Disolver el Consejo de Participación ni ha estado, ni está entre las competencias del Presidente
Tras la muerte cruzada, Guillermo Lasso mantiene las funciones tradicionales y podrá emitir decretos-ley en materia económica, con el visto bueno de la Corte Constitucional.
El presidente, Guillermo Lasso, disolvió este miércoles la Asamblea Nacional, a través del Decreto 741. Desde entonces, el mandatario podrá gobernar vía decreto hasta que se realicen las elecciones extraordinarias y se elijan a nuevas autoridades Presidenciales y Legislativas.
En Facebook se publicó un contenido que dice textualmente: “Otros se irán a la casa. Lasso, bajo Decreto, podría eliminar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”. Calificamos este post como falso. De acuerdo con constitucionalistas, el primer mandatario no tiene esas facultades, ni tradicionalmente, ni bajo la figura de la muerte cruzada.
El abogado constitucionalista Ismael Quinta explicó a Ecuador Chequea que en este periodo, en el que el presidente Lasso disolvió la Asamblea, tiene facultades para emitir decretos-ley reducidos al ámbito económico, según el artículo 148 de la Constitución.
“Por lo tanto, no es que a través de estos decretos el Presidente tiene vía libre para hacer lo que se le ocurra. (…) Entonces, no puede disolver el Consejo de Participación Ciudadana, no puede asumir la función judicial, no puede hacer nada de eso, ni siquiera puede emitir decretos-ley sobre cualquier materia normativa. Tiene que ser aquello que se vincule con el régimen constitucional de la economía como: tributos, aduanas, finanzas públicas, materia laboral, temas de contratación pública, temas de zona franca; todo eso es parte de lo que el Presidente puede hacer”, detalló.
Por ello, Quintana señala que, “(El primer mandatario) no puede asumir facultades de control sobre otros órganos de poder público. Y por eso, ventajosamente, la Constitución plantea que será la Corte Constitucional la que tiene hacer un control de constitucionalidad previo respecto de estos decretos, precisamente para revisar que el decreto se ciña a las facultades que la Constitución le impone al Presidente de la República”.
El jurista dijo también que el jefe del Estado conserva sus atribuciones establecidas en el artículo 147 de la Constitución: cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia; definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación, entre otros. “Y a esas se agrega, transitoriamente, mientras vamos a las elecciones, esta de asumir una facultad legislativa, pero remitida sólo al ámbito económico, nada más”.
“Ni antes de la muerte cruzada y peor ahora el Presidente ha tenido esas facultades (de disolver el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social)
¿Qué puede hacer durante este período el Presidente?
Quintana asegura que el primer mandatario no ha perdido sus competencias constitucionales ordinarias. Por lo tanto, puede decretar Estados de Excepción, puede emitir decretos ejecutivos, que son aquellos que ejecutan el contenido de una Ley.
El constitucionalista también detalló que los decretos-ley, que ahora emite el Presidente, desde que disolvió la Asamblea, tienen rango de ley, por eso su nombre. “El Presidente no tiene la facultad para dictar formalmente leyes. No puede expedir la ley tributaria, tiene facultad constitucional para emitir decretos en este caso, estos decretos tienen un rango de ley, que equivalen a una ley orgánica o de carácter ordinario, pero el hecho de que tenga esta facultad no infiere que él siga ejerciendo su potestad constitucional reglamentaria”.
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