| En síntesis: – La Corte Constitucional no prohibió concesionar energía a privados. – Declaró inconstitucional una norma legal por su redacción imprecisa. – La delegación excepcional sigue siendo posible, pero requiere reglas claras. – El impacto actual es legal y operativo, no una prohibición constitucional. |
Tras la sentencia 112-21-IN/25 de la Corte Constitucional del Ecuador, se instaló la idea de que el máximo tribunal prohibió al Estado concesionar servicios de energía eléctrica a empresas privadas. Esta lectura fue reforzada por declaraciones del presidente Daniel Noboa, quien sostuvo en X que la decisión no responde a un debate jurídico, sino político, y que tendría efectos negativos en empleo, energía y estabilidad.
Sin embargo, esa interpretación no refleja con precisión el alcance real de la sentencia.
Lo que sí resolvió la Corte
La Corte no declaró inconstitucional la participación privada en el sector eléctrico ni estableció una prohibición general para que el Estado delegue servicios energéticos.
Lo que hizo fue dejar sin efecto un numeral específico de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), concretamente el artículo 25, numeral 1, por la forma en que estaba redactado.

Según la sentencia, el problema no es la delegación en sí, sino que la norma permitía transferir servicios al sector privado invocando de manera genérica el “interés público, colectivo o general”, sin definir con claridad cuáles son los supuestos excepcionales que justificarían esa delegación en un sector estratégico.
Para la Corte, esa vaguedad normativa contraviene el estándar constitucional, que exige que cualquier excepción al manejo estatal directo de sectores estratégicos esté claramente delimitada, responda a circunstancias extraordinarias y cuente con criterios objetivos y verificables.
Lo que la sentencia no dice
La Corte no eliminó la posibilidad constitucional de delegar servicios eléctricos al sector privado. Esa facultad sigue reconocida en la Constitución, que permite la participación privada de manera excepcional, bajo condiciones estrictas.
Tampoco la sentencia modifica el artículo 316 de la Constitución, donde se establece que los sectores estratégicos son responsabilidad del Estado y donde se encuentran las principales restricciones estructurales a la inversión privada. Ese artículo no fue objeto de control en este fallo.
En otras palabras, no existe una prohibición constitucional nueva derivada de la sentencia.
Entonces, ¿por qué se habla de “prohibición”?
La confusión surge porque, al declararse inconstitucional el numeral de la LOSPEE, la ley vigente queda sin una habilitación clara para delegar servicios eléctricos bajo los términos anteriores. Esto genera un impacto operativo inmediato: mientras no se reforme la ley y no se establezcan causales excepcionales precisas, el margen de acción del Ejecutivo se reduce.
Pero una cosa es una restricción legal temporal, producto de una norma mal diseñada, y otra muy distinta es una prohibición constitucional absoluta, que la sentencia no establece.
La explicación jurídica más precisa
Juristas como Vianna Maino han señalado que el fallo no cuestiona la delegación como figura, sino que exige que el legislador:
- defina con claridad cuándo y por qué el Estado puede recurrir al sector privado,
- evite conceptos amplios que desnaturalicen la excepcionalidad,
- y garantice seguridad jurídica tanto para el Estado como para los inversionistas.
🔎 Sobre la sentencia 112-21-IN/25 de la Corte Constitucional sobre la inversión privada en energía: te dejo aquí unas precisiones necesarias, para aclarar con rigor el alcance real de la sentencia:
— Vianna Maino (@vmaino) January 10, 2026
👉 No se elimina la posibilidad de delegar al sector privado servicios de… pic.twitter.com/VyOjdIBxbJ
Desde esta perspectiva, el problema no está en la Corte, sino en la técnica legislativa utilizada en la LOSPEE, que no cumplió con los estándares constitucionales exigidos para sectores estratégicos.
Fuentes
- Corte Constitucional del Ecuador Sentencia 112-21-IN/25.
- Registro Oficial. Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), artículo 25, numeral 1 (texto vigente previo a la sentencia).
- Constitución de la República del Ecuador, artículo 316 (sectores estratégicos y participación excepcional del sector privado).
- Vianna Maino Hilo explicativo publicado en X sobre el alcance jurídico de la sentencia 112-21-IN/25 y sus efectos normativos.
- Daniel Noboa Publicaciones en X (enero de 2026) en las que sostiene que la Corte Constitucional prohibió concesionar energía eléctrica a empresas privadas.
- Teleamazonas: “Corte Constitucional prohíbe concesionar a la empresa privada los servicios de energía eléctrica bajo la justificación de interés público”.



