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Corozo: No se necesita título para ejercer el periodismo
noviembre 30, 2018

Jorge Corozo, presidente de la Comisión de Derechos Colectivos, donde se tramitan las reformas a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), afirmó el 29 de noviembre que en la norma»tiene que estar claro que, tanto quienes tengan un título profesional, como aquellos que tengan la experiencia suficiente para ser contratado, tengan las mismas garantías». Para el Legislador, a través de esta medida se garantiza que todas las personas puedan ejercer el «derecho al trabajo en la comunicación«; la cual, para él, «hoy es libre. Tenemos la capacidad de buscarla por cualquier medio y por cualquier forma; eso nos permite a todos poder ser periodistas, si así lo queremos».


El artículo 42 de la LOC vigente se garantiza el libre ejercicio de la comunicación; sin embargo, también especifica que «las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación». También se señala que las excepciones para esta regla son las personas que tienen espacios de opinión, profesionales que mantienen programas o columnas especializadas y quienes realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas.

El pasado 12 de septiembre, se presentó el informe para el primer debate del proyecto de Ley Orgánica reformatoria de la Ley Orgánica de Comunicación. El primer debate en el Pleno se desarrolló entre los días 25 y 26 de ese mes. En el documento se menciona que el artículo 42 fue reformado. Sin embargo, dicha modificación no compromete la exigencia del título profesional en medios públicos y privados para ejercer el periodismo. En los comunitarios ya no sería una exigencia:

Artículo 42 en la LOC vigente Propuesta de reforma inscrita en el informe para primer debate
Art. 42.- Libre ejercicio de la comunicación.- Todas las personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución y esta Ley a través de cualquier medio de comunicación social.
Las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas.
Las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de las nacionalidades y pueblos indígenas, no están sujetas a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
En las entidades públicas los cargos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales.
Art. 42.- Libre ejercicio de la comunicación.- Las personas ejercerán libremente los derechos a la comunicación reconocidos en la Constitución los instrumentos internacionales de derechos humanos y esta ley.
Las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columnas especializadas. El Estado acreditará a los trabajadores de la comunicación que justifiquen la experiencia de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
Las personas que realicen programas o actividades periodísticas en las lenguas de los pueblos y nacionalidades y en medios comunitarios, no estarán a las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
En las entidades públicas los cargos inherentes a la comunicación serán desempeñados por comunicadores o periodistas profesionales.
42.1.-  Protección a los trabajadores de la comunicación. El Estado, los medios de comunicación, protegerán a los trabajadores de la comunicaron que por sus actividades profesionales su vida y la de su familia están en riesgo, para lo cual el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, elaborará y coordinará – con las instituciones respectivas. políticas públicas, protocolos. proyectos, planes y programas.
Se entenderá por actividades de riesgo los hechos relacionados con:
a) Producción, tráfico, transporte, almacenamiento o comercialización de estupefacientes,
b) Contrabando de mercaderías,
c) Trata de personas. y,
d) Corrupción
El Estado dispondrá los recursos económicos, materiales y humanos para este fin.

En el informe de la Comisión para el segundo debate no se introducen nuevos cambios en este artículo.
La exigencia de título profesional para las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en medios de comunicación se mantiene. Sin embargo, desde 1986 la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a comunicar sus opiniones por cualquier medio, por lo que se considera que la exigencia de títulos profesionales es una limitante.
Marcela Holguín, vicepresidente de la Comisión, afirma que el proyecto reformatorio de la LOC no dispone la derogatoria de la exigencia de títulos profesionales para ejercer el periodismo en medios de comunicación. «No se de dónde saca esa idea el presidente de la Comisión», añadió. Para la legisladora de la Bancada de la Revolución Ciudadana, la única modificación que se ha tratado en este artículo alrededor del tema es la referida a la no exigencia de títulos para los medios comunitarios.

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