Desde marzo de 2026, el SRI aplica nuevos porcentajes de retención del Impuesto a la Renta y califica nuevos agentes de retención en Ecuador. Explicamos qué cambió, cómo se calcula y a quién afecta.
Desde el 1 de marzo de 2026, el Servicio de Rentas Internas, SRI, empezó a aplicar dos cambios con “efecto tributario inmediato”: una nueva tabla de porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y una nueva calificación de agentes de retención para Impuesto a la Renta e IVA.
No se trata de un nuevo impuesto ni de una reforma general de tarifas del Impuesto a la Renta para personas naturales; lo que cambió es cuánto se retiene en ciertas operaciones y quiénes están obligados a retener.
La resolución nueva sustituyó la tabla anterior de 2024 y elevó varias retenciones relevantes para la actividad económica: incrementa la retención para servicios de personas naturales donde predomina la mano de obra, de 2% a 3%; para medios de comunicación y agencias de publicidad, de 2,75% a 3%; y para servicios profesionales prestados por sociedades, de 3% a 5%. También subió a 10% la retención para pagos a artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico e influencers, entre otros supuestos.
Consultado por Ecuador Chequea, el experto tributario y exasesor legal del SRI, Carlos Licto, dijo que este cambio es importante porque la retención en la fuente funciona, en la práctica, como un cobro anticipado del impuesto: el pagador descuenta un porcentaje al momento de pagar una factura o acreditar un valor, y ese monto luego sirve como crédito tributario para el contribuyente retenido al presentar su declaración anual, salvo casos especiales.
En este sentido Licto también recomendó a empresas y contribuyentes revisar de inmediato sus procesos de retención en la fuente y advirtió que es indispensable que emitir a tiempo los comprobantes electrónicos, aplicar la tabla vigente al momento del pago o del registro contable y evitar omisiones que pueden derivar en sanciones, intereses y observaciones sobre la deducibilidad del gasto.
Licto dijo que la primera recomendación práctica es no dejar vencer el plazo para emitir y entregar el comprobante de retención. Esto, dijo, porque según guía institucional del SRI la retención debe realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que ocurra primero, y el comprobante debe entregarse dentro de los cinco días de recibido el comprobante de venta.
Así, recordó que si se demora más de esos cinco días en la emisión y entrega del comprobante, el SRI puede imponer una sanción equivalente al monto de la retención no efectuada, más intereses y recargos. La norma distingue dos escenarios: si no se efectúa la retención, o se la hace parcialmente, la multa sí equivale al valor total de la retención no practicada; pero si el problema es la falta de entrega del comprobante al retenido, la sanción prevista es del 5% del monto de la retención, no del 100%.
El incumplimiento, agregó Licto, también puede tener consecuencias legales, por tanto es necesario “mucho cuidado” con la declaración y pago oportuno de las retenciones. Así, recordó que el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, tipifica como defraudación tributaria la no entrega deliberada al fisco de impuestos retenidos o percibidos; y que el propio SRI ha informado incluso de sentencias condenatorias en casos de impuestos retenidos y percibidos no entregados.
Como ejemplo, Licto señaló que un agente de retención que paga 1.000 dólares por un servicio profesional sujeto a una retención del 10% y no la practica se expone no solo a sanciones e intereses, sino a un problema adicional: que ese gasto pierda deducibilidad. En este sentido recordó que el artículo 35 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno considera no deducibles los costos y gastos por los que no se hayan efectuado las correspondientes retenciones en la fuente en los casos en que la ley obliga a retener. Sobre este tema el SRI, en cambio, ha sido claro en señalar que el retraso en la entrega de tributos retenidos genera intereses y puede activar otras sanciones previstas en la normativa
QUÉ RESOLUCIONES ENTRARON A REGIR EN MARZO
Son dos resoluciones expedidas el 27 de febrero de 2026:
1. Resolución NAC-DGERCGC26-09.
Expide la nueva tabla de porcentajes de retención en la fuente del Impuesto a la Renta. La propia resolución dice que es aplicable desde el 1 de marzo de 2026 y deroga la resolución anterior de 2024. Además, concedió una regla transitoria: los comprobantes de retención por operaciones realizadas entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 pueden emitirse hasta el 31 de marzo de 2026, sin sanción, para permitir la adecuación de sistemas.
2. Resolución NAC-DGERCGC26-010.
Califica a nuevos sujetos pasivos como agentes de retención y dispone que cumplan sus obligaciones como tales desde el 1 de marzo de 2026; además, ordena la actualización de oficio del RUC de esos contribuyentes.
PRIMERO, QUÉ ES UNA RETENCIÓN EN LA FUENTE
La retención en la fuente del Impuesto a la Renta es un mecanismo por el cual quien paga una renta gravada debe descontar un porcentaje y entregarlo al fisco. La Ley dispone que los contribuyentes calificados por el SRI que paguen o acrediten ingresos gravados actuarán como agentes de retención, y que el SRI fijará periódicamente los porcentajes.
El SRI explica que la retención debe realizarse al momento del pago o del crédito en cuenta, lo que ocurra primero, y que los agentes de retención deben entregar el comprobante respectivo: la retención es la base de pago gravada multiplicada porcentaje de retención
Si una factura está sujeta a retención del 3% y la base es USD 1.000, la retención será:
- USD 1.000 × 3% = USD 30
El proveedor no recibe esos USD 30 en efectivo; ese valor queda retenido y luego podrá usarlo como crédito tributario al liquidar su Impuesto a la Renta, cuando corresponda. La ley y el reglamento reconocen que, si las retenciones superan el impuesto causado o no existe impuesto causado, puede haber derecho a devolución o reclamo de pago indebido.
EL CAMBIO CENTRAL: LA TABLA DE RETENCIONES SÍ SE MOVIÓ
La resolución nueva mantiene una escala que va de 0% a 10%, pero cambia la ubicación de varios conceptos y, en los hechos, sube o baja retenciones según el tipo de operación.
QUÉ DESAPARECE Y QUÉ APARECE
Bajo la resolución de 2024 existían, entre otros, los porcentajes de 2,75% y 8%. La nueva resolución de 2026 ya no usa esos escalones y, en cambio, incorpora expresamente el 5% para ciertos pagos a sociedades.
En concreto:
• La resolución de 2024 establecía que los pagos por facturas emitidas por medios de comunicación y agencias de publicidad retenían 2,75%; desde marzo de 2026 pasan al bloque del 3%.
• Los servicios prestados por personas naturales en los que prevalece la mano de obra estaban en 2% y pasan al 3%.
• Los servicios profesionales prestados por sociedades y las comisiones pagadas a sociedades estaban en 3% y pasan a 5%.
• Los pagos a deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y artistas como personas naturales estaban en 8% y pasan a 10%.
• La regla residual también cambia: los pagos no contemplados en porcentajes específicos estaban sujetos a 2,75% y ahora quedan en 3%.
CÓMO LEER LA NUEVA TABLA, SIN PERDERSE
La resolución NAC-DGERCGC26-09 organiza los pagos en estos grupos principales:
0%
Para ciertos intereses pagados a entidades financieras vigiladas y para compras a negocios populares RIMPE con comprobante preimpreso, entre otros casos específicos.
1%
Para transporte privado de pasajeros, transporte público o privado de carga, adquisiciones a RIMPE emprendedores y ciertas compras de origen agrícola a productores.
1,75%
Para adquisición de bienes agropecuarios en estado natural a comercializadores no productores.
2%
Para energía eléctrica; pagos de emisoras de tarjetas a establecimientos afiliados; seguros y reaseguros; compra de bienes muebles corporales; construcción; leasing; sustancias minerales; y otros rubros detallados en la resolución.
3%
Para servicios de personas naturales donde predomina la mano de obra; intereses reconocidos por entidades del sector público; publicidad y medios; rendimientos financieros; intereses por ventas a crédito; y liquidaciones de compra a personas no inscritas o con RUC suspendido por rusticidad o nivel cultural, entre otros.
5%
Para servicios profesionales prestados por sociedades residentes y para comisiones pagadas a sociedades residentes o establecimientos permanentes.
10%
Para honorarios y servicios donde predomina el intelecto; imagen, regalías y propiedad intelectual; docencia; notarios; arrendamiento de inmuebles; utilidades en operaciones bursátiles específicas; y pagos a deportistas, artistas e influencers, entre otros supuestos.
CÓMO SE CALCULA EN LA PRÁCTICA: CUATRO EJEMPLOS
1) SERVICIO DE MANO DE OBRA DE UNA PERSONA NATURAL
Supuesto: un gasfitero persona natural factura USD 1.000 por un servicio donde predomina la mano de obra.
• Antes: 2%
Retención = 1.000 × 0,02 = USD 20
• Desde marzo de 2026: 3%
Retención = 1.000 × 0,03 = USD 30
Cambio efectivo: le retienen USD 10 más por esa factura.
2) FACTURA DE UNA AGENCIA DE PUBLICIDAD O MEDIO DE COMUNICACIÓN
Supuesto: una agencia emite una factura por USD 2.000.
• Antes: 2,75%
Retención = 2.000 × 0,0275 = USD 55
• Desde marzo de 2026: 3%
Retención = 2.000 × 0,03 = USD 60
Cambio efectivo: la retención sube USD 5 por cada USD 2.000 facturados.
3) SERVICIO PROFESIONAL PRESTADO POR UNA SOCIEDAD
Supuesto: un estudio jurídico o una firma de ingeniería constituida como sociedad factura USD 5.000.
• Antes: 3%
Retención = 5.000 × 0,03 = USD 150
• Desde marzo de 2026: 5%
Retención = 5.000 × 0,05 = USD 250
Cambio efectivo: la retención sube USD 100.
4) PAGO A UN ARTISTA O DEPORTISTA PERSONA NATURAL
Supuesto: un organizador paga USD 3.000 a un artista residente.
• Antes: 8%
Retención = 3.000 × 0,08 = USD 240
• Desde marzo de 2026: 10%
Retención = 3.000 × 0,10 = USD 300
Cambio efectivo: la retención sube USD 60.
OJO: NO TODO LO QUE CAMBIÓ IMPLICA PAGAR “MÁS IMPUESTO” AL FINAL
La retención en la fuente, en la mayoría de estos casos, no reemplaza automáticamente al impuesto anual: funciona como un anticipo o crédito que luego se cruza con el impuesto efectivamente causado. Eso significa que el cambio sí puede afectar de inmediato la liquidez del proveedor o profesional, porque recibe menos dinero al momento del pago, pero no necesariamente implica que su impuesto anual final aumente en la misma proporción.
Así, sí puede haber más dinero retenido hoy; no siempre significa más impuesto definitivo mañana.
PREGUNTAS FRECUENTES
1) ¿DESDE CUÁNDO SE APLICAN ESTOS CAMBIOS?
Desde el 1 de marzo de 2026. La resolución de porcentajes lo dice expresamente y la de agentes de retención fija desde esa misma fecha el inicio de obligaciones para los nuevos calificados.
2) ¿ESTO CREA UN IMPUESTO NUEVO?
No. Son cambios en retenciones y en la calificación de agentes de retención. La base legal sigue siendo la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.
3) ¿RETENER MÁS SIGNIFICA PAGAR MÁS IMPUESTO AL FINAL DEL AÑO?
No necesariamente. En muchos casos significa un anticipo mayor o un mayor crédito tributario retenido durante el año. El efecto inmediato suele sentirse en liquidez.
4) ¿QUÉ PASÓ CON LA PRIMERA QUINCENA DE MARZO?
El SRI permitió, de forma excepcional, que los comprobantes de retención por operaciones entre el 1 y el 15 de marzo de 2026 se emitan hasta el 31 de marzo de 2026, sin sanción.
5) ¿CÓMO SÉ SI MI EMPRESA FUE CALIFICADA COMO AGENTE DE RETENCIÓN?
La resolución remite al siguiente enlace oficial del SRI con el listado de contribuyentes calificados y ordena además la actualización de oficio del RUC, que puede verificarse en SRI en Línea: https://www.sri.gob.ec/o/sri-portlet-bibliotecaalfrescointernet/descargar/d23fe911- 81c1-4e64-a1d0-d6e0a1 f519ca/02%20Agentes%20de%20retenci%c3%b3n.pdf

