agregó que esa transferencia de dominio, dispuesta desde el 2010 que le hubiese permitido al Consejo ser la propietaria legal del edificio, no fue ejecutada por ninguna de las administraciones anteriores, sin que se conozca las razones para no haberlo hecho.
Entre las acciones legales que analizan los abogados del Consejo de persistir el terminación unilateral del comodato, constan demandar al Banco Central por incumplimiento contractual, demandas civiles para el cumplmiento del contrato, con el argumento de que no termina hasta que se concrete la transferencia de dominio; o acciones constitucionales.
Sin embargo, y a pesar de haber dado un largo discurso en el que descalificó a Lasso por varios motivos que nada tienen que ver con el retiro del edificio, terminó pidiendo al primer mandatario que recapacite y no les quite la “casa del pueblo”, “la casa de la democracia”. “Señor Presidente, le invito a la reflexión y a guardar la cordura”, manifestó.
Vera dijo que tiene la esperanza de que Lasso “rectifique” una decisión “llevada por el revanchismo” y agregó que muchas instituciones se han ofrecido para darles un inmueble en caso de que tengan que salir definitivamente de ese lugar.
Los polémicos decretos
El 5 de octubre del 2010, el expresidente Rafael Correa expidió el Decreto 494. En él, establece que el Banco Central es dueño de 16 inmuebles ubicados entre la avenida 10 de Agosto, las calles Vargas, Briceño, Santa Prisca y el Pasaje Carlos Ibarra.
Entre estos bienes inmuebles se incluyó el edificio Centenario, de 513 metros cuadrados, formado por terreno y edificio, que fue adquirido por el Banco Central el 11 de septiembre de 1978 a la Congregación de los Misioneros Oblatos de Ecuador.
En el Decreto de Correa se requiere del Banco Central ese bien inmueble y traspasar el dominio y propiedad al Consejo de Participación Ciudadana a título gratuito; y se dispone que se entregue a esa institución la tenencia inmediata del mencionado edificio.
Mientras que el Decreto 759, firmado el 5 de junio de este año por Lasso, argumenta que el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables por cualquier concepto a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado. Además, se cita un pronunciamiento del 9 de septiembre del 2021, del entonces procurador del Estado, Íñigo Salvador, en el sentido de que el Banco Central tiene la prohibición legal de realizar transferencias a título gratuito de sus bienes inmuebles propios y que, por prohibición legal y expresa, el Banco Central no puede realizar transferencia a título gratuito de sus bienes inmuebles propios, “incluidos aquellos en los que la transferencia de dominio fue dispuesta previamente y cuyo proceso no finalizó hasta la publicación de la Ley Orgánica reformatorio al Código Orgánico Monetario y Financiero”.
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