El Gobierno ha vuelto el conflicto armado como política pública. En Derecho Internacional Humanitario, no hay límite de tiempo, pero esto puede suponer que el país opera bajo una lógica bélica constante: aplicar estándares propios de un campo de batalla.
POR: Esteban Cárdenas Verdesoto
Ecuador cumple 506 días en guerra. O al menos así se ha definido desde el Gobierno a la grave crisis de seguridad que se vive en el país: un conflicto armado interno que permanece latente en las calles, en los titulares de los medios de comunicación, en los decretos oficiales que reafirman su existencia y en las decisiones de las autoridades.
Desde el 9 de enero de 2024, cuando el presidente, Daniel Noboa, reconoció la existencia de un conflicto armado no internacional en Ecuador, la palabra guerra ha resonado cada vez más; todo luego de que un grupo armado incursionara en las instalaciones de TC Televisión durante un programa en vivo. Ha sido este mismo hilo el que ha marcado parte de la estrategia de seguridad del último año y el que ha marcado la vida de más de 17 millones de personas. Y, mientras tanto, el tiempo sigue su curso.
Sin embargo, después de todo este tiempo, vale la pena empezar a hacerse preguntas sobre el alcance de esta figura en el país. ¿Realmente estamos en un conflicto armado interno?, ¿cuánto puede durar la guerra?, ¿al país le conviene mantener ese estatus?
Todas estas interrogantes presentan un abanico de respuestas y posibles resultados. Por esto, hoy, intentamos responder algunas de estas.
Más sobre el conflicto armado
Aunque el Gobierno ha reconocido la existencia de un conflicto armado no internacional, la pregunta de si Ecuador cumple con los requisitos para ser considerado, jurídicamente, un país en guerra interna sigue abierta. Y la respuesta no depende de una simple declaración presidencial, sino de elementos concretos que deben observarse desde el derecho internacional humanitario.
El artículo 3 de los Convenios de Ginebra —así como los protocolos adicionales suscritos por Ecuador— establecen que para hablar de un conflicto armado interno deben cumplirse al menos dos condiciones: que exista un nivel sostenido de violencia e intensidad en las hostilidades, y que las partes involucradas, en este caso los grupos armados organizados, tengan un grado mínimo de organización. Es decir, que actúen bajo un mando responsable, coordinen operaciones y ejerzan control sobre parte del territorio.
En el caso ecuatoriano, la violencia es evidente e innegable. El país pasó de tener una de las tasas de homicidios más bajas de la región a estar entre las más altas en unos pocos años. Estas han alcanzado los más de 47 asesinatos por cada 100 mil habitantes en 2023 y las 38,8 muertes por cada 100 mil habitantes en 2024, dos de las estadísticas más altas de la historia ecuatoriana y las que han posicionado al país como el más violento de América Latina.
Los ataques armados a civiles, las masacres carcelarias y en las calles, el secuestro de alcaldes y autoridades, el asesinato de un candidato presidencial, fiscales y el ingreso de hombres armados en un canal de televisión nacional han elevado las alarmas en los últimos años. Así lo detalla Virginia Dávalos, experta en derecho con énfasis en seguridad. Para ella, las bandas delictivas, hoy conocidas como grupos armados organizados, según el Gobierno, han mostrado también una preocupante capacidad de organización, con estructuras internas, armamento de guerra y conexiones transnacionales.
Sin embargo, Dávalos advierte que el país, a pesar de esto, no cumple plenamente con todos los criterios para hablar de un conflicto armado interno bajo las normas internacionales. “Hay varios aspectos que no se están contemplando y las autoridades de control no han sido ajenas a estos detalles”.
En varios dictámenes de la Corte Constitucional, la entidad ha sostenido que en el país no se configuran los requisitos de organización ni de intensidad suficientes para sostener la existencia de un conflicto armado. Lo ha repetido al menos en tres ocasiones en el último año. Y es que, según asegura la institución, no existe una parte armada que busque derrocar al Estado, no hay control efectivo del territorio por parte de las bandas, ni hay enfrentamientos armados de forma constante y sostenida, dirigidos entre las fuerzas combatientes.
Además, según señala la experta, la propia lógica del derecho internacional señala que los conflictos armados no se declaran, sino que ocurren y se reconocen. Son hechos fácticos, no jurídicos, que deben ser evaluados caso por caso. Así también lo señala Pablo Medina, analista político y experto en seguridad, al asegurar que el conflicto armado interno no es una figura que el Presidente puede crear o declarar por decreto.
“Es una situación de hecho, no de derecho. En eso, la Corte ha sido clara. El Gobierno no ha justificado la existencia de un conflicto de esta naturaleza, y, por tanto, no puede limitar derechos ni extender las facultades más allá de lo que le permite la Constitución únicamente bajo esta figura”, dice.
A pesar de esto, el Ejecutivo ha insistido en mantener esta narrativa. Incluso desde el envío de la Ley contra la Economía Criminal, hoy llamada Ley de Solidaridad Nacional tras pasar a primer debate del Pleno de la Asamblea, en la que planteaba formalizar la existencia de un conflicto armado interno, creando un figura jurídica paralela al estado de excepción que permita aplicar medidas similares: allanamientos sin orden judicial, uso de la fuerza, zonas de seguridad, sin los controles constitucionales que exige la Carta Magna.
Pero, ¿qué implicaciones tiene el conflicto armado y realmente se puede extender en el tiempo?
¿Qué implica mantener esta medida?
Reconocer que un país está inmerso en un conflicto armado no internacional no es un simple giro retórico. En términos del derecho internacional humanitario, que como ya se vió es la norma para estos regímenes, hacerlo activa un marco jurídico complejo, con obligaciones y límites, tanto para el Estado como para los grupos armados enfrentados. La guerra tiene reglas. Y esas reglas, si se activan, se deben cumplir desde todas sus dimensiones.
El artículo 3 de los Convenios de Ginebra, establece que en situaciones de conflicto armado no internacional todas las partes involucradas, incluso los grupos no estatales, están sujetas a normas mínimas. Entre estas está la prohibición de cometer actos de tortura, ejecuciones sumarias, tratos crueles contra personas fuera del combate; se deben proteger heridos, garantizar juicios imparciales y distinguir entre civiles y combatientes. De igual forma, el Estado queda obligado a respetar el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza y a tratar con humanidad a los detenidos.
Pero aquí hay un matiz peligroso. Al asumir que existe un conflicto armado interno, el Gobierno, en la práctica, podría estar reconociendo a las bandas delictivas como actores beligerantes. Así lo advierte el constitucionalista Álex Valle, quien considera que, al usar esta figura, se está entregando a los grupos criminales un estatus que no les corresponde.
“Se les está dando la calidad de combatientes”, dice. Y eso, explica, puede traer consecuencias inesperadas: “Podrían pedir ser tratados como prisioneros de guerra, solicitar asilo político o alegar que sus detenciones tienen carácter político”.
Para el experto, esta clasificación no se ajusta a lo que realmente ocurre en Ecuador. A diferencia de las guerrillas tradicionales de Colombia o Centroamérica, los grupos delictivos ecuatorianos “no buscan transformación ideológica o estructural del Estado. Su motivación es criminal, no política. Son delincuentes comunes y deben ser tratados como tal”. Explica que reconocerlos como combatientes sería, en sus palabras, una “distorsión del derecho internacional humanitario”.
Además, si se acepta la existencia de un conflicto armado interno, las muertes en combate pueden comenzar a interpretarse bajo las reglas de guerra. Un ataque en tiempos de paz sería considerado un homicidio, podría justificarse como parte de las hostilidades si se enmarca dentro de los principios del DIH. En otras palabras, el umbral de violencia legalmente tolerada se eleva.
“Lo único que hemos visto con estas características ha sido el asesinato de 11 militares por Comandos de Frontera en el Alto Punino, pero si se continúa bajo la premisa de guerra esto puede ser más común”, dice el experto.
Todo esto, según Valle, abre la puerta a uno de los mayores peligros que se ha visto en otros países que viven en un conflicto armado interno prolongado: “También abre las puertas a falsos positivos bajo normas de guerra”.
Casos como el de Colombia, donde civiles inocentes han sido ejecutados y luego presentados como miembros de grupos armados para justificar sus muertes, dice, podrían replicarse, si no existen controles firmes.
Tampoco es menor el riesgo jurídico internacional. Una vez declarado el conflicto, el Estado queda obligado a respetar las normas del Derecho Internacional Humanitario en todos sus operativos y permitir la supervisión de organismos como el Comité Internacional de la Cruz Roja. Por esto, prolongar esta figura podría derivar en denuncias ante instancias internacionales, si se cometen abusos.
Y hay una arista más. Para Valle, declarar un conflicto armado sin que se cumplan los requisitos también implica “vaciar de contenido la figura jurídica”. Es decir, si se usa en un contexto que no corresponde, su valor como herramienta legal se desdibuja.
“Quizá el derecho internacional se está quedando corto frente a este tipo de criminalidad transnacional”, reconoce. “Pero eso no justifica torcer la norma para que encaje a la fuerza”.
Por esto, la Corte Constitucional, en su dictamen más reciente, emitido en marzo de este año, no sólo rechaza por tercera vez la existencia de un conflicto armado interno, sino que advirtió que insistir en esta figura sin fundamentos reales podría derivar en un uso abusivo del poder. Esto, dejando claro que no se puede gobernar bajo un estado de excepción permanente.
Con esta medida, además, la Corte también recordó que los estados de excepción y estas figuras excepcionales no son herramientas de uso continuo y que existen suficientes mecanismos legales ordinarios para enfrentar al crimen organizado sin necesidad de suspender derechos.
¿Puede extenderse por los cuatro años de Noboa?
En la teoría, un conflicto armado interno no tiene fecha de caducidad. Ni el derecho internacional, ni los Convenios de Ginebra establecen un plazo máximo para que un país deje de estar en guerra. La lógica es simple: el conflicto dura mientras existan enfrentamientos armados y las condiciones fácticas que lo sustentan; así lo explica el jurista Alejandro Núñez. “Pero lo que en el papel es razonable puede ser peligroso a futuro”, dice.
Si se acepta que Ecuador vive en un conflicto armado no internacional, ¿qué impediría que esa situación se extienda por años aún? El experto dice que la respuesta es: nada, absolutamente nada. “Y es ahí donde empiezan los riesgos”.
Desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario, prolongar la figura del conflicto armado interno supone que el país opera bajo una lógica bélica constante, en la que se suspenden normas del derecho penal ordinario y se aplican estándares propios de un campo de batalla.
“Si se analiza la práctica, son estas normas las que quiere promover Daniel Noboa con la ley que envió a la Asamblea”, dice.
Eso implica, por ejemplo, que la muerte de un presunto miembro de un grupo armado podría no considerarse un homicidio, sino un acto lítico dentro de un enfrentamiento. Es lo que el DIH llama “privación de la vida en combate”, siempre que se cumpla con principios como la distinción y la proporcionalidad. Pero trasladar esa lógica a un entorno urbano, civil, con actores no identificables y son fronteras claras entre combatientes y ciudadanos, “puede derivar en una escalada peligrosa”.
Álex Valle, por su parte, advierte que mantener esta figura indefinidamente puede legitimar la violencia estatal bajo una cobertura jurídica que permite más de lo que la democracia debería tolerar.
“En Centroamérica lo vimos: en Guatemala y Nicaragua, los conflictos armados internos causaron miles de muertes, desapariciones, ejecuciones extrajudiciales. Y eso pasó porque se vivía en estado de excepción permanente o guerra permanente”, dice.
En esos países, el discurso de la guerra fue utilizado durante décadas para justificar el uso irrestricto de la fuerza, el espionaje interno, las detenciones arbitrarias y la persecución de opositores. En Ecuador, ese peligro no es hipotético.
Núñez coincide con esto: “La Constitución es clara. Los derechos sólo pueden ser restringidos bajo estado de excepción, y debe ser temporal. Si se mantiene un conflicto armado interno bajo normas de guerra permanente, se está creando un régimen paralelo al constitucional”.
Según la Constitución, el estado de excepción tiene una duración máxima de 60 días, prorrogable por 30 más. Pero, si la figura de conflicto armado se oficializa, se norma y se extiende, los límites desaparecen. Así, los expertos detallan que el Ejecutivo podría seguir restringiendo derechos, realizando allanamientos sin órdenes, ordenando detenciones y movilizando militares sin necesidad de pasar por controles constitucionales.
Pero la preocupación no es sólo jurídica. Mantener la figura del conflicto armado interno como estrategia a largo plazo tiene un impacto directo sobre los derechos humanos y la vida democrática. En un contexto de guerra, los márgenes de error son mayores y la violencia estatal se normaliza.
En los primeros meses tras la declaratoria en 2024, más de 13.000 personas fueron detenidas, muchas de ellas por pocas horas y sin garantías. Estos son algunos datos reconocidos por Human Rights Watch, que denunció entonces también detenciones arbitrarias, malos tratos, torturas, e incluso ejecuciones extrajudiciales. Una de ellas fue la de un joven de 19 años abatido por militares en Guayaquil por tener una actitud sospechosa y supuestamente haber intentado huir del control. Asimismo, estos escenarios también se han visto expuestos en casos como Malvinas, que involucró la desaparición y muerte de cuatro menores de edad luego de ser detenidos por militares.
Dávalos lo resume con crudeza: “La historia demuestra que, en escenarios prolongados de excepción, terminan cayendo inocentes también. Es el terreno ideal para abusos de poder, para confusiones, para el uso excesivo de la fuerza sin consecuencias. En el mundo hay casos marcados sobre esto y el país corre los mismos riesgos”.
Desde lo político, por otro lado, mantener este régimen desdibuja los controles institucionales y concentra el poder en el Ejecutivo. “Eso se puede ver en la ley enviada por Noboa”, dice la experta.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por esto, ha sido enfática en su jurisprudencia. Y es que, según la entidad, ningún país puede vivir en regímenes de excepción de forma indefinida.
¿Puede sostenerse la guerra como estrategia de seguridad?
Desde enero de 2024, Ecuador ha girado su política de seguridad sobre un solo eje: la guerra. Las Fuerzas Armadas patrullan las calles, las cárceles están bajo control militar y cada decreto ejecutivo parece recordar que el enemigo sigue ahí. Pero, después de más de 500 días bajo esta lógica, la pregunta ya no es si la violencia justifica medidas extraordinarias, sino si un país puede sostenerse en esa excepcionalidad sin romperse.
El Gobierno de Noboa ha apostado su legitimidad política a esta narrativa, así lo describe David Andrade, experto en seguridad. “La declaró en los decretos, la defendió en la Asamblea y la consolidó como una ley enviada como económica urgente”, dice. “Pero parecería que no hay un plan alternativo. El conflicto armado se ha convertido no sólo en diagnóstico, sino en política pública”.
Pero los datos, detalla, muestran otra historia. Aunque los primeros meses tras la declaratoria hubo una reducción en la tasa de homicidios, una caída del 27% en el primer trimestre de 2024, la violencia sólo se suspendió temporalmente. En enero de 2025, el país registró 781 asesinatos, la cifra más alta de ese mes en la historia desde que existen registros. Y el primer trimestre también superó récords con más de 2.000 asesinatos. El “enemigo” muta, se reorganiza y responde. “Porque las guerras también escalan”.
Por esto, los expertos coinciden en que el mantenimiento del conflicto armado interno a largo plazo sólo puede reforzar las estrategias de los criminales y reforzar la dinámica delincuencial en el país. “Puede haber un repunte muy claro de la violencia si se sigue con este tipo de estrategias. Es algo que ya se ha visto en países como Colombia o México”, dice Andrade.
El experto asegura que esta estrategia también nubla la implementación de soluciones estructurales, como el reforzamiento de la institucionalidad, el abordaje y apoyo a sectores vulnerables, entre otras aristas que son relevantes para el mejoramiento de la inseguridad y el atacar el crimen.
“Es necesario tener enfoques como dar educación, salud, servicios básicos y otros temas estructurales que permiten a la sociedad quitar espacio a la economía criminal y al crimen”, dice.
Los expertos, entonces, coinciden en lo importante de ampliar las aristas de tratamiento de esta problemática, más allá de la mano dura y del endurecimiento de las medidas de seguridad armadas. Sin embargo, las decisiones hoy están en las autoridades.
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