En entrevista con Radio Sucre, Daniel Noboa dijo que la Corte “prioriza la vida del violador y no de la víctima”. Pero la sentencia 6-25-RC/25 no contiene esa frase ni esa lógica. El dictamen se enfoca en la idoneidad, proporcionalidad y compatibilidad de la propuesta con la Constitución.
Qué verificamos: Una declaración del presidente Daniel Noboa sobre el dictamen de la Corte Constitucional respecto a la propuesta de castración química obligatoria.
Lo que afirma: “Una de las cosas más terribles que he visto de esta Corte Constitucional es que (…) ponen en su dictamen la inviolabilidad de la vida del violador y no de la víctima”.
Nuestra conclusión: FALSO
Cuándo lo publicamos: 13 de noviembre de 2025
A quién involucra: Daniel Noboa, presidente de Ecuador; Corte Constitucional del Ecuador.
¿Qué se dijo o qué circula?
El presidente Daniel Noboa afirmó en una entrevista concedida a Radio Sucre, el 12 de noviembre de 2025, que la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la propuesta de castración química obligatoria, defendió “la inviolabilidad de la vida del violador y no de la víctima”.
La frase exacta, según consta en la grabación de la entrevista, fue:
“Una de las cosas más terribles que he visto de esta Corte Constitucional es que (…) ponen en su dictamen la inviolabilidad de la vida del violador y no de la víctima”.

¿Dónde se difundió?
La afirmación fue hecha por el presidente en Radio Sucre el 12 de noviembre.

¿Qué dicen los datos oficiales y fuentes confiables?
El dictamen 6-25-RC/25, emitido por la Corte Constitucional el 4 de septiembre de 2025, evalúa si la propuesta del presidente Daniel Noboa para implementar la castración química obligatoria mediante una reforma parcial a la Constitución cumple con los requisitos establecidos en el artículo 442 de la Carta Magna.
La frase “inviolabilidad de la vida del violador” no existe en el dictamen, ni literal ni implícitamente.
- El término “vida” aparece solo una vez en todo el documento, en el contexto de garantizar “una vida libre de violencia” (párrs. 10 y 27), como parte del fin alegado por el proponente.
- En ningún momento se menciona la vida del agresor sexual, ni se plantea un conflicto de jerarquía entre víctima y victimario.
- La Corte no realiza valoraciones morales. En el párrafo 11, aclara que su función es jurídica, no política ni ética:
“No le corresponde a este Organismo valorar la conveniencia de la propuesta, sino pronunciarse exclusivamente sobre los límites materiales de la reforma parcial establecidos en el artículo 442 de la Constitución.”
¿Qué criterios evaluó la Corte?
El análisis del Pleno se centró exclusivamente en tres aspectos:
- Si la medida propuesta es idónea para prevenir la reincidencia.
- Si respeta derechos fundamentales, particularmente el derecho a la integridad física.
- Si puede tramitarse por la vía de reforma parcial sin restringir garantías constitucionales.
¿Por qué rechazó la propuesta?
La Corte determinó que la castración química obligatoria no puede tramitarse como reforma parcial porque constituye una restricción injustificada a derechos constitucionales. En particular, la medida:
- Implica una intervención médica forzosa, incompatible con el derecho a la integridad física (párrs. 17–20).
- No está respaldada por evidencia científica suficiente sobre su eficacia para prevenir la reincidencia (párr. 23).
- Ignora las motivaciones no sexuales detrás de muchos delitos de violación, y presupone que todos los agresores reincidirán (párr. 24).
- Desconoce el principio de rehabilitación establecido en la Constitución (párr. 25).
- Carece de claridad jurídica respecto a su aplicación, alcance y temporalidad (párr. 26).
Como concluye el fallo en el párrafo 27:
“Existe una restricción del derecho a la integridad física que no ha sido justificada por el proponente y que no puede ser tramitada vía reforma parcial.”
¿Se defendió la vida de los agresores?
No. En ninguna parte del dictamen se defiende ni se menciona “la vida del violador”. Tampoco se establece ningún tipo de privilegio hacia los agresores sexuales. El razonamiento de la Corte gira en torno a criterios constitucionales técnicos, como proporcionalidad, idoneidad, necesidad y compatibilidad con los derechos humanos.
Afirmar que la Corte defendió “la inviolabilidad de la vida del violador y no de la víctima” no se sustenta en el texto oficial.
¿Hay elementos manipulados u omitidos?
Sí. La declaración del presidente Noboa atribuye al dictamen una afirmación inexistente y omite que la Corte se pronunció exclusivamente sobre la viabilidad jurídica de la medida, no sobre valoraciones morales entre víctima y agresor.
El tribunal no se expresó en términos de “defender la vida del violador”, ni realizó ningún pronunciamiento que implique favorecer a los agresores sexuales.
¿Se puede comprobar la trazabilidad del contenido?
Sí. La sentencia 6-25-RC/25 consta en un documento oficial de 19 páginas que analiza la propuesta en función de criterios constitucionales, idoneidad, derechos fundamentales y proporcionalidad. El texto no contiene la frase atribuida por el presidente.
Nuestra Conclusión
La afirmación del presidente Noboa es falsa. La Corte Constitucional no defendió la vida del violador ni estableció en su dictamen ninguna preferencia por los agresores sobre las víctimas. Atribuir al dictamen esa lógica implica tergiversar su contenido.
Lo que hizo el Pleno fue ejercer su competencia para controlar la constitucionalidad de las propuestas de reforma. Concluyó que la castración química obligatoria no puede ser tramitada por la vía de reforma parcial debido a que:
- No hay evidencia científica suficiente sobre su eficacia.
- Es una medida general y automática que ignora la situación específica de cada condenado.
- Se trata de una intervención corporal forzosa incompatible con la Constitución y con tratados internacionales que protegen la integridad física.
Afirmaciones inexactas como la del presidente pueden distorsionar el debate público y erosionar la confianza ciudadana en el rol institucional de la Corte Constitucional como garante de los derechos fundamentales.
Contexto adicional
El Gobierno propuso la castración química obligatoria mediante reforma parcial de la Constitución. Toda reforma por esa vía debe cumplir requisitos estrictos de idoneidad, compatibilidad con derechos fundamentales y coherencia con el sistema constitucional.
La Corte analizó el tema desde ese marco jurídico, no desde valoraciones morales sobre víctimas o agresores. La discusión pública sobre la castración química ha generado polarización, y declaraciones inexactas sobre dictámenes constitucionales pueden debilitar la confianza ciudadana en las instituciones.
Fuentes
- Sentencia Corte Constitucional No. 6-25-RC/25: https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic4ZTBhYjZjZi1hNDA1LTQzYjctYTQ2NC0zZGUxZmQ0M2M2ZjIucGRmJ30=
Entrevista Daniel Noboa, Radio Sucre: https://www.youtube.com/watch?v=fm5JsslzxVA



