Al ser ésta la primera vez que en el país vive unas elecciones anticipadas tras muerte cruzada, van asomando nuevos vacíos legales. En procesos regulares, la norma manda que la Asamblea se posesione 10 días antes que el Presidente, ¿qué pasará en este caso?
El 20 de agosto los ecuatorianos deberán acudir a las urnas para elegir al Presidente, Vicepresidente y asambleístas. También deberán pronunciarse sobre las consultas populares del Yasuní y del Chocó Andino para Quito.
Mientras más cerca está el día de las elecciones, varios temas se plantean sobre lo que ocurrirá después con los resultados que se obtengan. Por ejemplo, a través varios posts en redes sociales se menciona que la candidata a la reelección para la Asamblea Viviana Veloz habría afirmado que la nueva Asamblea Nacional podría retomar el juicio político contra el presidente, Guillermo Lasso.
También, esta mañana en La Posta, el candidato a asambleísta Esteban Torres dijo que jurídicamente el juicio político contra Lasso sí podría reactivarse, pero que eso lo decidirá la nueva Asamblea.
Pero, más allá de eso, hay una pregunta que se debe responder primero y de la que dependerá mucho de lo que suceda en ese sentido: ¿Cuándo se posesionará la nueva Asamblea? Y aquí existe un nuevo vacío legal provocado por la primera aplicación de la muerte cruzada: no queda definido en qué momento del proceso electoral debería posesionarse el Legislativo. En elecciones regulares, la norma es clara: la Asamblea se posesionará 10 días antes que el Presidente, pero, al ser elecciones anticipadas, esto no está definido.
De acuerdo con el calendario electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), se detalla que el 6 de agosto, este organismo presentará el listado oficial de las candidaturas inscritas, del 8 al 17 de agosto se debe realizar la campaña electoral y el domingo, 20 de agosto es el día del sufragio. En caso de segunda vuelta, la campaña electoral se realizaría del 24 de septiembre al 12 de octubre, y el 15 de octubre sería el día de elecciones. En noviembre se hará la entrega de credenciales al Presidente y Vicepresidente.
Sin embargo, en el calendario electoral no se detalla en qué momento deberán posesionarse los asambleístas electos para este período. Desde el CNE, se mencionó que en el calendario electoral no consta una fecha exacta para la posesión de la Asamblea, porque la proclamación oficial de resultados dependerá de los recursos que se interpongan y su respectiva resolución.
Por tanto, una vez que se termine la jornada electoral, el 20 de agosto, comenzará el escrutinio y, en caso de que existan recursos ante las juntas provinciales y luego, sobre ello, recursos ante el Pleno del CNE y posteriormente ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE), después de ese proceso se conocerá quiénes conformarán la nueva Asamblea.
Según el artículo 91 de la Ley Electoral, los asambleístas se instalarán sin convocatoria previa 10 días antes que lo haga el Presidente de la República. Los representantes ante el Parlamento Andino se posesionarán ante la Asamblea Nacional cinco días antes que lo haga la Presidenta o Presidente de la República.
El artículo 32 de la Ley de la Función Legislativa señala que, en el caso de elecciones anticipadas a causa de los artículos 130 o 148 de la Constitución —como el caso de que la Asamblea destituya al Presidente o en el que el primer mandatario disuelva la Asamblea como lo hizo el presidente Lasso—, las autoridades se posesionarán 15 días después de que se proclamen los resultados.
Y, en el artículo 91 del Código de la Democracia se menciona que, “en caso de elecciones anticipadas previstas en la Constitución o revocatoria del mandato, la posesión de los respectivos cargos, no podrá ser posterior a 15 días contados desde la fecha de la proclamación de resultados”.
Ante lo que dice la norma, se han generado posibles escenarios que generan dudas; por ejemplo, si Lasso tendría que gobernar unos meses con la nueva Asamblea, o si los asambleístas electos pueden retomar el juicio político contra el primer mandatario o no o, si se puede juzgar a Guillermo Lasso en funciones o no.
Marcelo Espinel, subdirector de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo analiza que puede ser factible que el Presidente tenga que gobernar con una nueva Asamblea por las fechas que existen para la segunda vuelta electoral. “La segunda vuelta electoral está prevista para octubre, mientras que los asambleístas, al no requerir una segunda vuelta electoral y si es que existirían resultados en firme antes de la segunda vuelta a realizarse en octubre, hay toda la posibilidad de que ellos estén en sus cargos”, dice.
Además, Espinel explica que no se puede aplicar el mismo razonamiento de las elecciones regulares a estas elecciones extraordinarias. Por ello, afirma que es factible que el Presidente tenga asambleístas posesionados antes de que sea reemplazado y eso depende de que cuán pronto el CNE pueda sacar los resultados y si se presentan o no impugnaciones.
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