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viernes, diciembre 5, 2025
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¿Cuáles son los riesgos de normalizar los estados de excepción?

Ecuador cumplirá 600 días consecutivos en estado de excepción, algo que ha normalizado una medida que debería ser, justamente, excepcional. Esto podría escalar a un nivel superior con la ley planteada por el Gobierno contra las economías criminales. 

POR: Esteban Cárdenas Verdesoto

Según la Real Academia Española de la Lengua, la palabra excepción hace referencia a algo que se aparta de la regla o de las condiciones generales, normales o cotidianas. Sin embargo, también es una palabra que ha pasado a formar parte del día a día de los ecuatorianos. 

Hoy el estado de excepción en Ecuador se ha convertido en parte de la normalidad. Y es que cada vez es más común ver a uniformes verdes de camuflaje caminar por las calles con armas largas y miradas imponentes. Una suerte de vigilancia constante en la que la presencia de militares se ha vuelto cotidiana, en lugares donde antes no estaban presentes.

Arman operativos con grandes camiones y tanquetas, es común verlos en las vías pidiendo a los vehículos que se detengan antes de una requisa o incluso en las paradas y estaciones de bus realizando controles al azar. 

“Hoy parece que estuviéramos en guerra, que es algo que dicen que estamos pasando. Pero, poco a poco, uno se ha ido acostumbrando a que esto pase y que los militares ahora están en las calles y nos controlen también, igual creo que puede ser necesario para parar en algo la delincuencia”, dice con voz apresurada Marlon Robles, de 45 años, mientras camina de vuelta a su puesto de trabajo, en Quito, tras salir del almuerzo.

A él, cuenta, ya le han controlado unas “dos o tres veces” los militares mientras circula en su carro. Aunque las primeras veces fue impactante, hoy se ha convertido en algo más normal y repite: “ya uno se acostumbra”. 

Los estados de excepción permiten este tipo de acciones emprendidas por las Fuerzas Armadas, pero, como su nombre mismo lo dicta, deberían ser escenarios excepcionales o extraordinarios, incluidos en el marco legal.

Sin embargo, el país ha vivido de estado de excepción en estado de excepción en los últimos años. De hecho, desde el inicio del mandato de Daniel Noboa, el Gobierno ha decretado un total de 600 días en constante estado de excepción. Esto, en otras palabras, significa un total de 20 meses continuos bajo esta figura. 

Estas medidas se han tomado en ocho decretos de declaratoria de este régimen y cuatro de renovación, por el tiempo que otorga la Constitución. Uno de estas declaratorias fue por causa de los apagones y el resto se ha dado en el marco del conflicto armado interno o de la conmoción interna que atraviesa el país. 

Pero, realmente ¿qué significa estar en estado de excepción y cuáles son los riesgos que se generan en un país que vive en este régimen? Aquí te lo contamos. 

¿Qué dice la Constitución? 

La Constitución establece de forma clara qué es un estado de excepción y cómo debe ser aplicado. Establece que esta no es una herramienta de uso libre ni mucho menos una carta blanca para el poder Ejecutivo. Sino, al contrario, es, en teoría, un recurso de última instancia que debe usarse únicamente frente a situaciones excepcionales que pongan el riesgo el orden constitucional. 

El artículo 164 establece estos lineamientos, al declarar que el Presidente de la República será el único que puede decretar un estado de excepción sólo en los siguientes casos: “en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”. Nada más. 

Y para hacerlo, debe especificar cinco puntos concretos: la causa del decreto, el territorio afectado, la duración, que no puede superar los sesenta días —aunque puede renovarse una sola vez— las acciones a ejecutar y los derechos que serán limitados. 

Es decir, no se puede declarar un estado de excepción sin que se cumplan estos motivos y requisitos. Según el jurista Fabricio Méndez, con estas limitaciones se evitan abusos de poder y se protegen los derechos de los ecuatorianos. 

“El estado de excepción es un régimen especial que aplica sólo en los casos que establece la Constitución y que permite al Presidente y al Ejecutivo restringir ciertos derechos, aunque no todos, con el objetivo de precautelar la seguridad de la mayoría. Pero este es un régimen que debe ser, aunque suene repetitivo, excepcional. La Constitución lo norma como una medida de último ratio”, dice. 

Pero la norma no queda ahí. La Constitución, en su contenido, establece también que el decreto en el que se declare este estado excepcional debe ser enviado de inmediato a la Corte Constitucional para su control, misma que tiene un plazo de tres días para pronunciarse sobre su constitucionalidad. 

“Prácticamente es la entidad encargada de observar si cumple o no con los parámetros y requisitos”, aporta el experto. 

Además, parte del proceso incluye la notificación a la Asamblea Nacional. Aunque, el Presidente tiene la facultad de ejecutar medidas vinculadas a este régimen desde que se firma el decreto, sin necesidad de un dictamen favorable de la Corte. Sin embargo, estas ejecuciones no están exentas de vigilancia y control posterior. 

Asimismo, cabe destacar que durante el estado de excepción, el Ejecutivo puede limitar o suspender derechos como la libertad de tránsito, con toques de queda, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y la libertad de comunicación. Sin embargo, hay límites que no pueden ser nunca cruzados, ni en los momentos más críticos, como el respeto del derecho a la vida, la prohibición de desaparición forzada, la tortura, la comunicación con abogados, la proteccción judicial y el principio de legalidad penal. Todos estos son intocables aún en estado de excepción, según el artículo 165 de la Carta Magna. 

La misma Constitución, además, establece que en este régimen las Fuerzas Armadas podrán participar en tareas de control de la seguridad interna. Eso quiere decir que, en condiciones normales, la seguridad ciudadana no está entre sus competencias, siendo esta una responsabilidad exclusiva de la Policía Nacional. 

Es por esto que el uso excesivo de estado de excepción, para expertos como Méndez, abre una discusión sobre los conflictos que puede tener este manejo exacerbado de la medida en una sociedad como la ecuatoriana, en la que las condiciones normales del manejo del país no permiten este tipo de interacciones. 

Una solución temporal 

Tal como lo plantea la Constitución, la naturaleza misma del estado de excepción está definida por su carácter transitorio. No es una forma de gobierno ni un régimen alternativo, sino una herramienta legal que habilita acciones urgentes frente a circunstancias extraordinarias. Pero su esencia radica, precisamente, en ser excepcional. 

“La naturaleza del estado de excepción es la temporalidad. Es decir, no puede ser permanente”, dice la abogada constitucionalista Ximena Ron. 

En una conversación, la experta deja entrever su preocupación por la manera en la que esta figura ha sido usada en el país. Ron recuerda que la Corte Constitucional, con respecto a esto, ya ha llamado la atención a varios presidentes, desde Lenín Moreno y Guillermo Lasso, hasta Daniel Noboa, por el uso recurrente de esa medida ante contextos de inseguridad o crisis prolongadas, “incluyendo la propia pandemia”. 

Y es que lo que comenzó como una respuesta legítima frente a situaciones límite, como las crisis sanitarias o los picos de la violencia criminal, se ha ido extendiendo hasta convertirse en una constante para el país. Por esto, la experta detalla que, cuando la excepción deja de sorprender, se convierte en una rutina. 

“Ya la gente, de alguna manera, cuando ve un nuevo estado de excepción no se asombra. Ya se ha ido normalizando y ese es un problema”, dice. Esa falta de reacción social, en sí misma, detalla que es una señal de alerta sobre la normalización y desnaturalización de la figura. “Se normaliza lo que se pensó como un recurso extremo”. 

Por otro lado, para Médez, desde la lógica Constitucional, el estado de excepción habilita al Ejecutivo a actuar con mayor rapidez y menor margen de controles, pero eso sólo se justifica ante eventos puntuales y temporales, que ponen en riesgo a la nación. “Mantener este régimen de forma continua, en cambio, abre la puerta a decisiones arbitrarias y debilita las garantías del Estado de derecho”.

“Si se genera un contexto permanente de excepción, lo que se hace es poner en riesgo a la población, porque el Estado tiene más posibilidades de vulnerar derechos de forma legal”, advierte Ron. 

Posibles riesgos

Pero no sólo sus opiniones hablan de la necesidad de respetar la temporalidad de la medida. Desde una perspectiva internacional, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su Observación General N. 29, enfatiza que los estados de excepción deben ser de duración limitada y estrictamente necesarios para enfrentar la situación que los motivó en primer lugar. 

Además, señala que la suspensión de derechos sólo es admisible cuando la situación lo requiera imperiosamente y debe cesar tan pronto como las circunstancias lo permitan. 

Casos recientes en América Latina ilustran también los riesgos de la extensión prolongada de un estado de excepción. En El Salvador, por ejemplo, la implementación continúa de esta medida ha generado preocupaciones por violaciones a los derechos humanos y la concentración de poder en el Ejecutivo; según informes de organizaciones como la Oficina de Washington para Asuntos Latinoamericanos. 

Asimismo, estudios académicos aseguran que la extensión de medidas excepcionales puede llevar a una “zona de indistinción”, donde las normas legales se aplican de manera arbitraria, debilitando el Estado de Derecho. 

Así, cuando una medida excepcional se convierte en rutina, como ha ocurrido en Ecuador, la democracia comienza a erosionarse. En el país, de hecho, ya hay alertas sobre el debilitamiento de las instituciones y la normalización de restricciones pensadas como temporales. 

Ron advierte que la población puede empezar a normalizar que no existan derechos garantizados y que las vulneraciones sean parte del día a día. “Hay que recordarle a la gente que el Estado, en condiciones normales, es más garantista y que está obligado a velar por los derechos. Que lo que se está viviendo no es lo normal”, dice. 

Asimismo, organizaciones internacionales también han expresado su preocupación. Una vez más, el Comité de Derechos Humanos de la ONU señaló en uno de sus informes que Ecuador ha normalizado el uso de estados de excepción, afectando a la libertad de expresión y la situación en las cárceles. 

Human Rights Watch, por otro lado, también ha documentado abusos tras la declaración de conflicto armado interno, instando al Gobierno a adoptar políticas de seguridad más eficientes y estructurales. 

El uso continuo del estado de excepción también ha sido criticado por expertos académicos. Un estudio de la Universidad Hemisferios destaca que la aplicación prolongada de medidas extraordinarias puede llevar a la suspensión o limitación de derechos fundamentales, subrayando la importancia del control constitucional para evitar abusos de poder. 

Asimismo, Carlos Guzmán, especialista en sociología política, aclara que también se genera un estado de shock normalizado en la población en la que la presencia militar constante en las calles, los toques de queda y la libertad de reunión y expresión se convierten en derechos limitados e, incluso, auto restringidos. 

“Normalizar esto permite que las poblaciones estén más dispuestas a ser sometidas ante los gobiernos y a aceptar decisiones autoritarias. Definitivamente, es algo que pone en riesgo a la población y a la democracia”, dice. 

Efectos de la nueva ley

Otra de las preocupaciones en este sentido ha sido el impulso del Gobierno del proyecto de ley contra la economía criminal. Esto, debido a que el régimen vinculado a la declaratoria de conflicto armado interno que se incluye en la ley encuentra similitudes con las extralimitaciones que plantea el estado de excepción. 

Para Pablo Medina, analista político, uno de los problemas más graves de este proyecto es que permite que el presidente declare unilateralmente un “conflicto armado interno”, sin control constitucional; esto, planteando un régimen paralelo al estado de excepción. 

“La Constitución sólo permite restringir derechos a través del estado de excepción. Pero esta ley propone crear un régimen que permita restringir los mismos derechos, sin control constitucional”, dice. 

El experto advierte que esta ley otorga al Ejecutivo una vía alterna para limitar libertades y derechos sin ningún tipo de control, “algo que de base es inconstitucional”. 

Esta crítica es compartida por el constitucionalista Paúl Córdova, quien sostiene que la intención de esta ley es evitar justamente los controles y quitarles la temporalidad que da la constitucionalidad al estado de excepción. 

“Lo que está haciendo el presidente es evitar los controles de la Corte para vivir en una especie de estado de excepción permanente”, dice. 

El temor es que, sin el control de la Corte ni de la Asamblea, el país entre en una lógica de Gobierno donde los derechos pueden ser limitados con una simple orden. Esa posibilidad ya no sería una medida extraordinaria, sino una herramienta ordinaria del poder. 

“El presidente estaría acumulando poderes sin contrapesos, con implicaciones en el uso de la fuerza, allanamientos sin orden y otros temas que pueden vulnerar derechos sistemáticamente”, dice el constitucionalista Álex Valle. 

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Pablo Terán
Pablo Terán
Webmaster en Ecuador Chequea. Profesional en Comunicación Social, experiencia-26 años. He trabajado en diferentes medios de comunicación, entre ellos Diario La Hora, por 18 años. Fui Editor de Sociedad, Quito e Interculturalidad. Tengo, además, una maestría en Psicología Holística.

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